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Comisión Gremial de Jubilados del Banco de la Provincia de CÓRDOBA CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS El cálculo del impuesto a las ganancias es ejecutado automáticamente por el Sistema Informático de la Caja de Jubilaciones, siguiendo el método dispuesto por AFIP mediante Resolución General Nº 2437 y modificatorias. La obligación de la Caja es retener y depositar ante AFIP, el impuesto que resulta de este proceso.
DESCUENTO EN EL RECIBO
La obligación del Jubilado de pagar el impuesto a las ganancias, la cumple mediante la retención que la Caja le realiza mensualmente en el recibo de sus haberes. Para el procedimiento de cálculo, el Sistema utiliza unas tablas con valores acumulados mes a mes que son provistas por AFIP. (En breve, esta Comisión Gremial de Jubilados, publicará esta tabla) TOPE AFIP en Resolución General Nº 2437, establece que el descuento por impuesto a las ganancias en el recibo del Jubilado no debe exceder el 35% del sueldo que perciba en el mes en que corresponde realizar la retención. ………………………… ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
a) EL SUELDO NETO
En primer lugar, el Sistema Informático establece cuál es el sueldo neto del Jubilado, es decir, aquel sueldo que queda después de realizar los aportes de Ley en recibo y de lo declarado en el F572. Se aplica la siguiente ecuación:
a.2) Descuentos de Ley
Queda circunscrito al descuento por Obra Social. Como tenemos dos opciones, dependerá de cuál elijamos, la reducción que se aplicará: APROSS à 5 %; OSBA à 3 %.
a.2) Formulario F 572 El Jubilado puede declarar los familiares que tiene a su cargo y deducir del impuesto los gastos permitidos, utilizando el Formulario F572 AFIP (se descarga de Internet: http://www.conicet.gov.ar/normativa/personal/instructivos/archivosConv2005/referencia4_v1.pdf à formulario F 572 instructivo para su integración)
Es una Declaración Jurada que se presenta anualmente y cada vez que haya modificaciones en lo declarado. Debe estar debidamente firmado y correctamente confeccionado. El contenido del mismo, es responsabilidad exclusiva del firmante.
TODO LO DECLARADO EN EL F572 DEBE ESTAR RESPALDADO POR SUS RESPECTIVOS COMPROBANTES A DISPOSICIÓN DE AFIP.
Una vez obtenido el Sueldo Neto del Jubilado, el Sistema determina para cada Jubilado, cuál es su mínimo no imponible. b) EL MÍNIMO NO IMPONIBLE
La Ley de Ganancias establece un Monto Fijo Anual ($ 52.200) que no está alcanzado por el impuesto.
Éste monto está formado básicamente por dos conceptos: Ganancias no imponibles, establecido en un monto anual de $ 9.000.- ($750.- p/mes). Deducción especial que la Ley otorga por $ 43.200.- al año ($3.600.- p/mes).
Tanto las ganancias no imponibles como la deducción especial, al ser determinadas por Ley, no es necesario que sean declaradas en el formulario F572.
CÁLCULO INFORMÁTICO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
SITUACIÓNES A TENER EN CUENTA PARA CONFECCIONAR EL F 572
a) FAMILIARES A CARGO
Cuando el Jubilado tiene familiares a su cargo, la Ley de Ganancias le permite deducir los gastos que éstos le generan y además le otorga por cada carga familiar que declare en el formulario F572, un monto en pesos que hará disminuir su base de cálculo.
Se considera familiar a cargo si: 1º) reside en el país, 2º) percibe un ingreso neto anual menor a $ 9.000 y 3º) cumple las condiciones que corresponda en cada caso:
b) GASTOS QUE LA LEY PERMITE DEDUCIR:
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ALGUNAS PREGUNTAS…
01) ¿Qué pasa si usted tiene doble beneficio?
En el caso de tener doble beneficio en la Caja de Jubilaciones y Pensiones (jubilación y pensión) se tributa por ambos beneficios.
02) ¿Y otros ingresos?
Si Usted percibe otro ingreso y/ o beneficio de otra caja de previsión deberá informarlo y adjuntar al F.572, fotocopia de los recibos de haberes correspondientes. Si su otro haber no varia a lo largo del año, deberá presentar dichos recibos de haberes cada 3 meses. El organismo o entidad u empleador que abone los haberes más altos, es aquel que deberá ser designado como agente de retención del impuesto, utilizándose para ello el formulario F.572. 03) FORMULARIO 572 ¿Cuando y dónde se presenta?
Se presenta al iniciar los tramites de jubilación y/o pensión y sólo deberá volver a presentarlo en caso de producirse modificaciones respecto de la declaración jurada original, en la Caja.
04) ¿Porqué su retencion puede variar a lo largo del año?
de los básicos, modificaciones en los cálculos de su antigüedad, así también cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.
2) Cambio de la alícuota en virtud del cambio en el tramo de la escala art.90: El monto a retener dependerá de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que se produzca un cambio en el tramo de la escala de la alícuota. A mayor Ganancia Neta sujeta a impuesto será mayor el monto fijo a tributar más el porcentaje sobre el excedente que determina cada tramo en la tabla del art. 90.
3) Presentación original y modificaciones a las declaraciones juradas F.572 originales: Tanto en la presentación original del formulario, como las modificaciones efectuadas, tendrán incidencia en el cálculo final del impuesto, haciendo que el mismo se vea reducido.
4) Variación del mínimo no imponible: Para el período fiscal 2009 se modificaron los valores del mínimo no imponible de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, siendo el mismo de $ 4350 mensuales y de $ 52.200 anual (Ganancias no imponibles $ 9.000.-, y Deducción especial $ 43.200.-) Para el caso de aquellos beneficiarios que hubieran declarado cargas de familia, se le suman los valores mensuales de: $ 833.33 por esposa ($10.000.- anual), $ 416.66 por cada hijo ($ 5.000.- anual), y $ 312.50 por otras cargas de familia admitidas ($ 3.750.- anual).
05) ¿Puede computarse como carga de familia al concubino? Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no se encuentran mencionados expresamente por la normativa aplicable, por lo tanto no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio. 06) ¿Puedo deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos? Los gastos por medicamentos, no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
07) ¿A partir de qué fecha se presenta el formulario 572 a fin de que se compute la deducción por las sumas abonadas al personal doméstico, intereses hipotecarios, y honorarios médicos? Para informar el monto anual abonado en el período fiscal 2009 de dichos conceptos, deberán informarse en el formulario a partir del mes de Diciembre de 2008 hasta el mes de Octubre de 2009. 08) ¿Qué tipos de seguro puedo deducir? Solamente podrá deducir aquellos seguros que cubren el riesgo de fallecimiento del titular y/o de sus familiares a cargo.
09) ¿Se puede deducir el monto abonado por APROSS/OSBA? Los montos descontados en su recibo de haberes por esos conceptos, son automáticamente deducidos para el cálculo del impuesto, por ello no debe declararlo en el formulario F.572. Sólo debe declarar en el F.572, aquellas cuotas o abonos de otras obras sociales o servicios de emergencia médica que contrate en forma opcional y abone por separado.
10) ¿Si soy además Monotributista, debo sufrir retención de Ganancias? En el caso de revestir la condición responsable monotributo, por el desarrollo de alguna actividad independiente, los haberes percibidos por intermedio de la Caja continuarán siendo sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, porque no se encuentran dentro del objeto del monotributo.
11) ¿Si declaré a mi esposa y/o hijo/s en mi beneficio de jubilación para percibir asignación familiar, por que no se toma automáticamente como carga de familia a los efectos de ser deducidos en el Impuesto a las Ganancias? Para que los familiares se computen como cargas de familia, éstos deberán ser declarados por el BENEFICIARIO, mediante el formulario F.572, siendo esta presentación es independiente a la declaración que realice el beneficiario a efectos de percibir las asignaciones familiares.
--------------------------------- Información recopilada de diversos sitios Web y de la Secretaría Gremial de EPEC. Nuestro agradecimiento a ellos. POR CONSULTAS O DUDAS SOBRE ESTE ASUNTO DIRIGIRSE POR CORREO ELECTRÓNICO A:
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