ANEXO ÚNICO
Régimen
Académico Marco Jurisdiccional
Disposición
General
El Régimen Académico Marco es un
componente sustantivo para la regulación del sistema formador docente y
técnico, en tanto dispositivo institucional capaz de acompañar y de sostener en
su complejidad y especificidad el recorrido académico de los estudiantes.
Será obligatorio para todos los
institutos, estipulando aspectos que serán de definición institucional. Los
institutos incorporarán sus especificaciones y particularidades a este
Reglamento con la debida aprobación del nivel central para su validez[1]
El Régimen Académico se transforma
en una herramienta que debe aportar mayor dinamismo y pertinencia al Nivel de
Educación Superior, promoviendo nuevos recorridos y formatos, propios de un
nivel superior y diferenciados de los modelos escolares de los niveles
anteriores- Paralelamente, se propone una definición de responsabilidades
diferentes a las actuales, tanto para las instituciones – como sistema
formador, como para la comunidad de docentes y estudiantes (jóvenes y adultos)
propiciando mayor autonomía en las decisiones y posibilidades de recorridos
formativos. El Régimen Académico configura una trama que vincula lo cultural,
lo político y lo institucional con los saberes técnico-profesionales en tanto
contenidos anticipatorios del futuro desempeño profesional.
El Régimen Académico, incorpora en
su estructura formal los siguientes componentes:

A) Ingreso
B) Trayectoria Formativa
C) Permanencia y Promoción
Capitulo I
Ingreso
En este sentido la concepción de Ingreso, sustentada por
Por ello resulta insoslayable la implementación de un
sistema de ingreso que contemple estrategias de acompañamiento al estudiante.
No basta con un curso inicial de corta duración destinado a los/as ingresantes.
Se trata de un proceso continuo que se debe garantizar al menos durante el
primer año de estudio.
El ingreso, como primera instancia de la trayectoria del
estudiante en
a)
ingreso
directo
b)
no
discriminación y
c)
igualdad
de oportunidades y
d)
nueva
organización de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a
docentes y estudiantes.
Será condición para la inscripción haber cursado estudios
secundarios completos.
En este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la
inscripción, como plazo límite para la presentación de la documentación
respaldatoria.
Por las características de
Los proyectos deberán respetar como condición de la política
educativa de
1.
Fortalecimiento
de la identidad y la especificidad de la formación docente y técnica como
práctica de
2.
Articulación
del Proyecto de Ingreso, con los procesos formativos y las condiciones concretas
de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de educación
-
instancias
de reflexión, análisis y estudio del estudiante del Nivel de Educación Superior
como sujeto político en escenarios sociales y culturales complejos, fluctuantes
y cambiantes.
-
el
inicio de un proceso de alfabetización académica del Nivel de Educación
Superior
-
la
participación de estudiantes de años superiores como tutores acompañantes
Cada Proyecto de Ingreso Regional será elevado a
Trayectoria Formativa
La definición de trayectoria
formativa refiere a las condiciones normativas que reconozcan experiencias
académicas – de formación, extensión e investigación – de los estudiantes, en
el marco de los diseños curriculares y la organización institucional.
Promoviendo la mejora en las condiciones institucionales y en las regulaciones
vigentes y futuras, posibilitando un replanteo de la dinámica colectiva,
habilitando y estimulando nuevos procesos e instancias de intercambio,
producción de saberes y experiencias significantes.
Implica generar nuevos procesos de
circulación, evaluación y validación de innovaciones que vinculen de forma
concreta las experiencias de la formación con el futuro desarrollo profesional.
Así, cada institución podrá implementar un sistema de créditos ( reconocimiento
) para diversas acciones llevadas a cabo por los estudiantes vinculadas a
manera de ejemplo, con participaciones en proyectos de extensión,
investigación, seminarios, talleres, experiencias educativas con la comunidad,
tutorías a estudiantes de los primeros años, etc.
De esta forma las instituciones
formadoras se deberán enfrentar a roles para los cuales tradicionalmente no han
preparado, por lo cual deberán acumular conocimientos sobre prácticas que no
han sido usuales en sus propuestos de formación inicial.
Las trayectorias formativas deben
aportar a dos construcciones:
En el caso de la formación
docente:
-
el posicionamiento docente en la comunidad, en el campo y el sistema
educativo.
-
la recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en
crisis y en contextos de transformaciones culturales continuas
En el caso de la formación
técnica:
-
la redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los
contextos socio-
productivos a
nivel regional y local.
Se deberán incluir en el Régimen
Orgánico Institucional, definiciones de participación y reconocimiento de
experiencias en tres ejes:
-
Dimensión Curricular
-
Política Estudiantil
-
Dimensión Organizacional
En síntesis, las trayectorias
formativas deben contribuir a una mayor autonomía estudiantil, a su integración
social crítica, otorgándole centralidad a través de la activa participación
grupal, institucional y comunitaria.
Permanencia y Promoción
La permanencia
de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la
prosecución de los estudios en el nivel.
Es condición
para la permanencia como estudiante regular:
·
acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año
calendario.
·
Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
·
Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en
las cursadas según régimen adoptado.
La promoción
refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades
curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y
correlatividades.
·
La promoción se realizará por cada unidad curricular
(materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional,
talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudios de las carreras.
·
El trayecto de evaluación comprenderá instancias de
seguimiento a lo largo de la cursada y
una instancia final de cierre.
·
Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1
(uno) a 10 (diez) puntos.
·
Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante
deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto
para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá
obtener una calificación no menor a 7
(siete) puntos.
·
Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al
iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones
previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. Asimismo, deberán realizar devolución personal, de los resultados
obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en
los plazos definidos en los acuerdos institucionales.
·
Los estudiantes realizarán la inscripción para las
instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las
respectivas correlatividades.
De la modalidad de cursada
El
estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
·
Asistencia al 60%
de clases de unidades curriculares
y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y
profesional.
·
Aprobación de las instancias de evaluación previstas
con nota mínima de 4(cuatro) puntos para
acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos
para la promoción sin examen final.
Los porcentajes
de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera
justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o
socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las
actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.
·
Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá
inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato
materia establecidas por año en el diseño curricular.
·
En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s
unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el
ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del
porcentaje establecido.
·
Quedan exceptuados
de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos y los Campos de
En caso de
haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final
se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad
curricular.
La acreditación podrá resolverse:
1.- Régimen de
estudiantes de cursada presencial
a)
Con examen final:
b)
Sin examen final
a) de la
acreditación con examen final:
Son
condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:
·
aprobación de la cursada.
·
aprobación del/las unidades curriculares determinadas como correlativas en los planes
de estudio
·
aprobación de un examen final ante una comisión
evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como
mínimo por un miembro más. Esta evaluación final
será calificada por escala numérica de
La institución
organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre,
febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos
en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por
turno.
La institución
podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente
fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el PIE.
b) De la acreditación sin examen final
Cada Instituto
podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un
sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las
unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando exhaustivamente los criterios, formas y
dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se
considerarán en el CAI el que avalará su implementación.
En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para
la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio
final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la
calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como
mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.
2.- Régimen de
estudiantes libres:
Podrán
presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen
presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron
como estudiantes libres. Deberán
rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.
La evaluación
final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia
escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas.
Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.
De la validez de la cursada de cada unidad curricular
La aprobación
de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la
evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del
estudiante a la instancia de acreditación.
De los estudiantes que ingresen por pase
Los estudiantes
que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación
final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada
pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de
Evaluación de la institución receptora.
De las equivalencias
Se podrán acreditar Unidades
Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán
comprender
Se trata de saberes
acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras
carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de
reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de
acreditación final
1. De las condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la
acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:
2. De las funciones de los equipos docente y directivo
El equipo docente de la materia sobre la que se solicita
equivalencia deberá:
El director
refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación.
Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de
Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el
certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los
espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la
nota de aprobación en la institución de origen.
Si la
equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos
indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y
hora. Todo esto no deberá exceder la
finalización del ciclo lectivo.
Deberá labrarse
el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial,
notificándose al alumno.
En el Libro de
Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma
consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según
correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
En caso de
reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta
situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda
fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare
desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la
equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.
Del Promedio General
Se obtendrá de
la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares
de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los
resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos
Del Plan Institucional de Evaluación de los
aprendizajes
Cada Instituto,
a través del Consejo Académico Institucional, en el marco de la presente
Resolución, elaborará un Plan Institucional de Evaluación de los
aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el
Consejo Regional. Este Plan integrará el
Proyecto Curricular Institucional y al que se ajustarán las propuestas de las
unidades curriculares Si bien no existe
una única manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos,
los siguientes aspectos:
VISTO
CONSIDERANDO:
Que conforme
dispone el artículo 74 de
Que el
Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional de carácter
permanente es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política
educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del sistema
educativo nacional.
Que el
artículo 124 de
Que para
mejor cumplimiento de este mandato, las condiciones institucionales básicas y
circulación de los saberes, deben ser determinadas por la autoridad educativa
jurisdiccional para todo su territorio y de manera común, asegurando la
vigencia de los principios y prácticas democráticas y la centralidad de la
misión formadora.
Que según lo
dispuesto por el artículo 78 de
Que el
artículo 3 de
Que en virtud
de lo expuesto y en el marco del artículo 12 de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Régimen Académico Marco para los Institutos Superiores de
Formación Docente y Técnica de
ARTÍCULO 2º. Establecer que cada Institución formadora, sobre la base del Régimen
Académico Marco deberá, a través de los mecanismos de consulta y participación,
elaborar su Régimen Académico Institucional, que deberá ser elevado a
ARTÍCULO 3º. Establecer que esta Resolución será refrendada por el Señor
Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTICULO 4º. Registrar
esta Resolución, que será desglosa para su archivo en
RESOLUCIÓN Nº