TRABAJOS ORIGINALES

Buenos Aires, Argentina

CONSENTIMIENTO INFORMADO ¿ES OBLIGATORIO?

Dra. María Herminia Deymonnaz (Abogada) Dr. Héctor E. Deymonnaz (Médico)

  Cuando la atención del paciente resuelta compleja y dificultosa, por que la terapéutica para el caso es controvertida en la bibliografía actual, la enfermedad prolongada y la multiplicidad de profesionales, es decir, participan especialistas en el tratamiento; la relación médico-paciente se diluye, y no es lo estrecha que se desearía. En tales casos es conveniente que el médico tome precauciones.

  Esto es, documentar con una Historia Clínica completa, ordenada, cronológica y legible todo lo actuado de manera de constituir un documento sólido en el caso de tener que dar explicaciones.

  Habiendo alcanzado el médico a un diagnóstico debe informar, con claridad y palabras comprensibles para el paciente, las características de la enfermedad y el tratamiento propuesto.

  El paciente deberá tomar la decisión de aceptar o rechazar el mismo.

  La jurisprudencia actual valoriza la libertad del paciente respetando su voluntad y autonomía, asegurando a éste el derecho de auto-determinación cuando una decisión médica lo involucra, aún con riesgo de vida por su elección.

  El consentimiento clarificado está contemplado en la Ley 17.134, art.19, inciso 3 de ejercicio profesional.

 Dice: "Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse,

salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por accidentes,

tentativas de suicidio o delitos. En operaciones mutilantes se solicitará la conformidad

por escrito del paciente salvo cuando la inconsciencia o alienación o gravedad del

caso no admita dilaciones. En los casos de incapacidad los profesionales requerirán la

conformidad del representante del incapaz".

  Este criterio se puede observar en los autos: CCOO1 SN 3649 RSD-257B-94 S 29-9-94. Juez BIOCCA (SD). Carátula Luna de Rovere, Rosa E c/Ocariz, Roberto A. Y otros, S/Daños y Perjuicios. Publicaciones LLBA 1994,1001. Magistrados votantes: BIOCCA-OLCESE-UHART. Dice: "EL consentimiento del paciente para una práctica médica es fundamental toda vez que se refiera al derecho sobre su propio cuerpo, que es un derecho de la personalidad. En casos extremos pueden darse estas prestaciones sin ese consentimiento, tales como estados de inconsciencia; o aún contra la voluntad del paciente en supuestos suicidios o en caso de tratamiento o transfusiones, si resultan imprescindibles para prolongar la vida y conservar la salud.

  En el Tercer Congreso Internacional de Daños (1994) se ha establecido o determinado que: "La obtención previa del consentimiento informado del paciente es condición de licitud del acto médico, impuesto por el derecho que tiene el paciente a disponer de su cuerpo y no está sujeto a formalidad alguna".

 Dentro del Servicio Público se aplica en las Instituciones, la Resolución 435 que presenta las diversas alternativas para lograr la autorización de una práctica médica, a efectuar.

  Estas alternativas son:

  I) PACIENTE MAYOR DE EDAD: 1) Consciente: Se explica, con palabras que pueda entender el paciente, los riesgos de la operación o tratamientos y las consecuencias de omisión. Si acepta: Firma el consentimiento informado. Si no acepta: Se propone práctica alternativa. Si no hay, evaluación psiquiátrica para evaluar la lucidez y comprensión del paciente. Si el paciente está en condiciones de comprender la situación se respeta su voluntad firmando su negativa. Si el enfermo no comprende la situación o no entiende la propuesta por su incapacidad se gestiona la autorización judicial. 2) Inconsciente: La emergencia se resuelve de acuerdo al estado de necesidad. 3) Incapaz: a)Si tiene curador: Acepta: Firma consentimiento. No acepta: Se solicita autorización judicial, pero si el caso es de urgencia se aplica el estado de necesidad. b)Sin curador: Se resuelve de acuerdo al estado de necesidad. 4)Discapacitado: Autorización judicial si su estado no le permite declarar su consentimiento y si hay urgencia aplicar el estado de necesidad.

  II) PACIENTE MENOR DE EDAD: 1) Presencia de padre, madre o tutor: a)Consentimiento de éstos: firman. b)Negativa: se solicita la autorización judicial y se firma la negativa al tratamiento. En el caso de urgencia actuar en consecuencia y posteriormente informar al juzgado. 2) Sin acompañantes que lo representen: se pide la autorización judicial. Si la situación es de urgencia se actúa primero y luego se informa a la justicia.

  Los formularios de consentimiento informado o su negativa o las otras alternativas ya mencionadas deben estar escritas en la Historia Clínica del paciente. En cuanto a los casos de negativa se debe siempre buscar la práctica alternativa para evitar la imputación de abandono de persona.

 El derecho a ser informado es amparado desde el punto de vista ético, como así también legal.

 La Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial de 1981 manifiesta: "Después de haber sido informado acerca de un tratamiento, el paciente tiene el derecho a aceptarlo o rechazarlo."

CIRCULO MÉDICO DE MORON, HURLINGHAN E ITUZAINGO

Subcomisión de bioética


 
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1997 CLINICA VIRTUAL GINECOLOGICA, Buenos Aires (Argentina)