TRABAJO
ORIGINAL
"LA
MORALIDAD DEL ABORTO"
Por los
Dres:
Hector
E. Deymonnaz (Doctor en Medicina)
María H. Deymonnaz (Doctora en Leyes)
I ) INTRODUCCION
Con motivo de conocerse la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe -. que aceptó por unanimidad la denuncia de una médica que acusó a una de sus pacientes de haberse hecho un aborto-, se despertó la polémica sobre la despenalización del aborto y la resistencia de los profesionales sobre el Secreto profesional.
Esta determinación es contraria a la de la Cámara de Apelaciones de Rosario: señaló que con esa denuncia la médica había violado el secreto profesional.
El fallo de la Corte manifiesta: "Es a todas luces injusto que alguien pretenda ampararse en el deber del secreto profesional para de ese modo hacer cómplice al profesiorial de un comportamiento cuyo objeto es privarle la vida a un inocente".
Antes, también ocurrió esta polémica cuando la ex-diputada Florentina Gomez Miranda presentó un proyecto sobre la despenalización del aborto por violación.
El presente trabajo pretende analizar las distintas posiciones y argumentos
en pro o en contra del tema más debatido y controvertido en bioética: la
moralidad del aborto.
II) DEFINICION
Se considera en ginecología que aborto es la interrupción del embarazo antes de los l80 días (fin del 6to mes) seguida de la expulsión parcial o total del huevo por las vías naturales.
La mención de los 180 días se debe a que es el tiempo máximo de no viabilidad del feto, condición indispensable para que se trate de un aborto.
Para mayor precisión, podemos decir con Uranga Imaz, que la interrupción antes de las 22 serranas, es aborto; entre las 22 semanas y las 27 semanas, parto inmaduro, y entre la 20 y la 38 semana parto prematuro.
A cada período cronológico mencionado anteriormente le corresponde un criterio ponderal: para el aborto, un peso de hasta 500 gr; entre 501 y 1.000 gr para el parto inmaduro y entre 1001 y 2.500 gr para el parto prematuro.
El aborto de acuerdo a su etiología puede ser ESPONTANEO O PROVOCADO.
Este último puede ser TERAPEUTICO O ILEGAL.
l) El aborto TERAPEUTICO es el que efectúa el médico cuando el embarazo pone en peligro la vida de la madre y no existe otro medio para solucionarlo.
Según el código penal-Art.86, inc.:1) y 2)-,este aborto practicado por médico diplomado, con consentimiento de la mujer, no es punible.
Actualmente las indicaciones del aborto terapéutico son an reducidas y tan discutibles que se puede decir que éste ha desaparecido.
2) El aborto EUGENESICO: el mismo Art. 86, Inc.2) del Codigo Penal hace no punible el aborto practicado por Médico diplomado con consentimiento del representante legal de la mujer,si el embarazo proviene de un atentado al pudor o violación cometido sobre una mujer idiota o demente.
3) Aborto ILEGAL denominado también CRIMINAL es todo aborto provocado
voluntariamente que no esté indicado en las categorias anteriores .
III) CONCEPTO DE PERSONA - ETAPAS EVOLUTIVAS
Cuando el espermatozoide fecunda el óvulo, y se forma el cigoto o huevo humano éste está constituido por 23 cromosomas aportados por la célula germinativa masculina y 23 cromosomas por la célula femenina. Por lo tanto el cigoto contiene 46 cromosomas que es el número que corresponde a cada ser humano.
Cada cromosoma encierra moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) compuesto por genes con su código genético que encierra el programa total de la vida de esa persona con las características psíquicas y físicas que si bien requerirá de una evolucion tanto dentro como fuera de la madre no cambiará nunca este nuevo programa genético, genotipo, distinto del padre y de la madre, único, irrepetible, irreproducible. Este genoma es el que tendrá luego ya sea a los 6 años, a los 35 años o a los 8o años.
Entonces hay que convenir que al formarse el cigoto comienza la vida de ese ser que podrá llegar a los 80 años con las mismas y particulares características heredada de la madre y del padre. Dicho enbrión que se inicia desde la fecundación (concepción) y formación del cigoto merece el respeto, por ser la vida de una persona que podrá llegar a los 80 años.
Esto es aceptado por el texto Vaticano DONUM VITAE de 1987 rechazando la idea del preembrión.
Para Jean Rostand Premio Nobel de Medicna "el hombre todo entero, ya está en el óvulo fecundado. Está entero, con todas sus características ".
El Código Civil en el Art. 70 dice: Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las pesonas; y antes de su nacimiento puede adquirir algunos derechos como si hubieran nacido.
El Art. 63:son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.
Las personas por nacer no son pesonas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fueran personas futuras no habría sujeto que representar.
Refiere Braun de la Facultad de Teología de la U.C.A. que hay concenso en aceptar que desde el momento de la concepción comienza su existencia un ser humano distinto del padre y de la madre, y ese ser humano que está vivo y crece por la continua división celular es indiscutiblemente un individuo humano único e irrepetible desde su implantación en útero materno.
A partir de esta definición surgen las discusiones de si el feto es una persona.
Los que opinan que el embrión o el feto no es persona, no lo es porque no es capaz de sentir dolor, de ser conciente, de relacionarse con los demás, de actuar por automotivación, de alcanzar un mínimo de cociente intelectual y otros varios requisitos, pero seamos justos, como señala Braun, carecerían en muchos casos de propiedades necesarias para ser reconocida moralmente como persona no sólo los fetos sino otras categorías deseres humanos.
También se hace referencia a la falta de signos electroencefalográficos para considerar persona a un feto. Son muchos los que consideran que el por nacer, por lo menos en el comienzo del embarazo sea un ser humano. Es para ellos un conjunto de células y no un ser humano.
Si fuese posible, y no lo es, cientificamente demostrar que el embrión no es humano estaría autorizado el aborto en los primeros estadios del embarazo.
Este concepto fue tratado en el Congreso de Bioética celebrado en la ciudad de Milan, Italia, por el Teólogo Salesiano australiano Norman Ford.
Según algunos científicos, el cigoto, asume derechos morales y jurídicos- y se convierte en persona - no antes del décimo día a contar desde la fecundación. De manera tácita, la tesis admite, como moralmente aceptable, dentro de ese timempo, la realización de intervenciones quirúrgicas cientificamente aconsejables.
Desde luego que esta afirmación es rechazada por el catolicismo a partir del texto Vaticano DONUM VITAE de 1987, no acepta esta teoría del preembrión.
Otro problema es el que presentan las manipulaciomes y la ingeniería
genética con la reducción de fetos para evitar el embarazo múltiple y el
nacimiento prematuro de fetos no viables. Es legal, es ética esta práctica?
IV) CODIGO CIVIL Y PENAL. EL ABORTO
El Art. 70 del Código Civil de la República Argentina declara que: "desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si hubieran nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieran con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de la madre". La declaración de este artículo establece taxativanente que la persona por nacer es una vida humana desde la concepción y al darle ciertos derechos debe estar protegida por el ordenamiento legal desde ese momento.
Nuestro Código coincide con el de Austria en su Art.22 que dice: "Los hijos que aún no han nacido tienen derecho a la protección de las leyes desde el momento de la concepción".
Así mismo, en el juramento que realizan los médicos antes de ejercer la profesión y que fuera redactado por Hipócrates (470 a 400 A.C.), éstos se comprometen a no interrumpir la vida en gestación. Por esta circunstancia muchos médicos se resisten a practican un aborto aún cuando la Ley lo permita. En España ocurrió este rechazo cuando se liberalizó, en ese pais el aborto.
El Código Penal de la República Argentina establece severas penas, y da la norma que rige para el ordenamiento jurídico del aborto en sus artículos: Libro 2do,Título 1, Capítulo 1, Delitos contra la vida. Ar.85: "El que causare un aborto será reprimido:
1) con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Enta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuera seguido de muerte de la mujer.
2)con reclusion o prisión de 1 a 4 años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a 6 años, si el hecho fuere seguido de muerte de la mujer.
Art.86: (Texto original vigente por Ley 23.077,Art.l) Incurrirán en penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la
condena losJ médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaran en causarlo.
El aborto practicado por médico diplomado con consentimiento de la mujer encinta no es punible:
1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y si éste peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Art.87: Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, al que con violencia causare el aborto, si el estado de embarazo de la paciente fuera notorio o le constare.
Art.88: será reprimido con prisión de 1 a 4 años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro lo causare.
La tentativa de la mujer no es punible.
V) EL ABORTO Y LOS DERECHOS HUMANOS.
En 1969 se firma en San José de Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recién en 1984 el Congreso Argentino convierte en Ley Nacional y en 1994 la convención Reformadora de la Constitucion Argentina por el Artículo 75, inciso 22 le otorga jerarquía constitucuinal en la nueva Carta Magna.
A ésto se llegó luego de un largo camino de deliberaciones y consensos que comenzó en 1947 en Rio de Janeiro donde los paises americanos representados acordaron que "La paz se funda en la justicia y el orden moral y por lo tanto el reconocimiento y protección internacional de los derechos y libertades de la persona humana".
Doce meses después en la Ciudad de Bogotá fue proclamada por la Declaración Americana de los Derechos Humanos, los que se consideraron esenciales del hombre como atributo de la persona humana.
Once años posterior (1959) en la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargando al Consejo Interamericano de Jurisconsultos un proyecto de Convención sobre esta materia.
Seis años después (1965) en la segunda conferencia Interamericana realizada en Rio de Janeiro, Uruguay y Chile se presentaron varios proyectos con el fin de actualizar el denominado Consejo de Jurisconsultos.
La Comisión Interamericana Derechos Humanos fue la encargada de revisar dichos proyectos, y formalizar uno definitivo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo circular entre los distintos Estados miembros de las Naciones Unidas donde en 1966 se firmaron en el mes de Diciembre los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ley 23313.
Los gobiernos de varios países presentaron observaciones. El proyecto de la Comisión Intermericana de Derechos Humanos elaborado en el documento que se presentó a consideración de la Conferencia Especial que se reunió en San José de Costa Rica entre el 7 y 22 de Noviembre de 1969 entró en vigor el 18 de julio de 1971.
En su preámbulo señala que los Derechos esenciales del hombre se funda en los atributos de la Persona Humana.
En el Art.l inciso 2 determina: "para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano."
En el Art.3: "Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" .
En el Art. 4, Inciso 1: "Toda persona tiene derecho a la Vida, a la libertad y a la integridad de su persona. Este derecho está protegido por la Ley y en general a partir del momento de la Concepción. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente.
En el Art.5, Inciso 1: El pacto completa este principio, "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad psíquica, física y moral.
El feto es un ser humano, que tiene derecho a la vida y al reconocimiento de su personalidad que por otra parte, como vimos mas arriba, en el Art.70 del Código Civil el Derecho Argentino protege la vida a partir de la concepción.
Lo dispone consecuentemente también la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica) y la reserva expresada por la República Argentina en la Convención sobre los Derechos del Niño.
No obstante, este ordenamiento constitucional no normatiza el proceso penal estableciendo restricciones con respecto a discernir o excluir en algún caso de aborto penalizado por consi-derarlo delito, como el embarazo producto de una violación en mujer idiota o demente o aquel que pone en riesgo la vida de la Madre .
El hecho que nuestro código penaliza a la madree que aborta no impide de que se realicen más de trescientos cincuenta mil abortos por año cifra significativamente alta comparándola con otros países, algunos con mayor población, provocando la muerte de unas mil embarazadas al año, debido en la mayoría de los casos, a las condiciones sanitarias precarias o antisepsia deficiente en que se efectúan.
Hay que convenir que una política penal se trataría de un problema de
educación Pública y Social.
VI) RAZONES EN PRO Y EN CONTRA DEL ABORTO. (Posiciones).
En el complejo y controvertido tema de la moralidad del aborto se ha limitado y centralizado en dos posiciones extremas: una en contra absuluta del aborto, -también llamada posición conservadora, y la otra denominada permisiva o posición liberal.
Con respecto a las razones de esta última posicion liberal puede resumirse en cinco razones fundamentales:
1) el embarazo hace peligrar la vida y la salud de la Madre (aborto terapéutico)
2) se diagnosticó en el feto una malformación importante.(aborto eugenésico )
3) el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, por secuelas psíquicas o emocionales (Aborto humanitario).
4) carencia de Medios o solvencia económica de la madre o pareja para criar al niño (Razón económica)
5) cuando el embarazo provoca transtornos en la vida laboral y social de la
Madre (razón social)
La opinión general de la gente es permisiva con respecto al aborto terapéutico, por violación o incesto pero es fuertemente cuestionado por las otras razones.
La posición conservadora de oposición al aborto se basa en el derecho y el derecho a la vida del embrión y el feto considerando que ambos son humanos.
Estos términos son los que centraron la discusión entre estas extremas posiciones.
Sin embargo se puede considerar que entre una y otra posición hay posiciones moderadas que son renuentes en apoyar o condenar el aborto desde un planteo moral:
1)algunos moderados consideran que si bien al feto tiene derecho moral desde la concepción, no siempre es inmoral. Depende de las razones porque se aborta.
2)Otros moderados piensan que el feto tiene derechos a partir de una determinada etapa de su desarrollo.
En consecuencia, en contra de la posición conservadora que considera que el feto siempreposee derecho moral y de la posición liberal que refiere que nunca la tiene, esta posición moderada sostiene que el feto alcanza en forma gradual dicho derecho de manera similar a su desarrollo biológico gradual.
Para algunos para que el feto tenga cierts derechos como el derecho a la vida tiene que tener algunas condiciones entre las cuales las más importantes son:
1) Viabilidad: el feto adquiere derecho moral cuando puede sobrevivir fuera de la madre. Con los adelantos neonatológicos actuales esto se logra a las 24 semanas. Esto significa que la humanidad y por lo tanto el derecho a vivir depende del acceso a la tecnología que pueda tener la madre y que en el futuro esa tecnología permita sobrevida en el primer trimestre. Entonces si es "posible" la vida de un feto, a los seis meses no debe morir. Pensemos si una norma moral debe depender de la tecnología.
2) Sensibilidad: de acuerdo a este criterio el feto adquiere status moral cuando comienza a sentir dolor y placer y posee la capacidad de sufrir y disfrutar. Según la opinión generalizada de los neurofisiólogos esto se alcanza en el segundo trimestre.
3) Actividad mental: estatblece la humanidad del feto a partir de la séptima semana cuando se comienza a percibir la actividad eléctrica en su cerebro. Hay que tener en cuenta y recordar que la ausencia de actividad electroencefálica establece la muerte de un ser humano.
4) La autonomía: es decir el estado y condición del feto para desempeñarse biológicamente, por sí mismo, por completo o en algún aspecto y bajo ciertos conceptos.
Umberto Eco, filósofo, profesor de semiótica en la Universidad de Bolonia, ensayista notable y novelista de best sellers refiere, en diálogo con el Cardenal Martini publicado en el libro "En qué creen los que no creen"- un diálogo sobre ética en el fin del Milenio- que si se hubiera visto en la circunstancia de haber -embarazado una mujer no le hubiera aconsejado abortar. Por el contrario habría hecho lo lo posible para dar vida a esa criatura tratando de persudir a la madre y afrontar juntos el precio que hubieran debido pagar, por considerar que el nacimiento de ese niño es "algo maravilloso, un milagro natural" que hay que aceptar. No obstante, señala que no se siente capaz de imponer esta posición ética ya que existen situaciones terribles en que la mujer tiene derecho a tomar una decisión autónoma que afecta su cuerpo, a sus sentimientos y a su futuro.
Estas expresiones merecieron del Cardenal Martini, Obispo de Milán las siguientes relexiones:
" Para un Cristiano, el respeto de la vida humana desde su primera individualización no es un sentimiento generico sino el encuentro con una precisa responsabilidad: la del ser viviente humano concreto cuya dignidad no está al arbitrio unicamente de una valoración benévola mia o de un impulso humanitario, sino de una llamada divina. Es algo que no es sólo "yo" o "mio" o "dentro de mi", sino ante mi. Pero ¨cuándo se puede decir que me encuentro ante un ser viviente concreto?. Todos sabemos que hoy se conoce mejor la dinámica del desarrollo humano y la claridad de su determinación genética a partir de un momento quee teoricamente al menos, puede ser precisado. A partir de la concepción nace, en efecto un nuevo ser. Nuevo significa distinto de los dos elementos que, al unirse, le han formado. Dicho ser comienza un proceso de desarro-llo que le llevará a convertirse en el "niño", algo maravilloso, un milagro natural que hay que aceptar. Es este el ser del que se trata, desde el principio. Hay una continuidad en la identidad.
Y reafirmando este concepto el Padre Martini expresa la responsabilidad
hacia "alguien" que tiene el rostro y objeto de amor y atención. Y
concluye "que cualquier violación de esta exigencia genera un conflicto
como doloroso sufrimiento, como doloroso desgarro al que debe evitarse ya que
son heridas que cierran con dificultad o nunca y quien lleva las cicatrices es
sobre todo la mujer a quien de manera fiduciaria se le confía lo mas débil y lo
mas noble del mundo".
VII) DERECHO A LA VIDA - DERECHO A NACER
"Existir es ser percibido", Gorge BERKELEY
Los médicos juran defender la vida. Sin embargo, muchos creen que obligar a una mujer a un embarazo y parto no deseado es tan absurdo, inmoral e inhumano cono impedirlo si lo desea.
Esta disyuntiva as tratada por Ronald Dworkin (1993), mencionado por Luna y Selles, argumentando que la discosión sobre la permisividad moral del aborto complica discernir entre la idea de que el aborto es inmoral porque viola el derecho del feto a la vida y la idea de que es inmoral porque no respeta el carácter sagrado de la vida.
Considerando el pensamiento generalmente compartido por todos de que la vida es sagrada constituye una fuerte objeción a la práctica del aborto. Pero como no se logra consenso, sobre como respetar ese carácter sagrado de la vida, la resolución de los conflictos que se originan dependerá de convicciones profundas filosóficas y psociológieas.
Para Dworkin el debate sobre el aborto debe interpretarse como el debate sobre el valor de la vida, y por el matiz personal de esta cuestión, el estado no debe interferir con decisiones que corresponden al fuero íntimo de cada uno.
A la expresión "vida humana" pueden atribuirse diferentes significados. Por un lado puede entenderse como vida biológica, en cuyo caso el feto ciertamente es vida humana. Pero porel otro, si se interpreta la expresión en un sentido mas extricto, demandando propiedades psicológicas característicamente humanas el feto no puede ser considerado como tal ya que no las posee. Sin embargo algunos se apoyan en el argumento genético, como ya hemos visto anteriormente, para defender a la oposición al aborto ya que desde el momento de la concepción el huevo o cigoto recién fertilizado tiene la estructura genética que luego tendrá el futuro ser y en consecuencia la continuidad del desarrollo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento le otorga al embrión el derecho a la vida, el derecho a nacer.
Pero a nacer con dignidad, como lo pide padre Domingo Basso, es decir, que
la madre que no es contenida en su ambito familiar pueda tener acceso fluido a
los planes de salud materno infantil vigentes para que la embarazada se sienta
protegida asegurando un nacimiento feliz.
VIII) LA LEGALIDAD MORAL DEL ABORTO
Es dificil determinar el derecho de la mujer de solicitar un aborto si no se demuestra que el feto no es un ser humano y por ende poseedor de derechos morales tan valiosos como los de la madre.
El argumento de las leyes que restringen el aborto y que no puede ser refutado taxativamente: que el feto es un ser humano y por lo tanto el aborto es un crimen.
No obstante, los efectos de las leyes restrictivas del aborto tienen como consecuencia la muerte de la mujer, la mayoría de estas pobres y jóvenes que tienen que recurrir, por razones económicas, al aborto clandestino de dudosa idoneidad, pagan con su vida.
Dos autores, B.A. Brody y Judith Thompson circunscriben el problema de si debe prohibirse el aborto independientemente de si el feto es humano o no.
Brody presenta la posibilidad de compatibilidad de que:
1) el aborto implica terminar con una vida humana inocente y por lo tanto es incorrecto.
2) que sin embargo no debe prohibirse por ley.
Es imposible conciliar estas dos afirmaciones ya que como argumenta correctamente ninguno de los efectos secundarios de la prohibición del aborto es lo suficienteniente malo como para justificar la legalización de terminar con una vida humana injustificadamente. Lo que Brody no advierte es que la suposición cuestionable de que si el feto es un ser humano, entonces, por supuesto el aborto es incorrecto moralmente y la ley que prohibe el aborto no se justifica. De este modo ignora la posibilidad de que el feto pueda tener derecho a la vida y que el aborto aun sea moralmente permisible, dado que el derecho de una mujer a terminar un embarazo no deseado puede anular el derecho del feto a ser mantenido vivo.
La moralidad del aborto ya no es demostrada por la humanidad del feto en sí misma, como la inmoralidad de matar en defensa propia no es demostrada por el hecho de que el agresor es un ser humano.
Referente a esta idea Su Santidad el Papa Juan Pablo II en el libro "Cruzando el umbral de la esperanza", Editorial Plaza & Janes, manifiesta que el derecho a la vida es, para el hombre, el derecho fundamental, y señala, "que cierta cultura contemporanea ha querido negarlo transformándolo en "incómodo" de defender.
No hay ningún otro derecho que afecte más de cerca la existencia misma de la persona. Derecho a la vida significa derecho a venir a la luz y, luego a perdurar en la existencia hasta lanatural extinción: mientras vivo tengo derecho a vivir".
Mas adelante agrega, "con frecuencia la cuestión se presenta como derecho de la mujer a una libre elección frente a la vida que ya existe en ella, que ella ya lleva en su seno".
La mujer tendría que elegir entre dar la vida y quitar la vida al niño concebido.
No se puede hablar de derecho a elegir cuando es un evidente mal moral, cuando se trata simplemente: No matar!.
Este mandamiento preve acaso una excepción ? y sostiene, la respuesta es no; ya que hasta la hipótesis de la legitima defensa, que no se refiere nunca a un inocente sino siempre y sólamente a un agresor injusto, debe respetar el principio que los moralistas llaman principium inculpatae tutelae (principio de defensa irreprensible): para ser legítima esa "defensa" debe llevarse a cabo de un modo que deje a salvo la vida del agresor.
En el caso de un niño no nacido no entra en semejante situación, y reafirma, un niño concebido en el seno de la madre no es nunca un agresor injusto, es un ser indefenso que espera ser acogido y ayudado.
Por lo tanto rechaza firmemente la fórmula pro choice (por la elección), es necesario, reafirma, decidirse con valentía por la fórmula pro woman (por la mujer) es decir, por una elección que está verdaderamente a favor de la mujer.
No podemos permitirnos, añade, formas de permisivismo, que llevaran directamente al conculcamiento de los derechos del hombre, y también a la aniquilación de los valores fundamentales, no solamente de la vida de las personas singulares y de las familias sino de la misma sociedad.
Judith Thompson, la autora anteriormente citada, es una de las pocas personas que cuestionan el supuesto de que el aborto es incorrecto por la misma razón que el crimen es incorrecto. Manifiesta que aunque se admita la tesis que el feto es un ser humano con derecho a vivir que cualquier otro ser humano.
Su razonamiento admite la permisividad del aborto comprometer el razonamiento sobre que es una entidad humana a la que se le otorga amplios derechos morales.
Para Thompson si se considera el feto como humano el aborto es incorrecto. Este primer paso establece el status moral del aborto.
El segundo paso es particularmente esencial; es llegar a una solución justa al conflicto entre el derecho que pueda tener el feto y los derechos de la mujer embarazada.
El error histórico ha sido prestar muy poca atención al segundo paso. La sugerencia de Thompson es que si se considera antes el segundo paso se puede determinar que una mujer tiene derecho al aborto independientemente de los derechos que tenga el feto.
No se puede dejar de enfrentar la pregunta de "si el feto realmente tiene o no el mismo derecho a vivir que un ser humano desarrollado completamente.
Carl Sagan, el gran astrónomo del Siglo XX, un su libro póstumo expone un singular argumento preguntando:"Cuándo accede un feto a la personalidad, habida cuenta de que sólo una persona puede ser asesinada?"
Señala que la diferencia con los animales es el pensamiento que tiene lugar en el cerebro sobre todo en los campos superiores de la corteza, en la "materia gris".
La acción mental regular típica del cerebro humano de un adulto no ap arece en cl feto hasta cerca de la trigésima semana del embarazo, es decir, al comienzo del tercer trimestre.
Hasta ese momento los fetos por vivos y activos que parezcan carecen de la necesaria estructura cerebral para poder pensar.
El tribunal superior de los EEUU, en el controvertido fallo de 1973 que autorizó el aborto, según este autor trazó la linea limitante que coincide con el desarrollo cerebral fetal al legalizar el mismo en el primer trimestre a solicitud de la mujer, con ciertas restricciones en el segundo trimestre y prohibiéndolo en el tercero, aunque en los fundamentos del dictamen priorizó la libertad y la intimidad de la mujer.
A esta altura del desarrollo del tema cabe preguntarse: ¨el aborto cae en la problemática de laética o de la moral?".
La ética es la investugación filosófica de la conducta desde el punto de vista de los juicios de aprobación, de lo bueno, correcto y de lo valioso o de desaprobación, de lo malo, de lo incorrecto o de lo reprobable.
La Sociedad le da un sentido normativo o tanto valorativo como objetivo en concepto de la conducta real y de su enjuiciamiento.
La moral comprende las normas de conducta de las costumbres apreciada por la conciencia y no por el órden jurídico o al margen del mismo. Es, entonces, la ciencia que trata las acciones humanas desde el punto de vista de las facultades del espíritu en oposición a lo físico.
Por consiguiente podemos definir la moral como la rama de las ciencias filosóficas que estudia las Leyes de la Voluntad Humana y establecen las reglas a que deben subordinarse sus manifestaciones.
En este sentido, Confucio expresó la Ley Fundamental que limitaba moralmente la libertad: "No hacer a los demás lo que no queremos para nosotros".
Sócrates predicó con la palabra y el ejemplo el segundo principio moral: ¨que nuestrasacciones constituyan los verdaderos preceptos morales".
Jesucristo, que en su faz humana y filosófica ha podido ser considerado como el mas sublime de los estoicos formuló el tercer principio fundamental de la moral: "tener en cuenta, al realizar nuestra voluntad más a la humanidad que a nosotros mismos".
Sin duda, se debe a Kant la solución mas exacta del problema moral. Según este filósofo, la decisión voluntaria, inocua para los demás hombres, es un imperativo hipotético subordinado a contingencias, pero si el acto de la voluntad realizada puede dificultar o impedir el ejercicio de otras actividades humanas, la decisión debe obedecer a un imperativo categorico o sometido a una necesidad moral.
Resumiendo los tres principios fundamentales de la moral que se mencionó mas arriba, Kant señalaba la necesidad de tres clases de imperativos categóricos:
1) Obra de modo que puedas desear que la regla de tus acciones sea Ley universal.
2) Obra de modo que tus acciones constituyan ejemplo de la Ley Universal que desearías.
3) Obra de modo que tus acciones tiendan a la humanidad como fin y no como
medio.
El hombre naturalmente sociable está subordinado a estas leyes fundamentales que constituyen los principios de la moral. Estas leyes constituyen o forman cierta armonía que no es otra que el llamado órden social, armonía por la cual las libertades de los individuos están limitadas a esos tres principios que establecen el fundamento de la moral.
Estas limitaciones constituyen el deber que se puede definir como la necesidad de verificar una acción buena por respeto a las leyes morales.
Kant ha fundado la moral sobre el sentimiento del Deber y la sintetizaba en
la siguiente expresión: "el cieloestrellado sobre nosotros y la ley moral
dentro de nosotros".(Crítica de la razón práctica, pag 382)
IX) EL DERECHO AL ABORTO. Su permisividad.
Hace 26 años la Corte Suprema de Justicia de los EEUU dictaminó que la legislación penal del Estado de Texas, que prohibía el aborto en cualquier tiempo del embarazo, excepto para salvar la vida de la madre, era inconstitucional.
Esta deplorable y trascendente decisión y cuyo redactor del histórico y polémico fallo fue el Juez Harry Blackmu, fue con motivo de un juicio iniciado en 1973, al fiscal del distrito de Dallas.
La actora, mujer soltera, utilizó el seudónimo de Jane Doe (Doe Vs. Wade) solicitaba y aspiraba a que se le realizara un aborto ejecutado por médico diplomado y en condiciones clínicas seguras, considerando que las leyes penales de Texas, por su poca claridad y violación de la intimidad personal protegida por la Constitución, eran por lo tanto anticonstitucionales.
La corte, para fundamentar su fallo, evitó los argumentos del momento cuando comienza la vida, el derecho a la vida, y los derechos de la persona por nacer.
Esta actitud del Supremo Tribunal prescindiendo de estos argumentos dejaba de lado la intención de los redactores de la XIV enmienda:"hacer que cada miembro de la raza humana esté comprendido dentro de las cláusulas del debido proceso e igual protección ante la ley desde la concepción y cualquiera sea su edad, imperfección o condición de no deseado.
La Corte Suprema de los EEUU originó con el fallo del 26/6/92 importantes transformaciones en materia de tratamiento jurídico del aborto.
En el caso Doe Vs. Wade privilegió los derechos de las madre al del feto y en el fallo del 26/6/92 el derecho de abortar antes de las 12 semanas, quedando sin modificaciones la obligación de la mujer de informar detalladamente con respecto a los aspectos clínicos y las implicancias del embarazo y del aborto, de las complicaciones posibles desde el punto de vista psicológico y sociales, de las alternativas posibles y la información al conyuge.
Para completar estos antecedentes hay que hacer notar que en 1995 Norma McCorvery, que es el nombre real de la mujer que uso el seudónimo de Jane Doe, se convirtió al cristianismo y es ahora defensora del derecho a la vida, testificando ante el Senado de los EEUU manifestando que el aborto es un hecho despiadado, inhumano e indebido.
Otro antecedente interesante es el caso alemán.
En la unificación de las dos Alemanias en Agosto 1990, se convino que la legislación vigente en la RFA se aplicaría de inmediato en territorio de la RDA, pero con una sola excepción:
Las leyes sobre la permisividad del aborto, ya que em la Alemania del Este eran mucho mas liberales y avanzadas.
En efecto; en la RDA estaba establecido libremente el aborto durante los primeros tres meses del embarazo y exento de penalidades después de ese plazo, realizado en clínicas públicas y al solo pedido de la mujer.
En cambio, en la RFA el aborto era delito a menos que una junta médica deter-minara que el embarazo -de continuar- pondría en peligro la salud de la madre o su bienestar social.
Luego de un "status quo" de dos años, el Bundestag superó esa
dualidad, mediante leyes permisivas.
BIBLIOGRAFIA
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6) ECCO U. En qué creen los que no creen.
Ed. Planeta 1998
7) JUAN PABLO II. Cruzando el umbral de la esperanza.
Ed. Plaza & Janes, 1994
8) LUNA Florencia y SALLES Arlen. Decisiones de vida y muerte.
Ed. Sudamericana 1995
9) SAGAN C. Miles de millones.
Ed. Grupo Zeta 1998.
10) THOMPSON J. A defense
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11) KANT I. Crítica de la razón práctica. Pag 382
Ed. V. Suarez, Madrid 1913
12) DELBOS V. La philosophie practique de Kant.
Vrin. 1969
13) LAURENZO COPELLO P. Reflexiones sobre la reforma
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14) ARROLLO ZAPATERO L. Problemática constitucional de la
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