TRABAJOS ORIGINALES

Buenos Aires, Argentina


ÉTICA Y VIOLENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EN LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICO SANITARIA

 Prof. Dr. Alejandro H. Lazzari *

La situación actual de la salud es una de las mayores expresiones de la crisis socio-económica en Argentina.

Según el INDEC el ingreso total de la población cayó un 6 % en el último año.  El 40% de la población sufrió una pérdida en sus ingresos del casi 10 %. Mientras que el 10 % más rico de la población gozó un incremento del 2,7 % quedándose con el 37,4 % del ingreso total.

Al 10 % más pobre le queda el 1,4 % ¡y además se enferman!

La creciente demanda de atención por personas y grupos gravemente afectados en su integridad física, mental y social en un marco de falta de insumos, medicamentos y prestaciones esenciales y de carencia de respuestas razonables a las obligaciones más elementales por parte de las instituciones, supone un radical desafío a la actividad de los trabajadores de la salud mental, especialmente en el momento de la prescripción de costosos antidepresivos de última generación y antipsicóticos atípicos.

América Latina padece como Región los problemas que hoy vivimos en nuestro país que no son motivo de preocupación bioética en los países centrales, industrializados o desarrollados, de manera que podría inferirse que en esta región el ethos de la salud pública puede no coincidir con las libertades individuales.

Es que en las sociedades liberales el tema macrobioético de la justicia sanitaria ha estado opacado por los principios microbioéticos atinentes a la relación médico paciente: me refiero a la no maleficencia, a la autonomía y a la beneficencia. Estas sociedades destacan superlativamente el principio de la  autonomía individual en detrimento del de la justicia sanitaria.

 

Antes estas situaciones de crisis socio-económico-sanitarias y con la intención de reducir aún más los costos de la atención a la salud (habida cuenta de que las erogaciones en recursos humanos ya fueron ajustadas con remuneraciones escasas o indignas, con congelamiento de cargos, con sobreexigencia horaria, etc.) el gobierno central y algunos provinciales, recientemente planificaron hacerlo a expensas de  la medicación: 1) con propuestas de producción local (por ejemplo Talleres Protegidos), 2) normatizando la prescripción de genéricos a través de la Ley 25 649, decreto reglamentario 987/03 y 3) permitiendo la sustitución por el farmacéutico del medicamento prescripto por el médico.

El tratamiento sería la aplicación sensata y juiciosa de los conocimientos de las acciones verificadas de las drogas (u otros métodos) en el ser humano sufriente en su condición individual, familiar o social, para producirle un beneficio y poniendo esmero para asistirlo.

Sabido es que en el campo de la Salud Mental, tratamiento no implica exclusivamente psicofarmacoterapia. Hay otras prescripciones específicas como las psicoterapias en todas sus modalidades, las terapias biológicas y físicas, las que se valen de objetos intermediarios, las internaciones, etc. Cabe destacar que estas prescripciones  en un amplio porcentaje son imposiciones del Poder Judicial, y que el paciente al cual se las destinan no siempre es un  sujeto capaz.

Ya 1958 Fenichel y Redlich detectaron que a mayor poder adquisitivo del paciente más frecuente era la  prescripción de psicoterapias y a menor poder adquisitivo más prescripción de psicofármacos. Si a esto le agregamos el advenimiento en la década pasada de las nuevas moléculas psicoactivas, no cabe duda que el espacio para los psicofármacos desde aquella advertencia se ha agrandado aún mucho más en los últimos 50 años.

Curiosamente no se alentaron  otras modalidades de atención y tratamientos menos costosas y que no fueran solo farmacológicas, que pusieran el acento en la prevención y en  el trabajo en la comunidad.

 

Tanto la autoridad central que propone la prescripción de genéricos y eventualmente la venta, como la industria farmacéutica que la resiste, han puesto en marcha novedosas campañas publicitarias antagónicas que destacan las ventajas y desventajas de cada tipo de elección prescriptiva. 

 La publicidad es una forma lícita para la difusión de ideas, planes, productos y servicios, a través de, habitualmente, los medios de comunicación masivos, con el fin de incentivar  al  potencial comprador o usuario. 

La publicidad en el campo de la salud se la puede observar como una intersección entre ética y economía.

La forma y contenido de los mensajes difundidos en la publicidad deben mantener márgenes de veracidad,  que en caso de ser violados deberán ser acotados como mínimo, por las leyes de protección al consumidor.

Una publicidad engañosa interfiere directamente en la relación médico-paciente.  Aparecen fantasmas (o certeras apreciaciones) de una presunta alianza entre el médico y cierto medicamento o laboratorio o farmacias,  especialmente en el caso de fórmulas magistrales “que se hacen según arte”.

Esto produce una sensación de desamparo en el consumidor, a la sazón paciente, que no logra discernir de qué debe cuidarse  y en quien puede confiar resquebrajando de esta manera la fundamental virtud del paciente  con la que colabora en la construcción de la relación con el médico que es  la confianza.

El médico a su vez,  ve debilitada su necesaria autoridad, ya que no puede calificar fehacientemente la calidad de un producto farmacológico que debe prescribir con toda la responsabilidad que este acto implica, habida cuenta del principio bioético de no maleficencia, generándose así una contratransferencia incontinente o iatrogénica.

De manera tal que esta nueva modalidad redefine la relación médico paciente. Metafóricamente se la ha definido como el encuentro de una confianza y una conciencia. La del paciente y médico respectivamente.

Crecido el paciente en su autonomía y mermado su paternalismo el médico se habló de un encuentro de dos conciencias. Pero en el actual ámbito de la asistencia mercantilizada  se produce un perverso encuentro de dos desconfianzas. La del mal trato por parte del paciente y la del temor al juicio por mala praxis por parte del médico.

La relación médico paciente en el campo de la salud mental es un vínculo altamente complejo “ya que es el fundamento del diagnóstico y tratamiento” (Otto Dörr). Y es en este “setting” transferencial – contratransferencial  que se incluye la prescripción de genéricos impuesta por ley.

Además en el caso de la psicofármacoterapia intervienen factores inespecíficos (F. Labriola)  propios del sistema “administrador – terapeuta – paciente – droga”: la terapéutica consuela con palabras, da remedios que sanan, charla distractivamente o condiciona una adicción.

Por lo tanto los dilemas electivos se abisman, habida cuenta de los riesgos intrínsecos que la prescripción de psicofármacos presenta, vinculados a la manipulación de la autonomía y la conducta, a las modificaciones de la conciencia y disminución de la vigilancia, al acostumbramiento, habituación o dependencia, etc.

En el caso de los psicofármacos, dada la especificidad del padecimiento de la salud mental, del tipo de relación médico paciente que se instala y  de la significación del medicamento, es de buena práctica continuar con la utilización de aquellos productos que demostraron eficacia en los tratamientos anteriores. (Dr. Zieher Luis, Revista Médicos Medicina Global, año IV, nº XXIII, 2002, Buenos Aires.)

Por lo tanto la prescripción del médico deberá ser respetada en su totalidad y sin sustituciones por el farmacéutico que no deberá contrariar la marca sugerida, resguardando de esta manera la responsabilidad médica y la relación médico paciente.

 

Desde el último semestre la industria farmacéutica argentina se dispuso a denunciar la inconstitucionalidad de la norma sancionada por el Congreso de la Nación que obliga a los profesionales médicos a prescribir medicamentos por su nombre genérico.

Sucede que en la R. Argentina no existen los denominados medicamentos genéricos propiamente dichos, sino copias o similares. El genérico es un “producto que puede ser elaborado una vez vencida la patente del medicamento original, reuniendo todas las condiciones de calidad y equivalencia” (OMS, OPS).

En la R. Argentina se otorgaron desde el 2000 hasta hoy,  siete patentes de los 15000 medicamentos que hay, y aún no venció ninguna de ellas, de manera que es altamente improbable recetar genéricos y si es factible prescribir las copias o los similares, que no requieren para su aprobación estudios de bioequivalencia  y biodisponibilidad, y pueden ser fabricados por laboratorios con o sin marca de fantasía. (Dr. Juan A. Mazzei,  simposio  “Genéricos, similares e intercambiabilidad”, XXIX Congreso Argentino de Cardiología.)

La visión microbioética sostendrá que la obligación de recetar por nombre genérico hace que el médico no puede ejercer libremente su profesión, obviando el supuesto incremento del bienestar general que puede generar este modo de prescripción, al hacer más accesible a la comunidad la necesaria medicación.

Otra visión sostendrá que la pretendida ley de universalización equitativa del acceso a la medicación, produce una asimetría contraria al efecto deseado: los pacientes con mayor poder adquisitivo tendrán acceso a medicamentos mejor monitoreados (supuestamente los de marca), y los más pobres o carenciados consumirán fármacos menos controlados (supuestamente los sustitutos o genéricos) en flagrante discriminación en sus derechos a la atención a la salud. 

Esta restricción lisa y llana del derecho del médico en su elección prescriptiva lo enfrenta con el riesgo de un modo de mala praxis denominado “responsabilidad médica por el uso de medicamentos”.

“Al prescribir un medicamento, el médico debe cumplir con el imperativo moral de no dañar, con la regla ética y jurídica del consentimiento informado y con las normas de la buena práctica en la prescripción de medicamentos”. (Dr. Ignacio Maglio, revista Médicos Medicina Global, año IV,  nº XXIII, 2002, Buenos Aires.)

Las responsabilidades legales del médico que receta son tres: 1) responsabilidad por error en la prescripción de una droga o a determinado paciente, 2) responsabilidad por daños en la ejecución, 3) responsabilidad por daños no advertidos, reacciones adversas por interacciones, embriopáticas y otras y 4) responsabilidad por deber de conocimiento integral y exhaustivo del medicamento prescripto.

Queda eximido de responsabilidad cuando 1) la autoridad de aplicación del poder de policía (ANMAT; Ministerio, etc.) es responsable de algún error, 2) cuando ha habido intervención del farmacéutico en la sustitución de la prescripción y 3) ante reacciones adversas no previsibles posteriores al desarrollo farmacológico o  efectos colaterales conocidos. 

Diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclararon que “el médico es el único autorizado a prescribir medicamentos, pues para ello recibe formación técnica específica y que el hecho que exista gran cantidad de productos no lo exime de ninguna responsabilidad”.

En 1988 la Office of Technology Assesement comprobó que confiar en la  información suministrada sobre medicamentos que hicieron los propios productores de USA, exportados a cuatro países en vías de desarrollo, el 50 % podía llevar a daños de triviales a severos.

En mayo de 1994 la 47ª Asamblea Mundial de la Salud reafirma la necesidad de que tanto consumidores, como prescriptores y farmacéuticos tengan acceso a la información completa sobre los medicamentos que consumen, recetan o dispensan.

Por otro lado recomienda a los farmacéuticos que suministren al público información documentada y objetiva sobre los medicamentos (no solo su precio)  su utilización y  faciliten asesoramiento técnico a los demás profesionales de la salud, a los órganos de reglamentación y a las instancias normativas. 

La ley de genéricos y los vademécumes de las obras sociales y prepagas complejizan la  cadena de prescripción, interfiriendo en la relación médico-paciente, lo que a la larga diluye la pesada responsabilidad legal médica de prescribir. 

Ante la necesidad de abaratar los costos el farmacéutico está habilitado a sustituir el producto de marca por el similar o el genérico, si el paciente así lo solicita y con su consentimiento firmado in situ, diferente al que conforma en la consulta médica, lo que también tiene sus riesgos, en la medida que el farmacéutico no está formado para evaluar el grado de capacidad para el ejercicio de la autonomía que el paciente-comprador tiene para decidir.

El hecho del consentimiento  firmado del paciente implica un traslado de responsabilidad al propio paciente-usuario-comprador, no contemplado en la Ley la que determina que el médico es el único habilitado para prescribir.

A esta altura del debate se plantea la tensión entre el paternalismo médico irrestricto que impone un tratamiento y el respeto también irrestricto de la autonomía del paciente con quien se puede pactar la decisión de la elección del fármaco. Será conveniente en estos casos ejercer la práctica ética virtuosa del justo medio, de la ecuanimidad y del respeto mutuo de la alianza terapéutica.

El paciente es un intermediario no instruido ya que no tiene información ni idoneidad para elegir, puede ser inclusive analfabeto, pero en la sustitución  deseablemente idónea, el  farmacéutico aumenta su responsabilidad, que si bien no puede prescribir, da opciones al paciente.

El farmacéutico tampoco puede reemplazar al médico en el consentimiento informado, que el prescriptor puede solicitar a un paciente  cuando le informa los riesgos de determinada prescripción más allá de los dichos en el prospecto.

No siempre el reemplazo se sugiere por razones de menor precio, sino porque no figura en un determinado vademécum de obra social o prepaga.

El medicamento ofrecido, copia o similar del prescripto, puede ser una marca: la marca más barata  del mercado y que puede o no figurar en un vademécum.

Puede haber aún un medicamento genérico más barato que el de marca que figura en el vademécum y este ser el que conveniente desde el punto de vista comercial a la farmacia expendedora, habida cuenta de que hay cadenas expendedoras (farmacias o supermercados) que se comportan practicando dumping o salteando a las droguerías de distribución.

Tradicionalmente la comercialización legítima de los medicamentos era longitudinal: laboratorio, droguería, farmacia, paciente (con o sin prescripción). Nuevas formas hacen que el laboratorio productor entregue directamente medicamentos al paciente, intercambiando bonos confeccionados por el médico, quien  a su vez es monitoreado por la industria. Los fabricantes también surten a los médicos  las denominadas “muestras gratis” o “envases originales de psicofármacos”, que los facultativos opcionalmente pueden ceder a sus pacientes, informando o no a las “centrales elaboradoras”.

La otra problemática es la de los medicamentos robados y falsificados que salen al circuito comercial, y que obviamente se venden a precios más bajos. Desde 1988 la OMS previno al respecto definiendo a estos medicamentos como ilegítimos. Por su parte Médicos sin Fronteras  informó que podía llegar a haber un 18 % de medicamentos ilegítimos y que el 14 % son psicofármacos, dado el doble circuito de comercialización que tienen: el farmacéutico y  el del narcotráfico.

Hay fallas en los controles y en la vigilancia de la cadena de comercialización. Hay habilitaciones provisorias de farmacias, demasiadas autorizaciones para venta libre, deficiente educación del consumidor a quien no le queda claro que el medicamento no es una mercancía como un televisor o un zapato, sino que es un bien social.

El “sentido común” del “hombre común” le debería advertir que en  una sociedad de libre mercado con desregulación,  un precio de un producto inferior a un 40% no le deja ganancia a nadie, ya que ese guarismo en el mundo industrializado está entre el 8 y el 10 %, y que esta sociedad no está plagada de benefactores.

Independientemente de razones políticas o económicas cierta parte de la resistencia a la prescripción de genérico surge de la,  para algunos, convicción de la negligencia de los organismos estatales de control de biodisponibilidad y bioequivalencia. La convicción  fundada habilita al prescriptor a  “justificar la prescripción por marca”.  Otros también podrán dudar de los controles de las corporaciones, afiliadas solamente a la optimización de las ganancias, como empresas privadas que son en un sistema liberal de economía de mercado.

En resumidas cuentas, esta imposición excluyente de prescribir genéricos, agrega un factor más para alterar una estructura tradicional de relación médico-paciente diádica, creando interferencias e inseguridad en ambos.

Las dos posibilidades tienen argumentos a favor y en contra que surgen de la visión micro o macrobioética y ambas modalidades confluyen en una sola cuestión: la confiabilidad.

La confiabilidad en el medicamento genérico o de marca, únicamente  la puede brindar el control científico de los organismos creados a tal fin.

Y solamente se basa en la información que los fabricantes le ofrecen y el Estado verifica.

La autoridad de aplicación (Ministerio, ANMAT, Cátedras de Farmacia, Colegios de Farmacéuticos, etc.) tendrá la suficiente responsabilidad necesaria para el control de medicamentos, servicios de salud y su publicidad.

Colofon: La modalidad de recetar genéricos  no puede basarse solamente en la imposición normativa, sino que  deberá complementarse con la decisión electiva responsable del facultativo sostenida en una argumentación lógica, que compartirá con el paciente o su representante, a través de la información completa y acabada, sin pretender una corresponsabilidad pero sí esclareciendo que dicha elección no se reduce pura y exclusivamente en los aspectos crematísticos.

“A veces lo más barato sale caro y lo más caro no siempre es lo mejor”.

 Prof. Dr. Alejandro H. Lazzari

Médico Especialista en Psiquiatría y Psicología Médica.

Profesor Neurofisiopatología de la Licenciatura de Psicología U. Morón.

Individual Membership of WPA, Sección Urban Mental Health.

Individual Membership of WPA, Sección Woman´s Mental Health.

Foreinge  Member of APA

Coordinador de la Sección de Ética y Psiquiatría de APAL.

Vicepresidente del Capítulo de Ëtica y Psiquiatría de APSA.

Prosecretario de MILLENNIUM Fundación Psiquiátrica.