Jubilación ¿“DE PRIVILEGIO”?

 En la actualidad los Empleados del Sector Público Provincial vemos cuestionado nuestro derecho a Jubilarnos conforme a la ley por la cual tributamos, por considerar nuestros  detractores que los beneficios que concede la misma son “un privilegio”.

Atento al calificativo utilizado recurrimos, a los fines de clarificar conceptos, al Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), entre cuyas acepciones encontramos: El que se da o concede sin atención a los méritos del privilegiado, sino sólo por gracia, beneficencia o parcialidad del superior”.

Daría la impresión, que nuestro gobernador considera que no hemos “hecho méritos” para percibir los haberes que LA LEY ampara, y, contando con la complicidad de un séquito de legisladrones, decide dar por terminada esa “…gracia, beneficencia o parcialidad…”.

Es evidente que no se le ocurrió (o no supo) analizar la correspondencia o no de lo aportado durante la vida laboral de “los privilegiados”, con respecto a sus haberes jubilatorios.  Supone que por el solo hecho de ser “jubilados”, les está negado el derecho a percibir un haber digno. Más aún, considera un deber patriótico alinearse a lo exigido por el gobierno nacional de someter a la clase pasiva provincial a la pauperización vergonzosa de sus pares nacionales.

Y cuales son los “méritos” que deben ser atendidos?

Expondremos un ejemplo del aporte de “méritos” realizados durante 36 años y 1 mes por un empleado del Banco de la Provincia de Córdoba, quien durante ese tiempo desempeñó los siguientes cargos:

CARGO

ANTIGÜEDAD

SUELDOS+AGUINALDO

Total Sueldos p/Jerarquía

Auxiliar

13 Años + 9 Meses

(13x12)+13*+9

* 1 aguinaldo x c/año

182

Jefe de Área

1 A + 10 M

12+1*+10

23

Tesorero

1 A + 7 M

12+1*+7

20

Contador de 2ª

10 M

10+1*

11

Contador de 1ª

2 A + 7 M

24+2*+7

33

Gerente de 2ª

3 A

36 + 3*

39

Jefe Principal de Dpto.

5 A + 8 M

60+5*+8

73

Jefe Principal de Dpto. (PASIVIZADO)

6 A + 10 M

72+6*+10

88

 

 

TOTAL SUELDOS à

469

Para convertir esa cantidad de sueldos en moneda corriente podríamos aplicar ingeniería financiera que nos permita actualizarlos, pero el procedimiento sería muy engorroso y poco práctico en lo que a su comprensión se refiere.

Apelamos a un método más sencillo. Realizar la conversión tomando la escala de sueldos actual de los empleados activos.

Se incluyeron en los haberes los tickets y, según corresponda, “Adicional por Título” y “Asignación de Vivienda” (solo el 15 %, no el 25 %).

No se consideraron: “Horas Extras”, “Pagos Vespertinos”, “Adicionales No Remunerativos”, “Adicionales por Cajero”, “Fallas de Caja”, “Transporte de Caudales”, “Reemplazo Cargo Superior”, “Participación en las Utilidades”, “Salario Vacacional”, etc.

Tampoco otros ítems sobre los que no se hacían aportes: “Viáticos”, “Movilidad”, “Gastos en Refrigerio” (se acuerdan cuando el Bco. nos daba sándwich y gaseosa al medio día?).

Si bien este método arroja cifras NOTORIAMENTE MENORES, es de más fácil comprensión y seguimiento.

De tal forma, obtenemos lo siguiente:

CARGO

SUELDO BRUTO x CANTIDAD DE MENSUALIDADES

IMPORTE

Auxiliar

3.573.- x 182

$             650.286.-

Jefe de Área

5.389.- x  23

$             123.947.-

Tesorero

6.120.- x  20

$             122.400.-

Contador de 2ª

6.901.- x  11

$              75.911.-

Contador de 1ª

7.684.- x  33

$            253.572.-

Gerente de 2ª

9.654.- x  39

$            376.506.-

Jefe Principal de Dpto. (se incluye el período de Pasividad, ya que se aportaba s/el 100 %)

10.566.- x 161

$         1.701.126.-

 

MASA SALARIAL

$  3.303.748.-

Ahora bien, sobre esa masa salarial corresponde efectuar los Aportes Jubilatorios: 18 % Personal y 25 % Patronal.

Tendremos lo siguiente:

CONCEPTO

“NETO DE BOLSILLO”

CAJA DE JUBILACIONES

Sueldo Bruto

3.303.748.-

 

Aporte Personal (18%)

594.675.-

594.675.-

Aporte Patronal (25%)

 

825.937.-

TOTALES (Neto cobrado p/empleado –y recibido por la Caja)

2.709.073.-

1.420.612.-

Si observamos el Total de “Neto de Bolsillo” (lo que realmente cobró en billetes el empleado) y lo comparamos con el Total recibido por la Caja de Jubilaciones, llegamos a las siguientes conclusiones:

La Caja de Jub. recibe ¡¡¡MAS del 52,439 % de lo que realmente percibe el empleado “por ventanilla”!!! :

2.709.073,00 x 52,439   =   1.420.610,7

100

Pero hay más. Por la jerarquía con la que se jubiló este empleado, la Caja de Jubilaciones le paga un haber mensual de $ 8.237,37  (el que está sujeto a descuentos de Obra Social, Seguro de Vida, Subsidio por Fallecimiento e Impuesto a las Ganancias).

Si tenemos en cuenta que la suma ingresada a la Caja por aportes del empleado (Personales) y aportes por el mismo (Patronales), es de $ 1.420.612.-, llegamos a lo siguiente:

1.420.612.-    =    172,46   mensualidades

8.237,37

Si en un año tenemos 13 sueldos (12+aguinaldo):

172,46           =  13,27 AÑOS

13

Que significa, ni más ni menos, que ¡¡¡durante trece (13) años y cuatro (4) meses le pagan sus haberes jubilatorios con SU PROPIO DINERO, sin apelar a la “Solidaridad” del sistema!!!

Ni consideremos que a esa altura (72 años o más) varios de nosotros “quedamos en el camino”, con la consiguiente disminución de las sumas a abonar (Pensiones) o la extinción total de dichos pagos.

¿No son suficientes “méritos” los notablemente elevados aportes realizados por los empleados del Banco de la Pcia. de Córdoba? (como los de otros gremios con similares aportes).

¿Dónde se materializa la “…gracia, beneficencia o parcialidad del superior” (del Gobierno), que eclipsa los “méritos” aquilatados durante treinta años o más, y le permita al Sr. Gobernador catalogarnos como “Privilegiados”?

Si de privilegios hablamos, ¿con cuántos años de aporte se jubilará el Cdor. Schiaretti? ¿Con qué “jerarquía”?

Y los Sres. Legisladores que tan obsecuentemente votaron La Ley 9504 , ¿Cuántos años de aporte acreditarán? Claro que a varios ni falta les hará una jubilación.

Y, como si eso fuera poco, el Sr. Gobernador propone que aquellos que no estemos conformes con la situación que nos impuso, erijamos “otra Caja”.

Sorprende la malicia de su sugerencia. Quiere quedarse con la Caja. Pretende se lo recuerde por ser el gestor de la Ley 9504. Si es por recordarlo, no debe preocuparse, de Hitler tampoco nadie se olvida.

Desconoce al plantear esto, que los verdaderos dueños de la Caja de Jubilaciones somos los que generamos significativos aportes, personales y patronales,  durante toda una vida laboral.

Ignora, o pretende hacerlo, que los “privilegios” del sistema jubilatorios debe buscarlos en su propio entorno: “la clase política”. Verdaderos paracaidistas del sistema.

Es allí donde encontrará a los que usufructúan, ilegítimamente, de la masa de aportes que generamos los empleados provinciales. Algunos directamente en provecho propio, acogiéndose a una jubilación para la que casi no aportaron. Otros, con poder de decisión, propiciando el ingreso a la Caja y sus beneficios, de sectores laborales que nunca aportaron a la misma y por los cuales el gobierno debería haber “compensado” a la Caja. Típico de la clase política: generosos con lo que no les es propio.

Sres. “patrocinadores” de la Ley 9504, sin que ello implique coincidir con Uds., debemos admitir los empleados y jubilados provinciales que realmente debemos sentirnos “privilegiados”.

Privilegiados por vivir en esta provincia.

Privilegiados por desarrollarnos laboralmente en la misma.

Privilegiados por tener la autoridad moral, de la que Uds. carecen, de saber que los haberes jubilatorios que percibimos se corresponden proporcional, legítima y legalmente con lo aportado a nuestra Caja de Jubilaciones.

Y, finalmente, privilegiados por saber que está en nosotros la posibilidad de testimoniarles nuestro rechazo a vtro. accionar en oportunidad de los próximos actos eleccionarios.