ACTA DE LA ELECCIÓN COMISIÓN GREMIAL DE JUBILADOS DEL BANCO DE CÓRDOBA
Bancos públicos: De ovejas negras a líderes globales
14/03/2012
Publicado el 8 de marzo de 2012 por Ellen Brown
Alguna vez la oveja negra de las altas finanzas, los bancos de carácter público pueden tranquilizar a los depositantes sobre la seguridad de sus ahorros, y pueden ayudar a mantener un enfoque en la inversión productiva en un mundo en el que la regulación financiera eficaz sigue siendo más una aspiración que una realidad.
La banca pública es un concepto relativamente desconocido en los Estados Unidos. Sólo un estado —Dakota del Norte— posee su propio banco. Dakota del Norte es también el único estado que evadió la crisis crediticia de 2008, luciendo desde entonces un superávit presupuestal todos los años; pero los escépticos descartan esto como casualidad u otros factores. La percepción común es que los burócratas son malos empresarios. Para determinar si los bancos públicos son activos o pasivos, tenemos que mirar más lejos.
Cuando nos quitamos nuestras miopes anteojeras norteamericanas, resulta que globalmente, los bancos de propiedad pública no solamente son bastante comunes, sino que los países con sectores de banca pública consolidados, en general tienen economías fuertes y estables. Según un
informe del Banco Interamericano de Desarrollo presentado en 2005, el porcentaje de propiedad pública en el sector bancario a nivel mundial a mediados de la década de los noventa fue superior al 40%. Los países BRIC —Brasil, Rusia, India y China, comprenden casi 3.000 de los 7.000 millones de personas en el mundo, o el 40% de la población mundial. Los BRIC hacen un uso intensivo de los bancos del sector público, que
componen aproximadamente el 75% de los bancos en la India, 69% o más en China, 45% en Brasil y
60% en Rusia.
Los BRIC han sido el principal foco de crecimiento económico mundial en la última década. China Dailyreporta: "Entre 2000 y 2010, el PIB de los BRIC aumentó en un increíble 92.7% en comparación con un crecimiento del PIB mundial de alrededor del 32%, con las economías industrializadas en un muy modesto 15.5%". Todos los
principales bancos en los BRIC (la mitad del mundo) son de
propiedad estatal. De hecho, los bancos más grandes a nivel mundial son de propiedad estatal, incluyendo:
Un
artículo de mayo de 2010 en The Economist señaló que los sólidos y estables bancos de carácter público de la India, China y Brasil, ayudaron a estos a capotear la crisis bancaria que afectaba a la mayor parte del resto del mundo en los últimos años.
Según el profesor Kurt von Mettenheim de la Escuela de Negocios de Sao Paulo en Brasil:
Los bancos públicos otorgaron créditos contracíclicos y opciones para contrarrestar los efectos de la reciente crisis financiera, mientras obtenían una ventaja competitiva sobre los bancos privados y extranjeros. Una mayor confianza de los clientes y depósitos oficiales, reforzaron el respaldo de los pasivos y la capacidad de préstamo. Las políticas de crédito de los bancos públicos del BRIC ayudan a explicar por qué estos países experimentaron crisis económicas más cortas y suaves durante el período 2007-2008.
Hallazgos sorprendentes
En un
trabajo de investigación de 2010 resumido en VoxEU.org, los economistas
Svetlana Andrianova, et al., escribieron que la nacionalización después de 2008 de una serie de bancos muy grandes, incluyendo al Royal Bank of Scotland, «ofrece un momento oportuno para reducir el poder político de los banqueros y para llevar a cabo las tan necesitadas reformas financieras». Sin embargo,«existe la preocupación de que los gobiernos puedan ser incapaces de administrar los bancos nacionalizados de manera eficiente».
No hay que preocuparse, dicen los autores:
La posterior investigación que hemos llevado a cabo (Andrianova et al, 2009) [...] muestra que la propiedad gubernamental de los bancos tiene, como mínimo, una fuerte asociación con mayores tasas de crecimiento a largo plazo.
Utilizando datos de un gran número de países de 1995 a 2007, nos encontramos con que, en igualdad de circunstancias, los países con un alto grado de propiedad pública de la banca han crecido más rápido que los países con poca propiedad pública de los mismos. Se demuestra que este hallazgo es sólido frente a una serie de pruebas econométricas.
Ampliando este tema en su trabajo de investigación, los autores escriben:
Si bien muchos países de la Europa continental, incluyendo Alemania y Francia, han tenido una buena cantidad de experiencia con bancos de propiedad pública, el Reino Unido y los Estados Unidos se han encontrado en territorio desconocido. Por lo tanto, no resulta sorprendente que exista una hostilidad profundamente arraigada en estos países hacia la noción de que los gobiernos pueden administrar los bancos de forma eficiente [...] La hostilidad hacia los bancos de propiedad gubernamental refleja la hipótesis [...] de que estos bancos son establecidos por los políticos, que los usan para apuntalar su poder, ordenando prestarle a sus partidarios políticos y empresas de propiedad estatal. A cambio, los políticos obtienen votos y otros favores. Esta hipótesis también postula que los bancos motivados políticamente toman malas decisiones de crédito, dando lugar a incumplimientos en los pagos, fragilidad financiera y un crecimiento más lento.
Pero eso no es lo que los datos de estos investigadores han demostrado:
[E]ncontramos que [...] países con los bancos de propiedad estatal han, en promedio, crecido más rápidamente que los países sin o poca propiedad estatal de la banca [...] Esto es, por supuesto, un resultado sorprendente, especialmente a la luz de la creencia generalizada —comúnmente apoyada por evidencia anecdótica— de que «[...] los burócratas por lo general son malos banqueros»...
¿Cómo se explican sus sorprendentes hallazgos? Los autores ofrecen una novedosa explicación:
Sugerimos que los políticos de hecho pueden preferir que los bancos no estén en el sector público [...] Las condiciones de un débil gobierno corporativo en los bancos proporcionan un terreno fértil para el enriquecimiento rápido, tanto para los banqueros como para los políticos, a expensas del contribuyente en última instancia. En tales circunstancias, los políticos pueden ofrecer a los banqueros un sistema de regulación débil a cambio de contribuciones a sus partidos, posiciones en las juntas directivas de los bancos o lucrativas consultorías. Las actividades que son más propensas a ofrecer a ambos lados retornos rápidos, son las más especulativas, sobre todo si son lo suficientemente confusas como para no ser bien entendidas por los accionistas, tales como el complejo negocio de los derivados.
Por el contrario, los bancos públicos tienen menos libertad de participar en estrategias especulativas que resulten en el enriquecimiento rápido para funcionarios con información privilegiada y los políticos. Es más, los políticos tienden a ser considerados responsables de actos ilícitos o mala gestión en el sector público, pero normalmente sólo se les señala indirectamente, si acaso, por los delitos menores de los bancos privados. Se espera que los accionistas eviten esto, pero la falta de transparencia y un gobierno corporativo deficiente les impide hacerlo en la práctica. Por otro lado, cuando se trata de bancos que se encuentran en el sector público, es más probable que la responsabilidad democrática de los políticos que los frene de participar en la especulación. En estos bancos, los altos directivos tienen más probabilidades de ser obligados a centrarse en el trabajo más mundano de la financiación de empresas reales y el crecimiento económico.
Los BRIC como un poder global
Enfocarse en la financiación de empresas reales y el crecimiento económico parece ser el secreto de los BRIC, que son líderes mundiales en el desarrollo económico en la actualidad. Pero el fenómeno BRIC es más que una tendencia de crecimiento identificada por un economista. Ahora es una organización internacional, una alianza de países que representan los intereses y objetivos comunes de sus miembros. La primera reunión del BRIC, que tuvo lugar en 2008, fue
llamada un triunfo para la política el ex presidente ruso Vladimir Putin, de la promoción de acuerdos multilaterales que cuestionen el concepto de los Estados Unidos de un mundo unipolar.
Los países BRIC tuvieron su primera cumbre oficial y se convirtieron en una organización formal en Ekaterimburgo (Rusia) en 2009. Se reunieron en Brasil en 2010 y en China en 2011, y se reunirán en la India en 2012. En 2010, por invitación de China, Sudáfrica se unió al grupo, convirtiéndolo en "BRICS", agregando una presencia estratégica en el continente africano.
Los países BRICS buscan más voz en las Naciones Unidas, el FMI y el Banco Mundial. Incluso están discutiendo la creación de su propio banco multicultural para financiar proyectos dentro de sus propias naciones, en competencia directa con el FMI. Se oponen al dólar como moneda de reserva mundial. Luego de la cumbre de Ekaterimburgo,
pidieron una nueva moneda de reserva mundial; diversificada, estable y previsible, y tienen el poder para conseguirlo.
De acuerdo a Liam Halligan, escribiendo en The Telegraph del Reino Unido:
Los BRIC representan [...] alrededor de tres cuartas partes del total de las reservas de divisas. Tienen pocos problemas fiscales graves y todos son acreedores externos netos.
Los intereses financieros occidentales siempre han luchado por mantener el dólar como moneda de reserva global; pero que están perdiendo la batalla, a pesar de la coerción económica y militar. Rusia, China y la India son ahora potencias nucleares. Con los BRICS se tendrá que negociar, y el primer paso para la formación de una relación constructiva es comprender cómo funcionan sus economías. En lugar de declarar la guerra a sus prácticas más exitosas, podemos decidir asimilar algunas de ellas a nuestro favor.
(Los BRIC son las abreviaturas de los paises: Brasil, Rusia, India y China)
NO REMUNERATIVOS
(años2010y/o2011)
Tal como informáramos oportunamente, en la reunión (4/10/2011) mantenida con nuestros abogadospatrocinantes, se resolvió efectuar un reclamo administrativo a la Caja de Jubilaciones, por los importesNO REMUNERATIVOSacordados en paritarias 2010 y 2011, de cuyos alcances se nos viene privando a los jubilados bancarios.
Las solicitudes para iniciar este requerimiento, serán recibidas los días martes en el salón de uso múltiple de nuestra Asociación Bancaria -Av. Olmos 237-, en el horario de 10:30 a 12:00 hs. y en la oportunidad se responderán las consultas al respecto.
De no ser posible la concurrencia de algún interesado, la documentación requerida puede serremitidapor cualquier víaa:
Una vez que el letrado haga la respectiva nota reclamo, los interesados serán citados por el Estudio Jurídico a través de los vínculos detallados en la carátula (A), especificada más abajo. En dicha oportunidad, deberán concurrirpersonalmenteal mencionado estudio, donde,previo pago de $ 300.-, les será entregado el escrito, el cual deberán llevarpersonalmentea la Caja de Jubilaciones.
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REQUISITOS RECLAMO PAGO NO REMUNERATIVOS AÑOS 2010 Y 2011
A) -. Carátula con datos personales: 1) Teléfono fijo
2) Tel. celular
3) Tel. alternativo (familiares o vecinos que se puedan conectar con Uds.)
4) Correo electrónico (propio o de familiar en contacto)
5) Domicilio
B) -. Resolución de la Caja, comunicando laJubilac. (fotocopia)
C) -. Último Recibo sueldo (fotocopia)
D) -. Anexo V (5) de la PASIVIDAD (PAV)(para aquellos que hayan pasado por la misma. De no haber estado pasivizados, omitir este punto) (fotocopia)
“Asignación por vivienda”
EN RELACIÓN CON EL JUICIO RELACIONADO CON EL ASUNTO DEL TITULO, NUEVAMENTE, COMO EN ANTERIORES OPORTUNIDADES SE NOS DIO LA RAZÓN:
LES HACEMOS SABER QUE EL DÍA 28 DE SETIEMBRE DE 2011, EN LOS AUTOS CARATULADOS “BRAUN, ALFREDO Y OTROS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. Y OTRO – ORDINARIO – HABERES” (EXPTE. Nº 80810/37), LA CÁMARA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SALA UNO, SECRETARÍA BRAVO DE GILETA, DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA: 1) Acoger las demandas entabladas por BRAUN Alfredo, ABBA Hugo, ALLENDE Julio O., CHIAVASSA Alberto, CORTES Elizabet, PERAZZI Carlos A., QUIÑONES Mario L., RIVERO Héctor D., RIVERO Ricardo Nelson y VELA, María del Valle y, en consecuencia, condenar al BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. S.A. y SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, abonar a los actores, dentro del término prescripto por el art. 806 del C. de P.C., las sumas que por capital e intereses se determine para cada uno de ellos en la etapa previa a la de ejecución, calculadas conforme las pautas dadas en los considerandos, en concepto de diferencias saláriales por incorrecta liquidación de la asignación por vivienda, con costas a cargo de las condenadas.-
2)..................
NUESTRAS FELICITACIONES PARA NUESTRO ABOGADOS PATROCINANTES Y COMPAÑEROS BENEFICIADOS POR ESTA SENTENCIA.-
TOPE GOBERNADOR + EMERGENCIA PREVISIONAL
En los haberes percibidos en Mayo y Junio del corriente año, los jubilados bancarios afectados simultáneamente por estos dos recortes de haberes, nos vimos perjudicados por no ajustarse la aplicación de los mismos, a lo determinado por el fallo del Tribunal Superior de Justicia en el caso: “BOSSIO, EMMA ESTHER C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”.
En dicho veredicto,el TSJ manifiesta: “…“…que ninguna restricción previsional puede afectar el 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo - ni siquiera por razones de emergencia-…”
Y agrega: “…el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82% móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente al momento de cesar en el servicio, descontado el aporte previsional personal correspondiente. Éste es un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales, que no cede por razones de emergencia…"
O sea que entre la reducción por “Tope Sueldo Gobernador”, más lo que nos “pagan” con Bonos (Títulos de Cancelación Previsional), NO PUEDEN SUPERAR EL 18 % (o la alícuota-menor-, que a cada uno le corresponda), de reducción de nuestros haberes.
Se prioriza el recorte por Tope Sueldo Gobernador y el resto (hasta cubrir la alícuota que a cada uno le corresponda), lo “pagan” con Bonos (será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien se expedirá en definitiva sobre el particular).
Pues bien, independientemente del “Tope Sueldo Gobernador”, La Caja realizó el cálculo de lo que nos “pagó” con bonos sin tener en cuenta ese recorte previo, lo que derivó en que cobráramos en efectivo menos de lo que nos correspondía.
Realizado el reclamo oportunamente, la Institución procedió a realizar las verificaciones y recálculos correspondientes, y, según nos anticiparon, las sumas retenidas en exceso nos SERÁN REINTEGRADAS EN SU TOTALIDAD, CON LOS HABERES DEL CORRIENTE MES DE SETIEMBRE.
Luis O. Igarzábal
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Si bien
carecemos de parámetros que nos permitan valorarlo con propiedad, de la
simple lectura del mismo debemos aceptar que es una secuencia
fotográfica del devenir, el presente y la proyección de la Entidad. Por
lo que, en alusión al título de esta nota, tenemos un pasado muy
retocado (pero que aún así no logra atenuar
lo gravitante que fue), un presente con marcados contrastes y un futuro
infausto.
Al margen
de ello, le reconocemos profundidad y autoridad intelectual en su
creación.
En cuanto
a la honestidad de su propósito, conceptualmente estamos en las
antípodas, no sólo de lo que se pretende resaltar con el presente
informe, sino también por la intencionalidad del uso que se debe dar al
mismo (de allí los “retoques” citados en el párrafo anterior)
En el
prólogo firmado por el Licenciado Osvaldo Giordano, Secretario de
Previsión Social a cargo de la Presidencia de La Caja, nos remite al
concepto académico del término “previsión: acción de
disponer lo conveniente para atender a contingencias o
necesidades previsibles”
(pág.9)
Y agrega:
“En esta definición
general encuadra la de previsión social, abarcando las acciones que
tienen por finalidad atender las humanas contingencias de vejez,
invalidez y muerte”
(pág.9)
Por
supuesto que adherimos a estos conceptos, pero agregamos, quién sino el
estado es el natural ejecutor de esa acción. Obsérvese que lo conceptual
no está sometido al origen de los fondos, sino a
“…atender las humanas contingencias de vejez, invalidez y muerte”
(pág.9)
El estado
asume la responsabilidad de otorgar y velar por ese “bien social” que es
la Jubilación, que se concede con tan elevado propósito. Y la existencia
de ese “bien social” genera espontáneamente el nacimiento del “derecho
social” a percibir ese bien, acoplándolo a otros dos derechos sociales
esenciales: la Salud y la Educación.
Por ello
nos permitimos disentir, cuando afirma “…que
los estudios actuariales hacen a la esencia de la previsión social…”
(pág.13). A lo que decimos que si los estudios
actuariales prevalecen sobre las políticas sociales, tenemos una
deshumanización del sistema. El hombre pasa a ser sólo un factor de una
ecuación totalmente escindido del marco de esas políticas.
No
desconocemos la importancia que las prácticas actuariales tienen en los
diversos ámbitos en que el estado asiste a sus habitantes, pero que las
conclusiones provenientes de las mismas, prevalezcan por sobre los
derechos adquiridos, es inaceptable.
Las
acciones a seguir, proveniente de los estudios actuariales, deben estar
subordinadas a las políticas sociales, y no a la inversa.
Y ya que
mencionamos a la política, sería interesante ver “quién se hace cargo”
de lo que dice Giordano: “…Cuando la gestión y
las decisiones se desarrollan sin la apoyatura de estudios actuariales
no hay política previsional sino mera improvisación. Bajo estas
condiciones es muy fácil y tentadora la administración de los fondos con
criterios oportunistas…”
(pág.9)
“…Lamentablemente, la generación de información pertinente y de calidad
fue un tema descuidado dentro de la operatoria de la Caja,
condicionando las posibilidades de realizar estudios actuariales…”
(pág.10)
“…Prueba
de ello es que se disponen de muy pocos estudios de este tipo…”
“…aparecen como esfuerzos aislados, sin un eslabonamiento y
sistematización que les dé continuidad. Tampoco se observa que hayan
incidido en forma sustancial en los debates políticos…” “…La falta de
apoyatura técnica al debate político lleva asociado un estado de
incertidumbre en el que las medidas zigzagueantes de emergencia
dejan de ser una excepción para tomar visos de permanencia…”
(pág.10)
Cabe
decirlo, valoramos esta exposición, porque a todos nos permite
aproximarnos a la realidad previsional de Córdoba. Es más, a nuestro
Gobernador, que tanto daño nos hizo a los Jubilados (leyes con efecto
¿retroactivo?, emergencia previsional, avasallamiento de derechos
adquiridos, sojuzgar la Legislatura y el TSJ), debemos reconocerle como
únicos hechos positivos para el sector, el haber posibilitado cierto
reacomodamiento administrativo de La Caja y el trabajo que origina esta
nota.
Pero
también, debe hacerse cargo de que antes de esta gestión (2007-2011),
fue corresponsable como vice de De La Sota
(2003-2007), el que ya venía de un período anterior (1999-2003). Del 1er
período, dijo Giordano: “…El régimen de
jubilaciones anticipadas implicó una profunda pero transitoria
desmejora en los indicadores de sustentabilidad a partir del año
2003…”)
O sea, de
los 14 años de intervención de La Caja, 12 fueron administrados por este
binomio (Y van por más.).
Por lo que
deben asumir la responsabilidad que les cabe (y es mucha), por la
inacción manifiesta en la toma de decisiones que hubiesen permitido
anticiparse al descalce del sistema y sortear el actual cuello de
botella, evitando la “…mera
improvisación…”,
los “…criterios
oportunistas…”,
las “…medidas
zigzagueantes de emergencia…”y la criticable
administración ejercida por La Caja (“…tema
descuidado dentro de la operatoria de la Caja…”)
Y no nos
olvidamos del decreto 1777, de Mestre. Y podemos seguir hacia atrás…
………………………………………………………………………………………………………..
NÚMEROS
Manifiesta el Sr. Interventor, que “En el punto de partida
de la proyección - año 2010 – se estima una relación activo/pasivo de
1.9, … poco menos de dos activos para
financiar las prestaciones de cada jubilado o pensionado. Este ratio
mejora …, llegando en el año 2014 a 1.98”
(pág.15).
Tomemos como ejemplo nuestro sector, el Bancario. Requiere el aporte de
2,4 activos por cada jub./pens.
(lo que es una muy buena relación, comparada
con la tan mentada del 4 x 1).
A Diciembre 2009 teníamos 5.981 activos y 4.935 beneficiarios, lo que da
una relación de 1,21. (pág.52
de:
Informe Anual 2009 de la CJPRC).La información que nos ocupa, fija
la relación en 0,98.
Una u otra, denotan una cifra de aportantes inferior a la necesaria.
¿Y por qué esta situación?
Porque las
entidades aportantes (bancos, municipalidades,
magistrados, legislatura, docentes, etc.), dispusieron los “retiros
voluntarios”, las “tercerizaciones” de áreas operativas, los monotributistas,
las pasantías, etc. Tuvimos
el cierre de una entidad (el Social), e incluso estuvo a punto de
venderse el Bco. de Córdoba (y los aportes
personales y patronales?).
No menos significativa
fue la condonación de deudas y multas por aportes no realizados,
concedidas a escuelas privadas, municipalidad de Córdoba y municipios
del interior.
Sumémosle el pago en
negro (“no remunerativo”), común a todos los sectores (incluso en los
judiciales!).
Se estima que por estos
conceptos, el Sistema se vio privado de percibir aportes que sumarian $ 800 millonesanuales durante
la última década.
Y lo alarmante es que se
sigue pagando “en negro” (sumas “no remunerativas y por única vez”), que
implican una manifiesta evasión previsional, y por lo tanto, la
consecuente caída de los recursos del sistema, y que La Caja tendrá que
reconocer, por sí o judicialmente, en los haberes de aquellos jubilados
que, en actividad, los percibían.
Es
inadmisible queLa Caja
no haya advertido elacentuando
deterioro de la relación activos/pasivos, lo que a la postre la sumiría
en una situación “comprometida” producto del “descalce” que sobrevino.
El Gobierno,
se sumó alegremente a este festival de irregularidades, sin tener en
cuenta su condición de garante del sistema.
Lo haya
percibido o no,el resultado lo
responsabiliza no sólo como garante, sino también como administrador y
empleador.
Y aquí
volvemos al “Informe” de La Caja, en el que se señala:
“…Resulta significativo que, en dos décadas, sólo se hayan
elaborado tres estudios prospectivos y que, además, para su
confección se hayan utilizado fuentes de información, enfoques
metodológicos y formas de presentar resultados muy diferentes. No
menos significativo es que el nivel de difusión y debate haya sido
muy limitado. Se trata no sólo de un desvío formal respecto a las
disposiciones de la normativa vigente. La falta de continuidad en los
esfuerzos por realizar estudios de este tipo, que a través de
actualizaciones periódicas permitieran alertar sobre la situación del
sistema, es una debilidad muy importante desde el punto de vista de
la calidad de la política previsional”
(pág.28)
Y
determina que:
“…asociado a ello, no se generaron los procedimientos internos dentro
de la Caja tendientes a generar la información que posibilite realizar
estos estudios”
(pág.28)
Los Gremios (TODOS), en
“otra cosa”. Los jubilados nunca fueron motivo de su atención.
Este
estudio demuestra que quienes debieron velar por la salud del sistema
(el Gobierno, La Caja, las entidades aportantes), no estuvieron a la
altura de las circunstancias.
Revela el
Licenciado que, en el 2010, “… el sistema registra
un déficit previsional …, del orden de los
$ 1.230 millones” “… con los recursos derivados de los aportes y
contribuciones, el sistema cubre aproximadamente el 77% de las
erogaciones que demanda pagar las jubilaciones y pensiones” “…sin
considerar la inflación, …hasta el año 2014 el déficit se reduce,
llegando a una cobertura de gastos con ingresos propios del orden del
80%”
(pág.15)
En este punto, apelamos a anteriores publicaciones del mismo equipo, las
que nos dicen que la relación entre el déficit y el gasto prestacional,
era al 2003 del 26 % (por cada $ 100 que se abonaban, se disponía de
recursos genuinos por $ 74 + aportes de Rentas Generales $ 26).
Tuvo su pico de desequilibrio en los años 2005/6 (De La Sota), con el 38
% (c $ 100 recursos genuinos $ 62 + R.G. $ 38)(pág.10
de: Presentación situación financiera del Sistema Previsional Provincial
– Año 2009- realizado por este mismo equipo)
En el 2010 se logró bajar a un nivel inferior al de 2003, con el
23 % (cada $ 100 rec. gen. $ 77 + R.G.
$ 23).
(pág.15)
Pero volviendo al descalce de $ 1.230 millones,
debemos observar qué incidencia tienen en el mismo, aquello a lo que
hace referencia el Lic. Giordano, cuando nos dice “…induce a que sea
fácil y tentador la adopción de medidas “simpáticas” y se eludan o
difieran en el tiempo las “antipáticas”, aún a sabiendas que esas
acciones u omisiones implican asumir compromisos que no podrán ser
honrados en el futuro…”
(pág.23)
Nos estamos refiriendo a los “…regímenes
jubilatorios especiales: Policía y Servicio Penitenciario,
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Docentes,
Equipos de Salud Humana, bailarines del Ballet Oficial y
personal de vuelo de la Dirección Provincial de Aeronáutica…”
(pág.23)
Quizás un exceso de “retoque”, no le haya permitido advertir a otro
sector: Poder Ejecutivo, Legislativo y Legisladores.
Esos regímenes, que por naturaleza no son autosustentables,
trasladaron su respectiva carga negativa a La Caja.
Tomando los datos desde los mismos informes elaborado por esta
conducción, tenemos que, al 2010, colaboran con el “rojo” según detalle:
SECTOR
Necesidad de Asistencia
Total Sector (millones de $)
% por Beneficio
Magistrados Poder Judicial y Miembros del HTC
69,0
36,37 %
Autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Legisladores
91,5
80,72 %
Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia
254,7
37,40 %
Otros (estimado)
80,0
Sin datos
Total Erogaciones no sustentables
495,2
O sea que estos sectores, que anteriormente eran sustentados por Rentas
Generales, fueron pasados a La Caja, en total conocimiento del impacto
negativo que le significaría a la misma.
Sin embargo, cuando hablan de la falta recursos que tiene el Sistema, si
bien se mencionan estos grupos, se omite cuantificar su participación en
estas carencias, atribuyéndoselas al “deterioro” de las finanzas de La
Caja.
Tomando la cifra del informe, $ 1.230
mill,
si le desagregamos estos $ 500
mill.,
nos quedarían $ 730
mill.
de erogaciones no sustentables, propias y
naturales.
Pero recordemos lo señalado anteriormente, en cuanto a la merma de
aportes, producto de los “retiros voluntarios”, las
“tercerizaciones” de áreas operativas, los monotributistas,
las pasantías, el cierre
de un Banco, la condonación de deudas y multas por aportes no
realizados, concedidas a escuelas privadas, municipalidad de Córdoba y
municipios del interior y los pagos “en negro”.
Cuantificábamos los
mismos en unos $ 800
mill. anuales.
Ni siquiera
necesitaríamos la ayuda de la Nación. Y ya que la nombramos, no debemos
olvidar que le transferimos al ANSES, $ 1.800 mill.
anuales (15%
de la coparticipación impositiva).
………………………………………………………………………………………………………..
OTRAS CONSIDERACIONES
Ahora bien, cabe aclarar
que no estamos objetando la inclusión de los regímenes especiales a los
beneficios que brinda La Caja; incluso celebramos estar contenidos,
todos juntos, en una misma entidad.
Lo que no podemos
admitir es ese silencio malicioso respecto a la gravitación que dichas
erogaciones tienen en el conjunto del sistema.
Por otra parte, cuando
el Gobierno de turno decide cerrar un banco, vender otro, permitir las
tercerizaciones, admitir e incluso apelar a los pagos en “negro”, las
pasantías, la condonación y/o compensación de deudas y multas, etc.
(obviamente dentro del ámbito oficial), está ejerciendo un derecho que
podrá ser o no discutible.
Pero ello no lo faculta
para que, producto de ese accionar, permita que el sistema se descalce.
Y hoy, el problema que
tiene La Caja es producto de la miopía de gestión de todos los
componentes del sistema: Gobierno, Entidades Aportantes, Caja de Jub, y,
no menos importantes, los Gremios.
Pero si todo
éso fuera poco, no vacilan en asumir una
actitud canallesca al atribuirnos a nosotros los padecimientos
provocados por ellos.
Y allí es donde surge el
apelativo de “privilegiados”, para referirse a nosotros.
Desde esa posición, se
habla de “déficit”, “falta de sustentabilidad”, “armonización”, etc.
Entonces, cerremos
hospitales y escuelas. Abstengámonos de tener hijos, ya que son un
“factor desestabilizante de las economías familiares”.
Y también surgen las
comparaciones mal intencionadas: lo que cobra un jubilado Nacional con
lo que cobramos nosotros.
Produce rechazo unánime,
la situación de los dependientes del ANSES, sometidos a un pauperismo
vergonzante como resultado de las insuficientes prestaciones
previsionales.
Dicha
situación, se originó hace más de treinta años, mostrando en la
actualidad, grados de desprotección nunca vistos desde la expansión
original de la previsión social en Argentina.
Imposible
no coincidir en la necesidad de elevar los haberes del sector y
asegurarles una actualización acorde a las obtenidas por las ramas
laborales de donde provienen.
Reciente
fallos de la Corte Suprema de Justicia ratifican la relación del 82 %
del sueldo del empleado activo, como haber que debe percibir el jubilado
nacional. Si la Nación cumpliera con el pronunciamiento de la Justicia,
la comparación de lo abonado por nuestra Caja y el ANSES no ofrecería
significativas diferencias, encontrándose gran parte de las mismas
subordinadas a los notables aportes personales y patronales que
generamos en nuestra vida activa (desde el 38% al 45 % para La Caja; el
27% las nacionales)
De lo que
cobra de bolsillo un empleado Bancario o de EPEC, un 54,88 % percibe la
Caja (si cobra de bolsillo $ 5.000.-, la Caja recibe $ 2.744.-)
Desconozco
que haya sistema que tenga un porcentual de aportes tan elevado (18% Ap.
Personal + 27 % Ap. Patronal)
Sin embargo, se persiste
en realizar la comparación de nuestras mensualidades, con respecto a
aquella actual e injusta situación de nuestros pares Nacionales, negando
el reclamo unánime que reivindica sus haberes
No es que nuestros
haberes sean “altos”. Los del ANSES son extremadamente bajos y carentes
de actualización realista.
O sea, se usa lo que
conceptualmente se rechaza por exiguo, para descalificar lo que
percibimos, que es legal y legítimo. Y a la vez, se considera necesario
elevar los haberes Nacionales a parámetros que serían muy similares a
los nuestros. Toda una contradicción.
En nuestro régimen
provincial, también existen marcadas diferencias según la rama laboral
de la que se provenga. Pero ésto es natural,
porque los activos de los respectivos sectores, tienen remuneraciones
con similares disparidades.
Para la aplicación de la
llamada “emergencia previsional” (eufemismo de
“no-tolero-que-cobres-lo-que-te-corresponde”), se desestima que hay
sectores aportantes al sistema, que tienen remuneraciones
considerablemente superiores (Magistrados y Funcionarios del P.J., EPEC,
Municipales, Poder Ejecutivo y Legisladores, Bancarios), a los otros
haberes (Policía y Servicio Penitenciario, Docentes, Equipos de Salud
Humana, bailarines del Ballet Oficial, personal de vuelo de la Dirección
Provincial de Aeronáutica, Administración Pública, etc.).
Por lo que el tributo
que se hace por las mismas, también posee marcadas diferencias. Ergo,
los haberes jubilatorios serán proporcionalmente disímiles.
Se lee en el Informe:“…El sistema
previsional provincial constituye uno de los mecanismos de protección
social que operan en la Provincia. Su función principal es proteger a
los empleados públicos que dependen de la Provincia y de los municipios
y comunas...”
(pág.23)
Y esto es
así, porque lo establece nuestra CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, cuando
se refiere al REGIMEN PREVISIONAL, “…el
Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los
trabajadores los beneficios de la previsión social y
asegura
jubilaciones y pensiones móviles,
irreductibles y proporcionales a la remuneración del
trabajador en actividad (Artículo
57)”
En
coincidencia con el mismo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ),
hace referencia a estosaspectos,
cuando en el Fallo Abacca dice: “…la Constitución de
Córdoba menciona cuatro principios en sus arts. 55 y 57, que son el de
solidaridad, movilidad,
proporcionalidad e irreductibilidad. … Lo irreductible es la
proporcionalidad. …”(Página 40, v.
PDF).
Y, agrega:
“…la mejor forma de resguardar el
beneficio previsional es la consagrada por el sistema de Córdoba, donde
la movilidad está unida a la
proporcionalidad y a la irreductibilidad de ésta última”
(Página 41, v. PDF)
………………………………………………………………………………………………………..
CONCLUSIONES
Valoramos este
“…primer esfuerzo de
acumulación y análisis de información que apunta a instalar una rutina
más sistemática y permanente dentro de la Caja…”(pág.21),
porque ello permitirá tomar los recaudos necesarios que eviten
situaciones traumáticas como la “emergencia previsional”.
Abogamos por
“…el sostenimiento y la
profundización de la mejora en la gestión de la Caja…”
(pág.17);
“…apuntando a la
agilidad, la transparencia y la austeridad…”.(pág.54)
Rechazamos
la advertencia que se hace, al decir
“…Existen cuestiones de alta relevancia en el corto plazo,
… muy apremiante desde el punto de vista del financiamiento
del sistema, la renovación del convenio con la ANSES que
vence el 31 de diciembre del año 2011…”(pág.17)
Porque mediante la
mencionada, se pretende instalar como condicionante del pago de
nuestros haberes la renovación de dicho convenio.
En todo caso, es el
Gobierno Provincial el que debe preocuparse por la continuidad del
mismo, a los fines de mantener esa fuente de recursos. Pero si la
Nación le renueva o no, es un hecho al que no debe subordinarse nuestro
sistema.
A tal efecto,
recomendamos la lectura del Artículo 57 de nuestra Constitución
Provincial.
Luis Osvaldo IGARZÁBAL
Integrante Comisión
Gremial
de
Jubilados y Pensionados
del
Banco de Córdoba
Notas:
Nos llamó la atención, que en la pág.52 del “Informe
Anual 2009 de la CJPRC”, para Bancarios se consigna 5.981 activos a Dic.
2009, y al mismo mes del 2010, el actual “Informe_Proyección_2010-2020”,
pág. 106, lo ubica en 4958. Nos cuesta creer que en un año haya
disminuido en un 20 % la cantidad de aportantes)
Obsérvese que relación activo/pasivo, que es del 1.9 en
La Caja, es superior a las del ANSES (1,86), la de Uruguay (1,80),
ESPAÑA (1.64) (pág.7 de: Presentación situación financiera del Sistema
Previsional Provincial – Año 2009- realizado por este mismo equipo)
SELECCIONE (PINTE) TODO
EN INFORME, Y LUEGO CLIC EN EL LOGO DE ARRIBA PARA ESCUCHAR POR
VOZ
Como siempre el comentario del Sr. Garayzabal, le
felicito por su objetividad y análisis libre de
apasionamientos. Son "oportunistas que hace bastante
están de turno", en Brasil se les llama "caralisas" y
todo lo previsional es vara "criminal" penalmente, a los
quince días empresario que paga en negro o no aporta,
tiene sentencia firme de juez que entiende en la causa.
Los controles son el "gran éxito" de tal coloso, y lo
paradójico que el gran empuje se lo dejó desde la
presidencia un "gremialista de primera", hoy estadista
que recorre el mundo conferenciando.
Dn. Ignacio Lula da Silva. Gracias Sr Igarzabal.
SARABA....
Deseo expresar mis
felicitaciones al amigo Luis Osvaldo Igarzábal por su
minucioso e inteligente análisis del Informe de la Caja
de Jubilaciones, relacionados con la situación actual de
la misma y proyección futura y adherir sin reservas a
los conceptos expresados en dicho trabajo.
Felicitaciones Luis muy bueno el informe. Mucho
de eso se lo pudimos decir un poco de prepo los
integrantes de la Comisión del Centro de Jubilados y
muchos otros jubilados provinciales y nacionales, en la
Facultad de Ciencias Económicas, luego de la exposición
del Lic. Giordano, y sobre todo de una desafortuna
intervención del periodista de La Voz del Interior que
ante una pregunta terminó reconociendo "los periodistas
hablamos de todo pero no sabemos mucho" sic.. Por
supuesto los gremios ausentes.
Ante nuestra insistencia de ser escuchados el rector de
la Facultad Lic. Blanco terminó comprometiéndose a
realizar otro debate pero con la presencia de jubilados
en el panel.
La lucha continúa y va a ser mucha y hay que darla en
todos los frentes que se presenten.
Un fraternal abrazo !!!!
Luis Barlatay
NOTA CURSADA POR ASOCIACIÓN BANCARIA SECCIONAL CÓRDOBA A LA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
CÓRDOBA, 26 de Abril de 2011.
AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES
Y RETIROS DE CÓRDOBA
Lic. Osvaldo GIORDANO .
De nuestra consideración:
As: Adicional REMUNERATIVO $ 1.800.- y $ 900.-
Acta Acuerdo 27/11/2010.
Vtra. Respuesta de Abril 2011 .
Referido al asunto del epígrafe, en la nota que nos remitieran, fundamentan la modalidad del pago realizado (y por nosotros, cuestionado), con argumentos sobre los cuales quisiéramos detenernos.
1) Manifiestan que “…se dispuso el pago al personal activo de la suma remunerativa de $1.800, siendo dicho monto incorporado a los sueldos del mes de Octubre de 2010 para la determinación de la mejor remuneración del semestre en ocasión del cálculo del aguinaldo.”
Añaden: “…Los montos detallados…, fueron sumados al haber del mes de Octubre de 2010, tal como las Entidades Empleadoras realizaron con el personal activo. Ésto es lo que genera el derecho a cobrar como aguinaldo un 50% del monto determinado. La aclaración es muy importante porque si se dejara de considerar el devengamiento de esta suma en un mes determinado, automáticamente cambiaría el monto del aguinaldo.”
Si bien los activos disponen de este beneficio, el mismo puede superponerse con otros (ej.: Salario Vacacional), que pueden haberse otorgados en distinto mes de ese semestre, y que sobrepasen a los $ 1.800.- en cuestión. De tal forma, corresponde la comparación de las mensualidades, para determinar la mayor de ellas y proceder, en consecuencia, a la correcta determinación del medio aguinaldo.
Pero los jubilados provinciales, siempre han sido excluídos de esta práctica, porque La Caja considera para el cálculo del SAC, únicamente el Haber Básico del beneficiario (criterio que no compartimos). Los retroactivos y reintegros, no son tenidos en cuenta para la determinación del aguinaldo.
Que este principio se esgrima en estas circunstancias, refleja un encubierto oportunismo, más que celo por ajustarse a normas salariales.
2) Alegan que “…Teniendo en cuenta el carácter atípico de la situación -ya que no se trata de un aumento de vigencia permanente sino del pago de una suma por única vez- el Poder Ejecutivo reglamentó la metodología para trasladar al personal pasivo asignado al Sector de movilidad - Banco de la Provincia de Córdoba. …”
Desconocemos que haya un decreto específico (desde la vigencia de la supuesta emergencia previsional, es el primer caso de “adicional remunerativo por única vez”), por lo que agradeceremos nos individualicen dicha regulación particularizada “al Sector de movilidad - Banco de la Provincia de Córdoba”.
3) Señalan: “…Al considerar que la suma pagada a los pasivos se devenga en el mismo mes que la suma pagada a los activos,….”
Que el banco lo haya devengado en Octubre ´10, se justifica porque lo pagó en ese mes. La Caja lo comenzó a pagar en Febrero 2011 (y en cuotas!!). Si tenemos en cuenta que a Octubre 2010, el “tope sueldo del gobernador” era de $ 13.182,67 y a partir del 1º de Feb. 2011 es de $ 15.489,64, el devengamiento a Oct. ´10 refuerza nuestro concepto de un proceder arbitrario y oportunista.
Por esto, y por lo indicado en el punto 1), consideramos extemporáneo y carente de fundamentos el proceder adoptado.
4) Expresan que “…la Caja está obligada a considerar los haberes máximos, acumulación de beneficios compatibles y haber mínimo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 53 de Ley N° 8024…”
Al respecto, nos remitimos a la Ley 8024-Artículo 8: “Se considerará remuneración …, todo ingreso … sea en forma de sueldo, sueldo anualcomplementario, jornal, honorarios, comisiones, gratificaciones, refrigerio, participación de utilidades, suplementos adicionales, sumas no remunerativas, y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne …”
Nótese que el término utilizado es remuneración, expresión genérica detodo lo que percibe el jubilado. Distinto a Haber, al que la Real Academia Española define como “…Cantidad que se devenga periódicamente en retribución de servicios personales”, “Pensiones de los empleados públicos”
El carácter distintivo del haber, es su periodicidad y uniformidad, o sea, importe fijo, total-sin descuentos de ley-, normal, mensual y habitual, en contraposición a los componentes esporádicos o circunstanciales que sumados al haber, hacen a la remuneración.
Tal es así que, en la enumeración de los ingresos propios de la remuneración, la ley sitúa en un mismo nivel al “…sueldo anual complementario,…, sumas no remunerativas, y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne …”. Por lo que, con la hermenéutica aplicada por La Caja, el mismo razonamiento que utilizan para incorporar el adicional de $ 1.800.- al haber del jubilado, les permitiría, en cualquier momento, incorporar el SAC al mismo, y simultáneamente afectar a ese haber “desnaturalizado”, con el “tope del gobernador”. Todo un despropósito.
Asimismo, la misma LEY 8024-Artículo 53, dice “El haber máximo de jubilación y acumulación de beneficios compatibles por un mismo titular, acordado por la Caja, será igual al ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo asignado al cargo de Gobernador de la Provincia”
El concepto de “compatibilidad de beneficios”, hace referencia, entre otros, a los distintos coeficientes relacionados a la cantidad de años de servicios (“años de excedencia”), y a los aumentos de haberes con carácter estable y como resultado de acuerdos paritarios (“movilidad”). Elementos genuinos y naturales que hacen a la esencia del haber. Son parte indisoluble y permanente del mismo, en contraste con el carácter eventual de otros (SAC, honorarios, comisiones, gratificaciones, sumas no remunerativas, etc), que, anexados al haber, conforman la remuneración.
En razón de ello, es la comparación lineal del haber del jubilado, con el sueldo del Gobernador. Ergo, no se consideran en este último, algunos “adicionales” que coexisten con el mismo (fondos reservados, viáticos, gastos de representación, o el nombre que se les haya asignado).
5) Arguyen que “…lo que recaudó por aportes y contribuciones la Caja cubre menos de la mitad de las erogaciones que implica el pago. En otras palabras, para poder afrontar el pago, la Caja necesita la asistencia financiera desde el Ministerio de Finanzas en poco menos de $5 millones. En este marco, y a los fines de no poner el riesgo el pago de todos los beneficios previsionales, …”
Este falaz, tendencioso y disruptivo argumento, pretende hacer responsables a los jubilados Bancarios de la situación de La Caja.
Pongamos las cosas en su justo lugar: nuestro sistema previsional tiene cuatro miembros: los activos que aportan, la entidad empleadora, La Caja y el Gobierno.
Los únicos que cumplieron acabadamente con su parte fueron los activos mediante su aporte personal, descontado de sus remuneraciones.
Las entidades empleadoras (Bancos-agentes de retención-), aplicaron políticas que redujeron notablemente el caudal de aportes (cierre del Social, retiros voluntarios, tercerización de servicios, etc.).
La Caja (administradora del sistema), “no se dio cuenta” que le disminuían los ingresos (¿qué administraba?).
Y el gobierno (garante del sistema), se “lavó las manos”, y ¡renunció! a su condición de garante.
Ahora resulta que ¡ponemos en riesgo el pago de todos los beneficios previsionales! Una desmesura.
Si $ 5 millones hacen peligrar el pago de TODOS los beneficios, ¿cómo no pensaron en ello en oportunidad de incorporar recientemente a nuevos sectores?
6) Concluyen con “…En síntesis, …consideramos que no corresponde aplicar en el cálculo el adicional por antigüedad excedente ya que: a) la normativa previsiona1 es clara en que no es aplicable para el cálculo de la movilidad ; b) porque el espíritu del acuerdo paritario fue pagar una suma idéntica a todo el personal sin consideraciones de categoría ni antigüedad y; e) porque la misma regla se viene aplicando en otros sectores (por ejemplo, el blanqueo de sumas no remunerativas al personal de la administración pública)
Con respecto al “adicional por antigüedad excedente”, nos remitimos al fallo del TSJ “Abacca, Daniel Andrés c/ Caja de Jubilaciones, …”:
(Página 28, versión PDF) “… los conceptos contributivos y no contributivos… sobre la cual se aplicará el porcentaje del 82% señalado, o el que corresponda en función de los años de excedencia”.
(Página 40, v. PDF) “…la Constitución de Córdoba menciona cuatro principios en sus arts. 55 y 57, que son el de solidaridad, movilidad, proporcionalidad e irreductibilidad. … Lo irreductible es la proporcionalidad. …”
(Página 41, v. PDF) “…la mejor forma de resguardar el beneficio previsional es la consagrada por el sistema de Córdoba, donde la movilidad está unida a la proporcionalidad y a la irreductibilidad de ésta última”.
Difícil encontrar argumentos más claros, que reivindiquen que “la normativa previsiona1 es clara en que (no) ES aplicable para el cálculo de la movilidad”
En cuanto al “espíritu del acuerdo paritario”, La Caja dejó trascender que, excepcionalmente, otorgaría la suma de $ 2.214.- a todos los beneficiarios bancarios, independientemente de la excedencia de años de aportes (propuesta que, naturalmente, objetamos). Ésto, no dejó de ser una falacia más, como también lo es la de acogerse al espíritu del acuerdo, ya que no cumplió ni con una, ni con otra.
Pero, independientemente de todo lo expuesto, sustentan lo realizado con el absurdo y compulsivo argumento de “…la misma regla se viene aplicando en otros sectores”. La reiteración de errores no valida a los mismos ni transforma su naturaleza.
Para finalizar, rechazamos por improcedente y extemporáneo el tratamiento dado por La Caja al pago del adicional del epígrafe, y reiteramos nuestro reclamo del 17/03/2011.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo cordialmente.
CARLOS E. GONZÁLEZ
TEXTO DE NOTA REMITIDA OPORTUNAMENTE POR LA CAJA DE JUBILACIONES A LA BANCARIA CÓRDOBA Y QUE DIERA ORIGEN A LA RESPUESTA ARRIBA PUBLICADA
A la Comision Gremial
De Jubilados del Banco de Cordoba
Pormedio lapresente nos dirigimos a Uds. a fin de poner en su conocimiento el tenor de la respuesta enviada a la Asociación Bancaria, Seccional Córdoba, en relación a las consultas realizadas mediante nota dirigida a esta Secretaria de Previsión Social.
Como paso previo a responder a la consulta, consideramos necesarios encuadra legalmente el tema. En tal sentido, la ley 8024 define de manera expresa y clara dos instancias:
1.Cálculo del haber inicial.En esta parte de la ley se definen las reglas para determinar el monto del primer haber que se determina en la instancia de que un afiliado accede al beneficio previsional previo a haber acreditado del derecho. Esto esta regulado por los artículos 46 y 47 de la ley.Allí se fija que el haber inicial es igual al 82% del sueldo base (art. 46) más una bonificación cuando el afiliado supere el mínimo de años de antigüedad exigido (art. 47).
2. Cálculo de la movilidad.En esta parte de la ley se establece la forma en que la
Caja debe actualizar los haberes previsionales. Esto está regulado en el artículo 51 que establece que "los haberes serán móviles en relación con lasvariaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad".
La Caja está legalmente obligada a encuadrar dentro de esta normativa el pago por única vez negociado en el marco de la paritaria bancaria. En tal sentido, el Banco de Córdoba informó a la Caja de Jubilaciones, mediante nota recibida con fecha 27 de Enero de 2011, que en el marco de los acuerdos suscriptos con fecha 27 de Septiembre de 2010 y 23 de Diciembre de 2010 entre la Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Argentina (ABAPPRA) y acuerdo complementario de fecha 21 de Octubre de 2010 se dispuso el pago al personal activo de la suma remunerativa de $1.800,siendo dicho monto incorporado a los sueldos del mes de Octubre de 2010 para la determinación de la mejor remuneración del semestre en ocasión del cálculo del aguinaldo.
Teniendo en cuenta el carácter atípico de la situación -ya que no se trata de un aumento de vigencia permanente sino del pago de una suma por única vez-el Poder Ejecutivo reglamentó la metodología para trasladar al personal pasivo asignado al Sector de movilidad - Banco de la Provincia de Córdoba.El mecanismo establecido da como resultado el pago por beneficio jubilatorio de $1.476 que surge de aplicar el 82% al monto liquidado al personal en actividad (es decir, $1.800). Para el caso de beneficios de pensión el monto por beneficio es de $1.107 como resultado de aplicar el porcentaje de
pensión(75%) sobre el monto definido por beneficio jubilatorio.
Los montos detallados en el párrafo anterior, tanto para beneficios de jubilación como de pensión, fueron sumados al haber del mes de Octubre de 2010, tal como las Entidades Empleadoras realizaron con el personal activo. Esto es lo que genera elderecho a cobrar como aguinaldo un 50% del monto determinado. La aclaración es muy importante porque si se dejara de considerar el devengamiento de esta suma en un mes determinado, automáticamente cambiaría el monto del aguinaldo.
Al considerar que la suma pagada a los pasivos se devenga en el mismo mes que la suma pagada a los activos,la Caja está obligada a considerar los haberes máximo, acumulación de beneficios compatibles y haber mínimo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 53 de Ley N° 8024(T.O. Decreto 40/09) reglamentada por Decreto 41/09. Al mes de Octubre de 2010 los Haberes Máximos y Haber Mínimo vigentes eran los siguientes:
Haber Máximo de Jubilación: $ 13.182,67.
Haber Máximo de Pensión: $ 9.887,00.
Haber Mínimo: $ 1.200,00.-
Para aquellos beneficios que no se encuentren alcanzados por los Haberes Máximos o Haberes Mínimos por la incorporación de los montos indicados para Jubilaciones y Pensiones, el monto total considerado por beneficio ha sido:
Suma considerada a
Octubre 2010
(1)
Incidencia en SAC de
Diciembre 2010
(2)
Monto Total por Beneficio
(1) + (2)
Jubilaciones
$ 1.476,00
$ 738,00
$ 2.214,00
Pensiones
$ 1.107,00
$ 553,50
$ 1.660,50
Aquellos beneficios que se encuentren alcanzados por los Haberes Máximos o Haber Mínimo por la incorporación de los montos indicados para Jubilaciones y Pensiones, el monto total considerado por beneficio ha sido inferior al detallado en la tabla anterior, dependiendo esto la situación particular de cada beneficio.
Si bien los montos, tanto los alcanzados como los no afectados por Haberes Máximos o Mínimos, se devengan en el mes de octubre, la liquidación quedó diferida en el tiempo debido, por un lado, a que la comunicación a la Caja se produjo en el mes de enero y, por el otro, a que este tipo de pago queda condicionado a que el Ministerio de Finanzas libere fondos para afrontarlo. Esta regla, que hace a la posibilidad de efectivizar el pago, en este caso era de fundamental importancia ya que lo que recaudó por aportes y contribuciones la Caja cubre menos de la mitad de las erogaciones que implica el pago. En otras palabras, para poder afrontar el pago, la Caja necesita la asistencia financiera desde el Ministerio de Finanzas en poco menos de $5 millones.En este marco, y a los fines de no poner el riesgo el pago de todos los beneficios previsionales, es que el Ministerio de Finanza habilitó a pagar la suma determinada en tres cuotas de igual monto comenzando en el mes de febrero, es decir inmediatamente después de que se informó el aumento a los activos.
Asimismo, le informamos que una vez completado el pago indicado se procederá al recálculo del "núcleo duro previsional" a cada uno de los beneficiarios y, en los casos donde se determine que hubo un avasallamiento del mismo, se procederá a pagar la diferencia en pesos y proceder a descontar el pago en títulos.
En síntesis, frente al planteo que se presenta en su nota nuestra respuesta es que, más allá del carácter atípico del pago, entendemos que la liquidación que hizo la Caja es la que mejor se ajusta a la normativa vigente. Por un lado, porqueconsideramos que no corresponde aplicar en el cálculo el adicional por antigüedad excedente ya que: a) la normativa previsiona1 es clara en que no es aplicable para el cálculo de la movilidad ; b) porque el espíritu del acuerdo paritario fue pagar una suma idéntica a todo el personal sin consideraciones de categoría ni antigüedady; e)porque la misma regla se viene aplicando en otros sectores (por ejemplo, el blanqueo de sumas no remunerativas al personal de la administración publica) . Por otro lado, entendemos que corresponde imputar la suma al mes de octubre y sobre ella aplicar el tope porque eso es lo que dispone el acuerdo paritario y la normativa previsional.No encontramos respaldo legal para distribuirlo en más meses, además que de hacerlo habría que recalcular el aguinaldo de todos los beneficios del sector.
Sin perjuicio de que la presente nota está destinada a señalar los justificativos legales que motivaron el accionar de la Caja y que estos obviamente pueden ser motivo de controversias, reiteramos nuestra predisposición al diálogo constructivo que entendemos se viene dando, más allá de los disensos, muy buenos resultados.
NOTA PRESENTADA POR BANCARIA SECCIONAL CÓRDOBA A LA CAJA DE JUBILACIONES EN RELACIÓN CON EL ADICIONAL REMUNERATORIO $ 1.800 Y $ 900- ACTA ACUERDO 27/09/2010
CÓRDOBA, 17 de Marzo de 2011.
AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES
Y RETIROS DE CÓRDOBA
Lic. Osvaldo GIORDANO
De nuestra consideración: .
As: Adicional REMUNERATIVO $ 1.800.- y $ 900.- Acta Acuerdo 27 de Setiembre de 2010 .
Recientemente la Institución que Ud. preside procedió a hacer efectivo los haberes de Febrero, con los cuales se debía incluir el pago del Adicional de referencia.
A partir de allí, son numerosos los reclamos receptados, en los que se objeta el criterio y la metodología adoptada por la Caja, para hacer efectivo el mismo.
Tal situación originó que integrantes de la Comisión de Jubilados de esta Seccional, invitados por el centro de Jubilados del Bco. de Córdoba, se hicieran presente el Jueves 10 en una reunión programada en Vtras. oficinas, en la que personal de la Caja explicaría las pautas empleadas.
Ante la falta de acuerdo por parte de nuestros enviados, respecto de los métodos aplicados, fueron invitados a presentar la posición de esta Asociación sobre el particular.
Atento a ello, fijamos nuestra perspectiva:
1º) Cuando se habla de la remuneración, mensualidad, haber, o básico, se parte de la normativa que rige nuestra actividad: la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nro. 18/75, que contiene pautas comunes a todos los gremios que amparan los derechos de los trabajadores Argentinos. En ella al pago percibido lo denomina “…SUELDO BÁSICO MENSUAL…” (art. 5º CCT 18/75).
Lo que define a esta retribución, es su carácter de remuneración BRUTA, FIJA, TOTAL, NORMAL, MENSUAL y HABITUAL.
La Jubilación/Pensión, es una consecuencia de la actividad realizada y goza de las mismas características: remuneración bruta, fija, total, normal, mensual y habitual, totalmente alejada de la concepción espuria que pretende dársele.
Para determinar el “HABER INICIAL” (así lo denomina la Caja), se consideran no solo estos haberes normales, sino también aquellos complementos del mismo: aguinaldo, adicionales remunerativos, (y no remunerativos, conforme a fallos de la Corte Suprema de Justicia), incentivos, bonificaciones, reconocimiento de gastos, etc. Pero fue sólo con ese propósito: determinar la correspondencia de ese Haber Inicial, con los aportes, por todo concepto, realizados.
Incluso, así como estos complementos con frecuencia tuvieron un trato particular en oportunidad de actualizarse las remuneraciones, separándolos del tratamiento principal que afectaba al SUELDO BÁSICO, también fueron diferenciados en los recibos de haberes, manteniendo su carácter distintivo y específico, independiente o no del “Básico”, pero nunca como parte integrante de él.
No queremos extendernos sobre el particular, pero con lo ya expuesto, nos parece inverosímil la pretensión de incorporar este “adicional remunerativo y por única vez”, al “haber básico” del Jub./Pens., con el agravante de que dicha medida está exclusivamente orientada a mermar las mensualidades de los citados (“tope sueldo Gobernador”).
2º) Idéntico rechazo nos merece el criterio de “negar” la aplicación de los respectivos coeficientes, determinados por la Caja, atento a la edad y los años de aportes de los Jub./Pens. Se están bastardeando los atributos naturales, legítimos y legales de la clase pasiva.
3º) En relación al último párrafo del punto anterior, nos oponemos a todo otro recorte ajeno al natural y propio de la condición de Jub./Pens., debidamente delimitado por las alícuotas mencionadas. Hacemos referencia a que en numerosos casos, parte del adicional que nos ocupa, sea “pagado” con títulos, en función de la “emergencia” que, arbitrariamente, le hacen padecer a unos pocos, situación que refutamos.
Por todo lo expuesto le solicitamos, distinguido Licenciado,
1º) Se abstengan de “modificar” el haber básico;
2º) Se abstengan de negar la aplicación de los coeficientes jubilatorios conforme correspondan;
3º) Se abstengan de efectuar reducciones sobre el efectivo a percibir por este concepto, con la excusa de la suscripción de títulos.
4º) Realizar los reajustes correspondientes y cancelar este concepto con los haberes del corriente mes, mediante un único pago definitivo.
Agradeceré tratamiento preferencial a la presente, a los fines de llevar tranquilidad a la clase pasiva bancaria.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo cordialmente.
Por ASOCIACIÓN BANCARIA
Sec. Córdoba Capital
DOCUMENTO ORIGINAL
COMENTARIOS
Sobre el IMPUESTO A LAS GANANCIAS
No podemos comenzar esta nota sin fijar nuestra posición:
NO CORRESPONDE QUE LOS JUBILADOS LO PAGUEN.
Las disquisiciones sobre el particular no son el objeto de la presente.
Sí, que con nuestros haberes de Diciembre, los jubilados del sector bancario provincial padecimos, nuevamente, el cimbronazo producido por el desmesurado gravamen que afecta nuestros ingresos, derivado del concepto del título.
Si bien el motivo de esta nota apunta a otros aspectos de este impuesto, vale la pena detenernos brevemente en la gravitación que el mismo tiene en los meses de Diciembre.
Por lo general, el medio aguinaldo de dicho mes no debería diferir de aquél percibido en Junio. Sin embargo, a similares o iguales magnitudes, el impacto sobre lo percibido por el jubilado tiene significativa diferencia.
Esto es así, porque la Caja “cuotifica” el gravamen de Junio en seis mensualidades (Jn., Jul., Ag., Set., Oct. y Nov.). Por el contrario, con el de Diciembre (donde finaliza nuestro “año fiscal”), no puede hacer lo mismo y procede a descontarlo en un 100 % de los ingresos que percibimos ese mes.
Por supuesto que esta explicación no busca mitigar la desagradable “sorpresa” que nos depara Diciembre. Es, solamente, para brindarles “el por qué” de lo sucedido.
Ahora bien, retomando nuestro original curso, es dable observar que el Imp. a las Ganancias, cual “mancha voraz”, se extiende progresivamente sobre sectores , hasta ahora, nunca alcanzados por el tributo. Y aquellos que ya lo venían soportando, ven crecer su incidencia de manera alarmante.
Es cierto que los haberes se han visto incrementados nominalmente en los últimos tres años, no en términos reales, sino como elemento de “autodefensa” ante el efecto corrosivo de la inflación. Pero no es menos cierto que los mecanismos tributarios hacen aprovechamiento de esta situación, y en el caso particular que nos ocupa, su incidencia es abusiva.
A través de los incrementos del “Mínimo no imponible” (el último: 20 %, notoriamente insuficiente y alejado de la realidad de los incrementos salariales y de la inflación), se pretende atenuar el efecto invasivo de esta imposición, pero su resultado es solo un paliativo insuficientes que no logra neutralizar su expansión y gravitación.
Entendemos que hay otros parámetros de directa influencia sobre la determinación del I.G., que no han sido tenidos en cuenta a la hora de analizar el impacto sobre el contribuyente: son las tablas, en base a las cual se grava la “Ganancia Neta Sujeta al Impuesto” (en la página web de la Caja, ver “Reporte Imp. a las Gan.”, ver final de página: “Escala utilizada en el período…”)
Estos guarismos (que son el “alma” del impuesto), hacen a las diversas fragmentaciones de cada categoría de aportantes y son los que se aplican a nuestros ingresos (previa deducción de desgravaciones), y determinan lo que debemos abonar.
A tal extremo han sido ignorados estos segmentos de cálculo, que sus guarismos permanecen sin modificación desde el año ¡¡¡1998!!!
Si tomamos en consideración los aumentos de sueldo más significativos, otorgados al sector bancario, tendríamos: 40 % allá por el 2005; 19,5 % en 2008; 19 % en 2009; 23,5 % en 2010; y lo esperado para el 2011 (entre un 20%-pretendido por el gobierno-, a un 35 % reclamado por el Gremio), tendríamos:
Atento a lo desarrollado, podemos inferir que de 1998 al presente hubo una variación salarial del 200 % en el sector bancario y en los de similares remuneraciones. La inflación no logramos precisarla, pero en ningún caso sería menor al porcentaje citado.
En consecuencia, procedimos a incrementar los valores de las tablas en un 200 % (permanecen inalterables los “% Extraordinarios”: 9, 14, 19, etc).
De tal forma y como ejemplo, el importe de 833,33 se actualizó a 2.500,00
A continuación, procedimos a “recalcular” el impuesto tributado por diversos compañeros, obteniendo las siguientes conclusiones:
a)Estamos pagando hasta un 60% más de lo que deberíamos aportar (Si debíamos pagar 100.-, nos dedujeron 160.-) (ver tabla al final de la nota).
b)De lo que nos cobraron en 2010, deberían devolvernos de un 34 % a un 37 %.
c)A partir de un básico de $ 6.050,00, se tributa I.G.
Como se podrá observar, es sumamente necesario que se actualicen estos parámetros, dado el perjuicio evidente que provoca su inmovilidad en los haberes (el básico medio del sector Bancario está en $ 9.000,00).
Esta Comisión Gremial emprenderá acciones tendientes a hacer conocer este análisis a otros Gremios de ingresos similares, como así también, a instalar la inquietud en las esferas legislativas nacionales.
A continuación, y a modo ilustrativo, tabla con “exceso” de imposición si se procediera a la actualización de las escalas de cálculo.