COMISIÓN GREMIAL DE JUBILADOS DEL BANCO DE CÓRDOBA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORIA: LA PIEDRA EN EL ZAPATO
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No podemos comenzar este análisis sin fijar nuestra posición:
NO CORRESPONDE QUE LOS JUBILADOS LO PAGUEN.
Las disquisiciones sobre el particular no son el objeto del presente.
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Sí nos ocuparemos aquí, de desmenuzar algunos aspectos que hacen a este tributo y su incidencia sobre los haberes de trabajadores y jubilados.
Es típico, en esta altura del año, las febriles negociaciones emprendidas por los distintos sectores laborales con las respectivas empresas o cámaras que las aglutinan. Y esto es así, porque en períodos con significativa inflación, como el que vivimos, los asalariados mantienen una permanente puja contra la misma, en defensa de su capacidad adquisitiva y de ahorro. Pero, si bien esta es una “lucha entre enemigos naturales y conocidos”, ha surgido un nuevo protagonista que conspira contra los intereses de trabajadores y clase pasiva: el IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Este gravamen se ha convertido en un impuesto adicional al trabajo en relación de dependencia (y las jubilaciones derivadas del mismo), con la consiguiente disminución de poder adquisitivo del haber. Tal es así, que gran parte de las mejoras salariales que se obtengan en las próximas paritarias se verán licuadas por el efecto de Ganancias, en particular aquellos con sueldos medianos y altos, que sufren actualmente descuentos sobre sus salarios que son hasta cinco veces más altos que los que les aplicaban en 1999, por lo que podemos inferir que se paga más Ganancias que hace 11 años.
Para intentar explicar el “por qué” de esta situación, es necesario determinar cuáles son las variables que “hacen” a este impuesto, y la gravitación que tienen en la cuantía del mismo.
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Una mesa de cuatro patas
La primera: TABLA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO: es el “alma” del gravamen. Fija las tasas del impuesto para cada nivel de ingresos. Origina las diversas fragmentaciones de cada categoría de aportantes y son las que se aplican a los haberes (previa deducción de desgravaciones), determinando lo que le retienen al trabajador/jubilado.
La segunda: MÍNIMO NO IMPONIBLE: La Ley de Ganancias establece un Monto Fijo Anual (hoy $ 62.640,00) que no está alcanzado por el impuesto. Este monto está formado básicamente por dos conceptos: Ganancias no imponibles, establecido actualmente en un monto anual de $ 10.800.- (900.-p/mes). Deducción especial, que la Ley otorga en el presente, por $ 51.840.- al año ( $ 4.320.- p/mes).
La tercera: DEDUCCIONES PERSONALES: la Ley de Ganancias permite deducir determinados gastos y además otorga por cada carga familiar que se declare, un monto en pesos que hará disminuir su base de cálculo.
La cuarta: HABER DEL TRABAJADOR O JUBILADO: que dejaremos al margen de nuestra observación.
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Si bien en el transcurso de la última década se han establecido cambios en algunos de los elementos mencionados, con la pretensión de atenuar el efecto invasivo de esta imposición, estos no coincidieron en tiempo y/o en forma, por lo que hoy tenemos una “mesa” totalmente desestabilizada. Para lograr equilibrarla, deberemos realizar simultáneamente diversos ajustes en tres de sus soportes.
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Algunas sugerencias sobre lo que se debería hacer
Sobre las TABLAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO:
En el 2008 se eliminó la llamada “tablita de Machinea” (un anexo que introducía nuevas variables al I.G.), pero aún se mantienen algunos aspectos preocupantes derivados de la misma. Entre ellos, sobresale el incremento de las alícuotas de Ganancias para las categorías medias y bajas. La tasa inferior subió del 6 al 9%, la siguiente del 10 al 14% y así sucesivamente. Esos mayores porcentajes se mantuvieron sin cambios y siguen vigentes, con el agravante que se aplican sobre escalas que, a pesar de la inflación, no fueron ajustadas durante todos estos años (se mantienen sin modificación desde el año 1996). La supuesta “ganancia neta” del trabajador, congelada, hace que el asalariado suba de escala y pase a pagar rápidamente alícuotas más altas, repercutiendo sensiblemente en los ingresos.
Para ayudar a la comprensión de lo que estamos discurriendo, he aquí uno de los doce tramos (uno por mes), de la tabla de liquidación del impuesto:
Pretender que a partir de una “ganancia neta” de $ 833,33 deba tributarse el gravamen, es una desmesura.
Estimamos que, desde el año 1998 al presente, los sueldos de los sectores más afectados por la imposición tuvieron un incremento cercano al 200 %. La inflación exhibe mayores dificultades para precisarla, pero en ningún caso sería menor al porcentaje citado (más allá del deterioro producido post-devaluación de Diciembre de 2001 hasta el presente, cuando pasamos de $ 1.- a $ 4.- por cada unidad de dólar: 300%).
En consecuencia, consideramos que se deben incrementar los valores de las tablas en un 200 % (más lo que se determine en las actuales negociaciones paritarias), y retrotraer las alícuotas (9, 14, 19, etc) a los valores anteriores a la “tablita” de Machinea. De tal forma y como ejemplo, el importe de 833,33 se actualizó a 2.500,00 (incremento del 200 %) y así sucesivamente. Tendríamos entonces:
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Sobre el MÍNIMO NO IMPONIBLE:
Otro factor a considerar con respecto a la mayor presión impositiva sobre las remuneraciones, es el piso salarial a partir del cual se paga el impuesto a las Ganancias (el denominado MÍNIMO NO IMPONIBLE). Si bien es cierto que el mismo fue ajustado varias veces en los últimos años, no es menos cierto que esos incrementos estuvieron siempre por debajo de la inflación real y/o la suba de los salarios . Ésto hizo que los haberes paguen más impuesto pese a que el poder adquisitivo no creció, o se mantuvo igual. Entonces, más trabajadores pasaron a estar alcanzados por Ganancias y los que ya pagaban, pasaron a pagar más.
Veamos la evolución de estos valores:
Se puede observar que “Gan. No Imponibles” tuvo un ajuste del 125% (de $ 4.800.- a $ 10.800.-); en tanto que “Deducción Especial” se ajustó en un 188 % (de $ 18.000.- a 51.840.-). Ambas sin alcanzar nuestras estimaciones del 200 % de incrementos salariales.
Atento a ello, y en concordancia con los actuales requerimientos salariales, se deben incrementar:
Ganancias no Imponibles en un 47 %, llevándolas a $ 15.880.-;
Deducciones Especiales en un 15 %, llevándolas a $ 59.600.-.
En la actualidad el piso salarial a partir del cual más de un millón y medio de trabajadores pagan Ganancias se ubica en $ 4.818 mensuales para solteros y $ 6.662 mensuales para casados con dos hijos. Con las adecuaciones que proponemos, esos pisos se elevarían a $ 5.806.- y $ 8.021.- respectivamente
Los referidos ajustes, si bien no repararían el desfasaje histórico con respecto a la inflación, al menos recuperarían los parámetros de actualizaciones aplicados a los sueldos, desde 1998 a 2011 inclusive.
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Sobre las DEDUCCIONES PERSONALES:
Al analizar este ítem, podemos considerar dos grupos:
Las cargas familiares por un lado: cónyuge, hijos, familiares a cargo. Por el otro, determinados gastos (referidos a la atención del titular y de esas cargas familiares).
En estos últimos, tenemos algunos cuya magnitud “desgravativa” está expresada en un porcentual de la “ganancia neta”, característica que nos exime de todo análisis (poseen un ajuste automático: Cuotas Médico Asistenciales, Honorarios Médicos). Los demás (Seguro de Vida, Servicio Doméstico, Intereses por Crédito Hipotecario, Gasto de Sepelio), tienen asignado una suma determinada.
Es dable observar, que “Cónyuge” e “Hij@” y, en menor medida, “Otras cargas” tuvieron una aceptable evolución, por lo que habría que preservar el nivel alcanzado. “Servicios domésticos” tuvo una actualización insuficiente (20%). Lo llamativo son “Prima de seguro” y “Gastos de sepelio”, que nunca fueron actualizados.
En consecuencia, es necesario aumentar: “Cónyuge”, “Hij@”, y “Otras cargas”, en correspondencia con los aumentos salariales que se obtengan (por un trabajo que expondremos más adelante, consideremos un incremento del 30%). Por lo que los valores para el año 2011, serían: $ 15.600.-, $ 7.800.- y $ 5.850.- respectivamente. “Servicio doméstico” debería crecer un 35 %, llegando a $ 14.580.- En tanto que a “Primas de seguros” y “Gastos de sepelio”, habría que hacerles un fuerte reajuste del 231%, llevando sus valores a $ 3.300.-
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Comentarios y conclusiones.
Las acciones tendientes a “nivelar esta inestable mesa”, fueron realizadas de manera inconexas e insuficientes. Se apeló, con un criterio facilista, a modificar el “Mínimo no Imponible”, desatendiendo otras variables de no menor importancia y gravitación.
Los resultados fueron sólo paliativos insuficientes que no lograron neutralizar la expansión y gravitación que el impuesto tuvo sobre los haberes, limitando cada vez en mayor medida, el poder de compra de los trabajadores y jubilados.
Poco debemos esperar de medidas que excluyan a algunas de las variables mencionadas.
Cuando se acompañe la modificación e incremento de la Tabla de liquidación del impuesto, con el aumento del Mínimo no imponible y la actualización de las deducciones personales, en la misma proporción que las subas salariales que se logren en los sectores público y privado, sólo allí, se habrá conseguido mantener el poder adquisitivo de los contribuyentes. …………………………………………………………………………………………………………………
COMPARANDO
La observación de los cuadros siguientes nos demuestra que, al no tomar en cuenta la interrelación de las variables (al introducir modificaciones en la estructura del gravamen), las consecuencias son lamentables:
Los excesos en la aplicación actual del impuesto, son inversamente proporcionales a los haberes (a menor haber-mayor exceso).
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Jubilados/Pensionados SIN ESPOSA E HIJOS y ACTIVOS SOLTEROS
30.778,50*:Tabla VIGENTE: Con un HABER BRUTO de $ 15.000.- se llega al mayor nivel (7º) Tabla Actualizada: está en el 4º nivel. Solo se consideró, a los fines de desgravar: 3 % OSBA. Jubilados Provinciales: HABER BRUTO= Básico recibo + Aguinaldo + Retroactivos – Bonos – Benef. Pag. a Rec.
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Jubilados Casados - SIN hijos y ACTIVOS Casados
30.992,00*: Tabla VIGENTE: Con un HABER BRUTO de $ 15.000.- se llega al mayor nivel (7º) Tabla Actualizada: está en el 4º nivel.
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JUBILADOS y ACTIVOS - Casados CON 2 hijos A CARGO -
31.205,50*: Tabla VIGENTE: Con un HABER BRUTO de $ 17.000.- se llega al mayor nivel (7º) Tabla Actualizada: está en el 4º nivel.
Luis Osvaldo IGARZÁBAL Nuestro agradecimiento a los diversos medios periodísticos que posibilitaron este trabajo: iEco - Clarín – iProfesional – La Voz del Interior – Cadena 3 – y artículos diversos publicados online.
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