Comisión Gremial de Jubilados del Banco de la Provincia de CÓRDOBA

 CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

El cálculo del impuesto a las ganancias es ejecutado automáticamente por el Sistema Informático de la Caja de Jubilaciones, siguiendo el método dispuesto por AFIP mediante Resolución General Nº 2437 y modificatorias.

La obligación de la Caja es retener y depositar ante AFIP, el impuesto  que resulta de este proceso.

 

DESCUENTO EN EL RECIBO

 

La obligación del Jubilado de pagar el impuesto a las ganancias, la cumple mediante la retención que la Caja  le  realiza mensualmente en el recibo de sus haberes.

Para el procedimiento de cálculo, el Sistema utiliza unas tablas con valores acumulados  mes a mes que son provistas por AFIP. (En breve, esta Comisión Gremial de Jubilados, publicará esta tabla)

 TOPE

AFIP  en  Resolución General Nº 2437,  establece que el descuento por impuesto a las ganancias en el recibo del Jubilado no debe exceder el 35% del sueldo que perciba en el  mes en que corresponde realizar la retención.

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 ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

 

a) EL SUELDO NETO

 

En primer lugar, el Sistema Informático establece cuál es el sueldo neto del Jubilado, es decir, aquel sueldo que queda después de realizar los aportes de Ley en recibo y de lo declarado en el F572.  Se aplica  la siguiente ecuación:

 

 

a.2) Descuentos de Ley

 

Queda circunscrito al descuento por Obra Social. Como tenemos dos opciones, dependerá de cuál elijamos, la reducción que se aplicará: APROSS à 5 %; OSBA à 3 %.

 

a.2) Formulario F 572

 

El Jubilado puede declarar los familiares que tiene a su cargo y deducir del impuesto los gastos permitidos, utilizando el Formulario F572 AFIP (se descarga de Internet:

http://www.conicet.gov.ar/normativa/personal/instructivos/archivosConv2005/referencia4_v1.pdf  à formulario F 572

(http://www.conicet.gov.ar/normativa/personal/instructivos/archivosConv2006/Referencia-4_Ganancias.pdf  à instructivo para su integración)

 

Es una Declaración Jurada que se presenta anualmente y cada vez que haya modificaciones en lo declarado. Debe estar debidamente firmado y correctamente confeccionado.

El contenido del mismo, es responsabilidad exclusiva del firmante.

 

TODO LO DECLARADO EN EL F572 DEBE ESTAR RESPALDADO POR SUS RESPECTIVOS COMPROBANTES A DISPOSICIÓN DE AFIP.

 

Una vez obtenido el Sueldo Neto del Jubilado, el Sistema determina para cada Jubilado, cuál es su mínimo no imponible.

 b) EL MÍNIMO NO IMPONIBLE

 

La Ley de Ganancias establece un Monto Fijo Anual ($ 52.200) que no está alcanzado por el impuesto.

 

Éste monto está formado básicamente por dos conceptos:

Ganancias no imponibles, establecido en un monto anual de $ 9.000.- ($750.- p/mes).

Deducción especial  que la Ley otorga por $ 43.200.- al año ($3.600.- p/mes).

 

Tanto las ganancias no imponibles como la deducción especial, al ser determinadas por Ley, no es necesario que sean declaradas en el formulario F572.

 

CÁLCULO INFORMÁTICO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

 

 

SITUACIÓNES A TENER EN CUENTA PARA CONFECCIONAR EL F 572

 

 

a) FAMILIARES A CARGO

 

Cuando el Jubilado tiene familiares a su cargo, la Ley de Ganancias le permite deducir los gastos que éstos le generan y además le otorga por cada carga familiar que declare en el formulario F572, un monto en pesos que hará disminuir su base de cálculo.

 

Se considera familiar a cargo si: 1º) reside en el país, 2º) percibe un  ingreso neto anual  menor a $ 9.000 y 3º) cumple las condiciones que corresponda en cada caso:

 

a.1) Cónyuge: corresponde un monto por Ley de $ 10.000.- al año. Desde la fecha de casamiento por Registro Civil.

a.2) Hijo/a, hijastro/a: corresponde un monto por Ley de $ 5.000.- al año por cada uno. Desde la fecha de nacimiento o adopción y hasta los 24 años de edad. Si está incapacitado para el trabajo, no tiene tope de edad.

a.3) Otras cargas: corresponde un monto por Ley de $ 3.750.- al año por cada carga adicional, que pueden ser aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas anuales que superen los $ 9.000.- ($ 750.- mensuales).

 

§         nieto/a, bisnieto/a, hermano/a, nuera, yerno. Solo hasta los 24 años de edad. Si está incapacitado para el trabajo, no tiene tope de edad.

§         Padre, madre, abuelo/a, suegro/a.

En cada caso deberá informar la fecha desde que se encuentra su familiar a cargo, la fecha de nacimiento de cada uno y el número de DNI.

 

 b) GASTOS QUE LA LEY PERMITE DEDUCIR:

 

b.1) Cuotas Médico Asistenciales: Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos, correspondientes al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo, por:

 

Ø      Servicios de Emergencias

Ø      Medicina Pre paga

Ø      Diferencias de plan en Obra social

Ø      Adherentes en Obra social

 

Se deduce hasta el 5 % de la Ganancia Neta, antes de restar las deducciones por Honorarios Médicos asistenciales y las deducciones por donaciones.).

 

b.2) Honorarios Médicos: lo que se le paga por los servicios recibidos, tanto el titular como los familiares que este posea a su cargo, departe de:

 

Ø      médico

Ø      odontólogos

Ø      psicólogos

Ø      bioquímicos

Ø      auxiliares de la medicina

Ø      clínica, sanatorio y establecimientos similares

Ø      Transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales

Ø      Etc.

 La deducción se hará siempre y cuando la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio, detallando el monto total de la prestación y el CUIT del prestador y en la medida que el monto no sea reintegrado por parte de la obra social que posea el beneficiario.

Se reconocerá solo el 40% de lo declarado y hasta el 5% de la Ganancia Neta anual del Jubilado, y antes de restar las deducciones por Donaciones y por Gastos Médicos Asistenciales.

La deducción de este concepto solo se puede realizar en la liquidación anual (cierre del ejercicio-mes de Diciembre-).

 

b.3) Seguro de Vida: que no sea descontado por recibo. El importe que se deduce es hasta $ 83,01 mensuales. Tope anual $ 996,23. Se refiere a los montos pagados en concepto de primas de seguros que cubran el riesgo de fallecimiento.

 

b.4) Donaciones: a entidades sin fines de lucro. Para las donaciones periódicas el tope es de $1.200 al año y para las donaciones eventuales hasta $ 600 al año y por entidad.  En total, las donaciones no pueden exceder de los $2.400 por año, o el 5 % de la Ganancia Neta. Si son superiores, debe presentarse ante la Caja el comprobante del trámite especial que debe realizarse ante AFIP para estos casos. Las donaciones se deberán realizar mediante depósito bancario, luego se le solicitará a la entidad beneficiada que certifique la fotocopia de las boletas de deposito detallando el nombre, domicilio y CUIL del donante.

b.5) Servicio Doméstico: lo pagado al personal doméstico en sueldo más las contribuciones patronales. Tope: $9.000 anual. Se deberá adjuntar fotocopia de al menos un comprobante de pago efectuado en el período correspondiente (F102 AFIP, recibo de pago). Se puede deducir únicamente el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo seis (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo. El cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual de cada empleado o presentando todos los meses los comprobantes se puede practicar la deducción mensualmente.

b.6) Intereses por Crédito Hipotecario: para vivienda única del Jubilado, otorgado con fecha posterior al 1 enero de 2001. Tope: $ 20.000 anual. Quedan comprendidos tanto los inmuebles nuevos como los usados para el caso de la compra. Se confirma que quedan exceptuados los intereses por refinanciaciones. Se deberá completar en el formulario 572 (rubro 3 c) la leyenda “Intereses por Créditos Hipotecarios”, el monto anual a deducir, el nombre de la entidad bancaria y su Nro. de CUIT. Tope anual $20.000.- Deberá adjuntar el detalle de los intereses pagados emitido por el Banco, o copia de las cuotas abonadas en el año fiscal, desagregadas en capital e interés.

b.7) Gasto de Sepelio: el gasto originado por el fallecimiento de familiar a cargo o del titular. Hasta $ 83,01 mensuales, o $996,23 al año.

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ALGUNAS PREGUNTAS…

 

 

01) ¿Qué pasa si usted tiene doble beneficio?

 

En el caso de tener doble beneficio en la Caja de Jubilaciones y Pensiones (jubilación y pensión) se tributa por ambos beneficios.

 

02) ¿Y otros ingresos?

 

Si Usted percibe otro ingreso y/ o beneficio de otra caja de previsión deberá informarlo y adjuntar al F.572, fotocopia de los recibos de haberes correspondientes. Si su otro haber no varia a lo largo del año, deberá presentar dichos recibos de haberes cada 3 meses.

El organismo o entidad u empleador que abone los haberes más altos, es aquel que deberá ser designado como agente de retención del impuesto, utilizándose para ello el formulario F.572.

 

 03) FORMULARIO 572 ¿Cuando y dónde se presenta?

 

Se presenta al iniciar los tramites de jubilación y/o pensión y sólo deberá volver a presentarlo en caso de producirse modificaciones respecto de la declaración jurada original, en la Caja.

 

04) ¿Porqué su retencion puede variar a lo largo del año?

 
1) Variación del haber: Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos

de los básicos, modificaciones en los cálculos de su antigüedad, así también cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.

 

2) Cambio de la alícuota en virtud del cambio en el tramo de la escala art.90: El monto a retener dependerá de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que se produzca un cambio en el tramo de la escala de la alícuota. A mayor Ganancia Neta sujeta a impuesto será mayor el monto fijo a tributar más el porcentaje sobre el excedente que determina cada tramo en la tabla del art. 90.

 

3) Presentación  original y modificaciones a las declaraciones juradas F.572 originales: Tanto en la presentación original del formulario, como las modificaciones efectuadas, tendrán incidencia en el cálculo final del impuesto, haciendo que el mismo se vea reducido.

 

4) Variación del mínimo no imponible: Para el período fiscal 2009 se modificaron los valores del mínimo no imponible de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, siendo el mismo de $ 4350 mensuales y de $ 52.200 anual (Ganancias no imponibles $ 9.000.-, y Deducción especial  $ 43.200.-)

Para el caso de aquellos beneficiarios que hubieran declarado cargas de familia, se le suman los valores mensuales de: $ 833.33 por esposa ($10.000.- anual), $ 416.66 por cada hijo ($ 5.000.- anual), y $ 312.50 por otras cargas de familia admitidas ($ 3.750.- anual).

 

05) ¿Puede computarse como carga de familia al concubino?

 Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no se encuentran mencionados expresamente por la normativa aplicable, por lo tanto no pueden generar derecho a deducción.

En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.

 06) ¿Puedo deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos?

Los gastos por medicamentos, no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

 

07) ¿A partir de qué fecha se presenta el formulario 572 a fin de que se compute la deducción por las sumas abonadas al personal doméstico, intereses hipotecarios, y honorarios médicos?

Para informar el monto anual abonado en el período fiscal 2009 de dichos conceptos, deberán informarse en el formulario a partir del mes de Diciembre de 2008 hasta el mes de Octubre de 2009.

08) ¿Qué tipos de seguro puedo deducir?

Solamente podrá deducir aquellos seguros que cubren el riesgo de fallecimiento del titular y/o de sus familiares a cargo.

 

09) ¿Se puede deducir el monto abonado por APROSS/OSBA?

Los montos descontados en su recibo de haberes por esos conceptos, son automáticamente deducidos para el cálculo del impuesto, por ello no debe declararlo en el formulario F.572.

Sólo debe declarar en el F.572, aquellas cuotas o abonos de otras obras sociales o servicios de emergencia médica que contrate en forma opcional y abone por separado.

 

10) ¿Si soy además Monotributista, debo sufrir retención de Ganancias?

En el caso de revestir la condición responsable monotributo, por el desarrollo de alguna actividad independiente, los haberes percibidos por intermedio de la Caja continuarán siendo sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, porque no se encuentran dentro del objeto del monotributo.

 

11) ¿Si declaré a mi esposa y/o hijo/s en mi beneficio de jubilación para percibir asignación familiar, por que no se toma automáticamente como carga de familia a los efectos de ser deducidos en el Impuesto a las Ganancias?

Para que los familiares se computen como cargas de familia, éstos deberán ser declarados por el BENEFICIARIO, mediante el formulario F.572, siendo esta presentación es independiente a la declaración que realice el beneficiario a efectos de percibir las asignaciones familiares.

 

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Información recopilada de diversos sitios Web y de la Secretaría Gremial de EPEC. Nuestro agradecimiento a ellos.

POR CONSULTAS O  DUDAS SOBRE ESTE ASUNTO DIRIGIRSE POR CORREO ELECTRÓNICO A: 

      jubiladosbpc@gmail.com   informacionpav@gmail.com

 

O DIRECTAMENTE AL ENCARGADO DE ESTE TEMA SEÑOR LUIS  OSVALDO IGARZABAL, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN GREMIAL DE JUBILADOS Y PASIVIZADOS DEL BPC A SU DIRECCIÓN DE E-MAIL:

 

loir1@hotmail.com  o luis@pasivizados.tk