ENLACE DESTINADO A  ESCRITOS, INFORME SOBRE AUDIENCIAS Y EVACUACIÓN DE CONSULTAS  REALIZADAS A NUESTRO ABOGADO PATROCINANTE Dr. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORAN

 

NOMBRE DEL ESTUDIO:          ESTUDIO JURÍDICO DE LOS DRES. MIGUEL A. ORTIZ PELLEGRINI Y MIGUEL A. ORTIZ MORÁN

dirección:                                                      San Martín 73 2do. Piso.-

teléfonos:                                                               0351 -  - 4234773-  - 4235365                                 

PARA CONSULTA DE PASIVIZADOS Y/O PASIVIZADOS:       drortizmoran@gmail.com

 

ORTIZ MORAN

 

Dr. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORAN

 

drortizmoran@gmail.com

 

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COMUNICADO DE PRENSA

 

NOS DIERON LA RAZÓN

 

  EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SE PRONUNCIÓ A FAVOR DE LO QUE RECLAMAMOS

 

 

 

Con fecha de Mayo de 2011, EL Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, emitió los primeros cuatro pronunciamientos definitivos sobre las causas judiciales que tuvieran inicio allá por el año 2004.

 

Los grupos son:

 

 

VILCHES OCTAVIO C/ BCO. CBA. Y OTRO (Provincia de Cba.)

 

Octavio Vilches, Luis Tolosa Galván, Benedicto Marcelino Ontivero, Eduardo Luis Morón, Alberto González Contreras, Martín Murray Ciro, Antonio Allione, Carlos A. Baggini, Horacio Alberto Baggini, Raúl Montenegro, María Irene Casas y José Luis Sanmartino

 

OLIVA SILVIA LILIANA, C/ BCO. CBA. Y OTRO (Provincia de Cba.)

 

Silvia Liliana Oliva, Lucio Daniel Orquera, Roberto Lartigue, Guillermina del Carmen Ortega, José Oscar Vivas, Ángel Rene Velazquez, Pedro Eduardo Cufre y Herminia Orgaz

 

CASCONE HECTOR EDUARDO, C/ BCO. CBA. Y OTRO (Provincia de Cba.)

 

Héctor Eduardo Cascone, Héctor Villarroel, Víctor Hugo Parino, Carlos Hugo Peleteiro, Atilio Pucheta López, Ramón Hugo Bazán, Juan Bautista López y Graciela Novillo

 

AIMINO VICENTE Antonio, C/ BCO. CBA. Y OTRO (Provincia de Cba.)

 

Vicente Antonio Aimino, José Ramón Ascurra, Juan Donato Camaño, Luis Honorio Torres, Graciela Susana Lucero y Federico Arrigoni Ruiz.

 

 

ÁLVAREZ ESTHER DEL V. C/ BANCO:

Esther del Valle Alvarez
Julio Osvaldo Allende
Marta del Valle Cabral
Silvia Raquel Cavello
Silvia D’Alessandro
Rodofo Nicolás de la Fuente
Mario Oscar Durán

Enrique Garayzabal
Adrián Gauna Cresecenciu
Raúl Alberto Guzmán
Carlos Hugo Moyano
Andrés Francisco Ramos
Víctor Hugo Roulet

BUSTAMANTE, Carmelo A. c/ BANCO 

Carmelo A. Bustamante
Justino A. Carranza
José Ernesto Diatto Gamarra
Mario Omar Rodríguez
Víctor Pedro Scarafía
Marta Susana Suárez 
Norberto Luis Valenziano

KILMURRAY EUGENIO ALFREDO C/ BANCO

Eugenio Alfredo KILMURRAY
Humberto Reinaldo GIMÉNEZ 
Oscar Eduardo GARCÍA URQUIZA 
Luis Patricio KILMURRAY 
Héctor Luis GORINI 
Julio Manuel SUFAN 
Ramón Edgardo BRIZUELA 


LLENSE, Rodolfo Alberto y otros c/ BANCO

Llense Rodolfo Alberto
Perazzi Carlos Alberto
Rojas Mario Alfredo
Ceballos María Susana
Gomez Jorge Alberto
Atienza Carlos Mario

MORANDI DE MESSANA, LIDIA C/ BANCO

Morandi de Messana Lidia
Carnelutti José Ramón
Falcón Jorge Omar
Rivadeneira Santos Norberto
Novillo Hugo
Lascano Gustavo Enrique
Cabanillas Raúl Eduardo
Santa Cruz Juan C.
López Ricardo Hugo
Bruno Depetris Luis A.
Antonelli, José Luis
Oliva Enrique René Santiago


REYNOSO AVILA, OSVALDO JUSTINIANO C/ BANCO

Justiniano Reynoso Avila
Benigno Enrique Maldonado
Esteban Luis Villella
Héctor Miguel Ochoa
Francisco José Molina
Isidoro Ledesma
Oscar Ricardo Scassa

TRIVILLIN RAÚL ATILIO C/ BCO

Raúl Atilio Trivillin
Eduardo H. Urtubey
María Susana Marucco
Conrado Antonio Peranovich Saa
Isaac Rosario Tobares
Juan Carlos Páez
Ramón César Paoli
Nicolás Pedro Ortega
Felipe Nolasco Puerta
María del Carmen Pérez 
José Antonio Pereyra


ZINNI, HUGO JOSÉ C/ BANCO

Hugo José Zinni
Graciela Teresita Baraldo
Roberto J. Bialet Zarazaga
Ricardo Alberto Luz
Zenón del Valle Luque
Teresa Monsello
Norberto A. Pedro Mangini
Gustavo Sánchez Gavier
Mario M. Marsilli
Filomena Malfense Fierro
José Eduardo Muskat
Juan J. Martínez Taboada
Dionisio Rubén Méndez 
Daniel H. Amuchástegui

SOSA DE ROCCA ISABEL C/BCO. DE LA PCIA. DE CÓRDOBA - DEMANDA
 
SOSA DE ROCA ,  Isabel C
SALUZZO, Romualdo Amèrico
GRUTTADAURIA, Pablo  Francisco
GIMENEZ, Rciardo Santiago
URTUBEY, Eduardo
 
ZARATE CLARA I. C/BANCO DE LA PCIA. DE CBA.Y/U OTROS-DDA. Y SUS ACUMULADOS.
 
FERNANDEZ MONZON, Carlos
FERREYRA, Gustavo Jesùs
GHISOLFO, Vìctor Daniel
JARAS, Cèsar Alfredo
LORENZATTI LOPEZ, Jorge A.
LOSTE, Enrique Eugenio
MELLADO, Antonio
PEREZ BOLLOLI, Gustavo
ZARATE,  Clara Inès

ORDANINI ALICIA M. /BCO. PCIA DE CBA. Y /U OTROS - DEMANDA

 
ORDANINI, Alicia Monica
VULCANO, Lucio Antonio
BATTISTA, Pablo Angel
AVENDAÑO, Juan Carlos
AICARDI, Guillermo
ORGAZ, Miguel Angel
NAVARRO, Jesus Luis
SOTERAS, Ernesto Diego
SOLIS, Susana Beatriz
TABORDA, Hector
TELLERIARTE, Roberto Julio
URBANO, Juan Carlos
  
PEREYRA ESTHER C/BCO. PCIA. DE CBA Y/U OTRO-DEMANDA
 
PEREYRA, Esther
BUBENIK, Laura N.
MACEDO, Carlos
GONZALEZ  CASTRO, R
AUDAGNA, Rosa Marìa
BAZAN, Domingo Hèctor
BRIZZIO, Oscar Rubèn
NAHAS, Blanca I.
MANSILLA, Juana M.
DIAZ, Gladys E.
STAUDE, Graciela
  
DONALISIO HECTOR C/BCO. PCIA. DE CBA. Y OTROS - DEMANDA
 
DONALISIO, Hèctor Gabriel
RICCIARDI, Olga Celia
MEDINA, Alberto
BUSTOS, Pedro Roque
SAYAVEDRA, Vìctor Oscar
CAMAÑO, Sara del Carmen
   
VALDIVIA MANUEL R. C/BCO. PCIA. DE CBA. Y /U OTROS-DEMANDA
 
VALDIVIA, Raùl Renè
SARMIENTO, Daniel O.
MORONI, Marìa Rosa
GOROSITO, Norma
ESCOBAR DEMARCHI, Carlos
MAGURNO, Ricardo

VACA, Leopoldo Ricardo

 

HEREDIA CARLOS C/BCO.PCIA. DE CBA.Y U OTRO-DEMANDA

 

HEREDIA, Carlos Alberto
CABRERA, Marìa Susana
BORNANCINI, Mirta Susana
BURRONE, Roberto
BENAVIDEZ, Gloria
BRISSIO, Domingo Oscar
CILFONE, Pedro
GOMEZ, Carlos Alfredo
LOYOLA, Juan Carlos
MARTINI, Carlos
RODRIGUEZ, Juan
SERRA, Silvia Trinidad
 

ROJAS DONATO C/BCO. PCIA DE CBA Y/u OTRO-DEMANDA.

 
ROJAS, Donato
PEDICONE, Carlos Alberto
GOTTARDI, Alberto Pascual
GOMEZ, Ana Marìa
GALLO, Josè I.
CARBALLO, Roque Antonio
BOSCHETTI, Alfredo
BONGIORNO, Jorge Alberto
BONGIORNO, Marìa Ana
BIBBO, Josè Eduardo
 
MALDONADO ROGER ENRIQUE C/BCO. PCIA. DE CBA Y/U OTRO-DEMANDA
 
MALDONADO, ROGER enrique
BLENGINO, Celia Ana
FERMIN, Eva
BURRONE, Diana Virginia
BARLATAY, Luis
BRIGNONE, Gladys
TREJO, Darìo Francisco
HEREDIA, Alicia Adriana
TRABOLSI, Luis Alberto
MAYO, Julio Jorge
ROCA COPILLAUT, Luis Marìa

ARAGONE, Oscar

 

JUAREZ ORTEGA VICTOR E. C/BCO. PCIA. DE CBA. Y OTROS - DEMANDA

 

JUAREZ ORTEGA, Vìctor

QUIÑONES CIVALERO, Hèctor

CURI PONS, Alfredo E.

CAMOZZI CAMPOS, Oscar

BRIZUELA, Norma Beatriz

BAGGINI, Hèctor F.

SALAMANDRI, Alicia Noemì

ROSSI, Juan Josè

GUENDULAIN, Manuel

GUENDULAIN, Luis

CENTURION, Juan Carlos

   

JAVUREK NORMA G. C/BCO. DE LA PCIA. DE CBA. YU OTROS- DEMANDA

 

JAVUREK, Norma Graciela

SERJANOVICH, Carlos Fabiàn

GAUNA, Juan Carlos

FARIAS , Hèctor Hugo

EAD, Silvia Sofìa

DE BLASSI , Manuel Rubèn

ALVAREZ IGARZABAL, Inès M.

ARRAIGADA, Juan Osvaldo

LUNA, Jorge Omar

LOZANO, Carlos Josè

LA MARCA, Antonio

MARTINEZ, Hèctor Ramòn

REYNA, Marìa del Carmen

  

FRIAS DE FERRARAZZO MARIA DEL V. CBCO. PCIA. DE CBA. - DEMANDA

 

FRIAS DE FERRARAZZO, Marìa del Carmen

CASTILLO, Facundo H.

ARANA DE BIANCHI, Patricia

TOLEDO URQUIZA, Bernardo

FERNANDEZ, Osmar Derfi

PEIRETTI, Carlos Alberto

FRIAS, Estela  Dora

RECUERDEN: para cobrar, lleven previamente a la Asamblea de los Martes a las 10:30 hs., en Bancaria (Olmos 229, planta baja), lo siguiente:

1) Fotocopia Resolución de la Caja
2) Fot. 1º Recibo Jubilados Bancor
3) Fot. de recibo de PASIVIZADO, año 2003
4) Datos personales: Domicilio + Tel. fijo + Tel. celular + Tel. de familiar o vecino + correo electrónico (propio o de un familiar o amigo)

  

Las Sentencias dicen:

 

 

SENTENCIA NUMERO:  xxxx (una por cada carátula o grupo)

 

En la ciudad de Córdoba, a los xxx del mes de xxx del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores Luis Enrique Rubio, Carlos F. García Allocco  M. Mercedes Blanc de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: (la carátula o grupo correspondiente) (nº xxx) a raíz de los concedidos a las partes en contra de la sentencia N° xx/xx, dictada por la Sala XXX de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor XXX -Secretaría N° XX-, cuya copia obra a fs. xxx/xxx vta., en la que se resolvió: “I) Rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción y de falta de acción interpuestas por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.- II) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores grupo correspondiente, y en consecuencia condenar en forma conjunta y solidaria al Banco de la Provincia de Córdoba, al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a abonar a los mismos los siguientes rubros: a) adicional no remunerativo de pesos ciento treinta...mensuales desde el 1 de enero de 2003 en la proporción indicada en el art. 29 de la ley 8836 para cada uno de ellos, y b) adicional no remunerativo de pesos cien...mensuales desde el 1 de julio de 2004, en la proporción indicada en el art. 29 de la ley 8836 para cada uno de ellos, todo de acuerdo a las pautas establecidas en la única cuestión planteada y normas legales referenciadas, con más los intereses establecidos en dicha cuestión, debiendo ser abonadas las sumas correspondientes por los condenados dentro del término de diez días de notificada del auto aprobatorio de la liquidación a practicarse, bajo apercibimiento de ejecución forzosa, siendo aplicable para el caso del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba las previsiones del art. 806 del C. de P. C.- III) Rechazar parcialmente la demanda interpuesta por los actores (grupo correspondiente), en cuanto pretendían que los demandados le abonaran el adicional sobre el valor de vales alimentarios otorgados a los empleados en actividad desde el 1 de junio de 2003, el pago de aportes a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba y subsidiariamente el pago de la multa prevista en el art. 132 bis de la L.C.T..- IV) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 132 bis de la L.C.T., de la ley 9078 y 29 inc. 1 de la ley 8836, formulado por los actores.- V) Imponer las costas de los rubros y montos que prosperan a los demandados condenados solidaria y conjuntamente y de los que se rechazan por el orden causado (art. 28 ley 7987).- VI) Diferir la regulación de honorarios de los Dres...y peritos intervinientes, para cuando exista base económica firme, líquida y actualizada para ello y deberán ser practicados de conformidad a lo previsto en los arts...de la ley 8226 y en los límites prescriptos por los arts. 8 y 13 de la ley 24432.- VII)...cumpliméntese la ley 8404, la tasa de justicia y lo dispuesto por ley 8304...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

 

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte actora?

 

SEGUNDA CUESTION:  ¿Resulta admisible el planteo efectuado por el "Banco de la Provincia de Córdoba"?

 

TERCERA CUESTION: ¿Le asiste razón a la demandada "Provincia de Córdoba"?

 

CUARTA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores Luis Enrique Rubio, Carlos F. García Allocco y M. Mercedes Blanc de Arabel.

 

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo:

I. 1. El impugnante entiende que el a quo inobservó el art. 80, 1er. párrafo de la LCT al rechazar el reclamo de aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social. Aduce que su ingreso es una obligación del empleador que emerge del contrato de trabajo y, como contrapartida, los accionantes tienen el derecho de peticionar, aunque no para sí (pretensión declarativa). Además, admitir que los incrementos no son “remunerativos” implica que la demandada así lo considere -por iniciativa propia y sin apoyatura legal-, violentando los arts. 8 de la ley 8.024; 80, 1er párrafo de la LCT y la LNE.

 

Denuncia también errónea aplicación del Dcto. Nº 2.148/00 -reglamentario del Régimen de la PAV para los trabajadores del Banco de la Pcia. de Córdoba- al desestimar la multa prevista en el art. 132 bis LCT. Sostiene que allí el mentado banco y, en definitiva, el Estado Provincial (art. 52 de la ley 8.837), asumió como obligado directo el pago de la cuota sindical, circunstancia que no modifica su naturaleza de “aporte” del trabajador. Entonces, si no se abonó según el haber que correspondía -incluídos los rubros condenados-, hubo “retención indebida de aportes”.

En cuanto al rechazo de la actualización del “adicional remunerativo” equivalente a los tickets canasta, señala que el a quo omitió considerar que el punto 4. f). 1) del Dcto. Nº 2.148/00 lo establece para “compensar” la pérdida de aquél beneficio. Agrega que no hay norma que indique que sea un monto fijo e inamovible, por lo que todo incremento para el personal en actividad debe reflejarse en el salario del agente pasivisado. Advirtiendo que, frente al conflicto interpretativo es de aplicación lo dispuesto por los arts. 9 y 11 de la LCT y el art. 23 de la Constitución Provincial.

Por  último, denuncia inobservancia del art. 105 LCT en tanto los vales no son beneficios sociales sino prestaciones complementarias a los fines de los aportes y contribuciones. También delDcto. Nº 341/97 del PEP, que dispuso que éstos se abonen sobre la cuota parte de lo percibido en tickets canasta.

 

2. El Juzgador, analizó el marco normativo y concluyó que no existía dispositivo que otorgara el derecho a reclamar aportes a los trabajadores en actividad, tampoco a los que se encuentran en estado de pasividad. Además señaló que, aunque se entendiera lo contrario, no habría un agravio cierto y actual para los reclamantes y que, en todo caso, le correspondería oportunamente peticionar a la "Caja de Jubilaciones de la Provincia" (fs. 237vta./238). Frente a estos argumentos el presentante se limita a proponer una interpretación interesada del art. 80 LCT -pretensión declarativa- a fin de sostener su legitimación para accionar y ningún esfuerzo hace para demostrar que el perjuicio sea concreto. Luego, pierde relevancia el cuestionamiento que, en esta instancia, efectúa respecto de la naturaleza de los incrementos denominados “no remunerativos”.

 

En cuanto a la multa prevista en el art. 132 bis LCT, la queja tampoco tiene andamiento. El esfuerzo por calificar de indebida a la retención con sustento en que el Banco asumió como obligado directo el pago de la cuota sindical en el marco de la pasividad (punto 4, inc. f. Anexo Único, Dcto. Nº 2.148/00), aparece vacuo desde que, nuevamente, estaríamos ante un supuesto de inexistencia de agravio contemporáneo. Por tanto no se logra desvirtuar que, para el Tribunal, no se acreditó la “retención” de aportes destinados a ingresar al sistema de la seguridad social que habilite su percepción (fs. 238). Ni hay evidencia de la importancia dirimente de controvertir por esta vía -y por la del art. 107 CPT-, otro de los requisitos: que el vínculo esté extinguido para reclamar. 

 

Igualmente improcedente es la crítica relacionada con los vales alimentarios. El apelante en este aspecto, pese a mencionarlo, no admite que el adicional para compensar la pérdida de aquéllos (punto 4. f). 1 del Anexo Único, Dcto. Nº 2.148/00 -expte. Nº 0171-006980/00-), es un monto fijo ($ 273) que no prevé la actualización pretendida -incidencia automática de los incrementos que perciban los activos-, pues escapa al régimen general de la PAV, incluso, es abonado por un fondo extraordinario creado al efecto. A lo que agrega que es un “adicional remunerativo” y los vales alimentarios constituyen un beneficio social –art. 103 LCT- (fs. 236 y vta.), al menos al tiempo de su dictado y del reclamo efectuado en autos. Nótese que con posterioridad a la publicación de la ley Nº 26.341, las partes concertaron la inclusión de dichos vales a la base del art. 29, ley 8.836 (Dcto. Nº 679/09).  En consecuencia, no se acredita que haya habido duda para recurrir a los principios protectorios en la exégesis legal -arts. 9, 11 LCT y 23 CP-. Lo anterior exime de tratar los agravios vinculados a los aportes derivados de aquél.

 

3. El impugnante, bajo la apariencia de quebrantamientos formales -falta de fundamentación- reedita sus criticas en orden a la legitimación para accionar por aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Lo propio ocurre con el rechazo de la actualización del “adicional remunerativo” que compensa la pérdida de los tickets canasta, invocando el art. 12 LCT y su insistencia en que no son beneficios sociales –art. 103 bis LCT-.

 

Finalmente, no desarrolla la violación al principio de congruencia que alega, ni evidencia la falta de sustento que atribuye a lo decidido respecto de la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT. Ello pues critica la conclusión basada en el requisito que cuestionó -extinción del contrato para reclamar- y dicho argumento se sostuvo a mayor abundamiento (ver. fs. 237 vta./238).

 

II. Lo expuesto excusa de considerar la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT fundada en idénticos argumentos. Luego, no se convocará al Tribunal en Pleno.

 

Voto por la negativa

 

El señor Vocal doctor Carlos F. García Allocco, dijo:

 

Coincido con la opinión expuesta por el señor vocal cuyo voto me precede. Por tanto, haciendo míos los fundamentos emitidos, me expido en la misma forma.

 

La señora Vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo:

 

A mi juicio es adecuada la respuesta que da el señor vocal doctor Rubio a la primera cuestión. Por ello, de acuerdo a sus consideraciones, me pronuncio en igual sentido.

 

 

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo:

 

I. 1. El Banco de la Provincia de Córdoba -actual "Banco de la Provincia de Córdoba S.A."-, considera que el Tribunal al condenarlo vulneró las leyes Nº 8.836; 8.837, el Dcto. Reglamentario Nº 940/00 y 2.148/00, los arts. 29, 30 y 31 LCT y 699 a 710 del CC. Afirma que los trabajadores que pertenecen al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria se encuentran “exclusivamente” a cargo del Estado Provincial y que en su reestructuración no se pueden aplicar las normas de la solidaridad de la LCT ni del Código Civil.

 

2. El casacionista al estructurar el agravio, omite que la condena se funda en el propio régimen de la PAV que, a su vez, dice que no se aplicó. Sin embargo, fue en su virtud que no perdió la calidad de empleador (art. 29, inc. a), ley Nº 8.836), aunque esté suspendida la prestación de servicios y la Administración Central haya consensuado el pago de los salarios (art. 29, inc. f) ley 8.836; art. 6Dcto. Regl. Nº 940/00; art. 52 ley 8.837). Es por eso que tiene que adoptar los recaudos y procedimientos que aseguren el pago puntual de los haberes de que se trata (art. 18, Dcto. Regl. Nº 940/00). Luego, carece de fundamentación apelar a dispositivos de la ley Nº 20.744 -y modif.- o al sistema de solidaridad del Derecho Común por el que el presentante no debe responder.     

 

3. Por otra parte, no demuestra la contradicción del razonamiento del Juzgador pues no se trata de dos juicios que se anulen. Lo propio ocurre con la referencia a las reglas de la experiencia y a la documental que entiende abonan su postura.

 

Voto por la negativa.

 

 

El señor Vocal doctor Carlos F. García Allocco, dijo:

 

Adhiero a las consideraciones expresadas en el voto que antecede. Por tanto, me expido de igual modo.

 

 

La señora Vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo:

 

Comparto la postura que propone el señor vocal doctor Rubio a la presente. Por ello, me pronuncio de la misma manera

 

 

A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo:

 

I. 1. La Provincia de Córdoba se agravia porque se la condenó solidariamente según normas de la ley Nº 20.744 que no le son aplicables -art. 2 inc. a) íb.-. Aduce además, que los propios actores reconocieron ser empleados del "Banco de la Provincia" y encontrarse sometidos a la LCT y CCT Nº 18/75 -art. 42, ley 5.718- como también haberse acogido al sistema de pasividad -art. 29 ley 8.836-, ocasión en que aquel ente autárquico actuó como único empleador. Aclara que su participación es como “agente pagador”. Del convenio celebrado entre el Banco y la gremial surge prístina que el único obligado es la entidad financiera y ninguna cláusula lo menciona como responsable -art. 701 CC- y no lo alcanzan los supuestos de solidaridad de la ley laboral.

 

2. La pretensión de la Administración Central debe ser rechazada. Es así porque centra su discurso en la ajenidad respecto de la relación, desde que el único empleador es el Banco; recalca que sólo es “pagador”; le son extrañas las normas que regulan la solidaridad de la ley Nº 20.744 y del Código Civil, que en modo alguno alteran los argumentos de la condena. Ello pues, es en el marco del Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria (leyes Nº 8.836; 8.837; Dctos. 940/00 y 2.148/00) que la Provincia de Córdoba, con fondos de Rentas Generales y a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones aceptó expresamente abonar las remuneraciones de quienes adhirieran al sistema (art. 6, Dcto. Nº 940/00) y el 100% de los aportes y contribuciones (Art. 29 inc. f) , ley 8.836). Lo que se vio reforzado por el art. 52 de la ley Nº 8.837 que dispone transferir al ámbito del Poder Ejecutivo los activos, pasivos, funciones residuales y los derechos y obligaciones emergentes de los juicios en que sea parte el Banco. Entonces, aparece responsable por un incremento que incide en la base para los porcentajes previstos en el art. 29 del mentado régimen.  

 

Así voto.

 

 

El señor Vocal doctor Carlos F. García Allocco, dijo:

 

Estimo adecuadas las consideraciones expresadas en el voto que antecede. Por tanto, me expido de igual forma.

 

 

La señora Vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo:

 

Es correcta la postura que expone el señor vocal doctor Rubio a la presente. Por ello, me pronuncio de la misma manera.

 

 

A LA CUARTA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo:

 

A mérito de la votación que antecede, corresponde desestimar los recursos interpuestos por las partes, con costas por su orden atento la particular naturaleza de la cuestión debatida. Los honorarios del Dr. Miguel Ángel Ortiz Morán serán regulados por la a quo en un treinta por ciento, de la suma que resulte de aplicar la escala mínima del art. 34, ley 8.226, sobre lo que constituyó materia de impugnación (arts. 37, 38 y 104 ib; 125, ley 9.459) debiendo considerarse el art. 27 de la última ley citada.

 

 

El señor Vocal doctor Carlos F. García Allocco, dijo:

 

Estimo adecuada la solución a la que arriba el señor vocal preopinante. Por tanto, me expido en igual sentido.

 

 

La señora Vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo:

 

Concuerdo con la decisión expuesta por el Sr. Vocal Dr. Rubio. En consecuencia, me pronuncio en la misma forma.

 

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,

 

 

R E S U E L V E:

 

I. Rechazar los recursos interpuestos por las partes.

 

II. Con costas por su orden.

 

III. Disponer que los honorarios del Dr. Miguel Ángel Ortiz Morán sean regulados por la Sala a quo en un treinta por ciento, de la suma que resulte de aplicar la escala mínima del art. 34, ley 8.226, sobre lo que constituyó materia de discusión. Deberá considerarse el art. 27 del CA.

 

IV.  Protocolícese y bajen.

 

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los señores Vocales, todo por ante mí, de lo que doy fe.

 

En nombre de los Pasivizados del Banco de Córdoba, y de los Jubilados provinciales provenientes de la PAV, nuestro más profundo reconocimiento a los integrantes de aquella “Comisión de Pasivizados”, integrada por:

 

Susana Beatriz SOLIS, Roberto BURRONE, Lucio VULCANO, José BIBBÓ, Roberto BIALET, Luis BARLATAY, Juan Carlos URBANO, René VALDIVIA y Pablo BATTISTA.

 

Sin el trabajo de esas personas, la PAV hubiese sido un gueto destinado a nuestra extinción.

 

Por el accionar de los nombrados, tuvimos (y se tiene) una PAV digna, y una jubilación conveniente.

 

COMENTARIOS DE NUESTROS LECTORES

De: Raul Vankeirsbilck

Fecha: 24/05/2011 23:53:20

Para: jubiladosbpc@gmail.com

Asunto: NOS DIERON LA RAZÓN

 

Estimadas/os Compañeras/os.
 
Quiero sumarme al agradecimiento a todos y cada uno de los que iniciaron esta causa y nos regalaron el tiempo de sus familias, las broncas, los sinsabores de toda esta lucha por nuestros derechos no reconocidos por los supuestos gobiernos populares y sus personeros en las instituciones, como nuestro querido Banco de la Provincia de Córdoba.
Pero como dice el título del mail "Nos dieron la razón" es una más de las tantas razones que deberemos seguir defendiendo y luchando para lograr la dignidad laboral y la de nosotros los jubilados y no sólo en la parte monetaria.


Un abrazo afectuoso a todos.


Raúl Vankeirsbilck

rvanker@hotmail.com

 

Roger Maldonado ha escrito: "Felicitaciones y a seguir luchando, un abrazo para todos y GRACIAS."

 

Alberto Daniel SÁNCHEZ ha escrito: "Felicitaciones a todos los compañeros que obtuvieron una repuesta lógica a un justo reclamo y a los integrantes de la comisión que una vez mas cumplieron con un deber que muchas veces sufre injustas calificaciones. Pero seria interesante conocer quienes son aquellos que en los momentos de dialogo no permitieron ejercer los derechos que le correspondían a los trabajadores y provocaron una tensa espera y de manera fundamental un costo innecesario al Banco y a la Provincia."

 

Ramón Francisco SÁNCHEZ ha escrito: "Vaya una. Que dirá el gladiador liquidador de jubilaciones de privilegio que emprendió con todo sus brillos el Gobernador Schiaretti. Tan ignorante puede ser este Gobernador Schiaretti, llamar de privilegio una jubilación que se liquida de acuerdo a lo que el jubilado "privilegiado" aportó, en algunos momentos hasta casi tres veces mas de lo que aportaban a las cajas nacionales. Privilegiados son Señor Gobernador, los ex legisladores que por sentarse una sola vez en la banca cobraban más de lo cobraba un jubilado aportante durante 30 años ( NO OLVIDAR QUE APORTÁBAMOS EL DOBLE Y MUCHAS VECES MAS QUE LOS APORTANTES DE LA CAJAS NACIONALES) También Señor Gobernador, hasta la Corte Suprema se ha pronunciado rotundamente en contra de sus pretensiones, ASÍ QUE AQUELLO DE QUE EL 82% FUE, COMO DIJO UNA PERIODISTA EN LA VOZ DEL INTERIOR, DEBERÁN TRAGARSE EL BRULOTE."

 

Ramón Francisco SÁNCHEZ  ha escrito: "A LOS COMPAÑEROS JUBILADOS, RECORDEMOS QUE MUY PRONTO VAMOS A PODER CASTIGAR CON EL VOTO A QUIEN NOS HAN MALTRATADO, VOTANDO NO SOLO CONTRA SCHIARETTI SINO TAMBIÉN CONTRA TODOS LOS QUE EL AUSPICIO O PROPONGA. HAGAMOS VALER NUESTRO VOTO"

 

Carlos Alberto D AMARIO ha escrito: "comparto con norma solovey, yo desde 350 kms. (Arias-sur de cba-)se me hace casi imposible asistir a tantas reuniones y tanto esfuerzo en mi beneficio, no puedo mas que decirles GRACIAS"

 

NORMA SOLOVEY ha comentado: aplausos x los q se mueven x nosotros!!!!

 

GRACIELA LUCERO ha comentado: GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

 

Luis Humberto Torres  ha comentado: SIGAN LUCHANDO POR NUESTROS PROPIOS E INVIOLABLES DERECHOS MUCHA SUERTE JUB.4256/7

 

Liliana Friedli ha comentado: Sr.Luis Torres me permito sugerir una modificación a su escrito .... cambiar la palabra SIGAN por la palabra SIGAMOS...saludos

 

Luis Humberto ha escrito: "Es verdad Liliana SIGAMOS bregando para la derogación de ley inscontitucional, con este sistema estamos todos aportando para una nueva jubilación post morten, ES UNA VERGÜENZA, que nos sigan robando, muchos saludos y mucha suerte que Dios los Bendiga"

 

NATALIA SUÁREZ ha comentado: Los felicito a todos y cada uno, me alegro que obtuvieran una respuesta favorable al reclamo justo que realizaron y los aliento a continuar trabajando y dando ejemplo de vida y de dignidad. 

 

Estimados compañeros:


Anoticiada por la página que consulto con regularidad y merced a la cual estoy permanentemente informada, quiero hacerles llegar mis felicitaciones por los logros obtenidos en las demandas cursadas por derechos inalienables, y mi agradecimiento por el infatigable esfuerzo, la fe y la convicción en la verdad que han demostrado en el camino arduo para alcanzar las metas trazadas. Ignoro si los beneficios comprenden a todos nosotros, los bancarios en general, me gustaría enterarme si así fuera, sería como recibir un regalo, pues no he participado activamente de la lucha de ese grupo cuasi heroico de cruzados que jamás se dieron por vencidos.  De cualquier manera:  ENHORABUENA¡¡¡¡¡¡.


En otro orden de cosas, apreciaría, si es factible, se me informara, cuando cobrarán el aumento logrado por la bancaria nacional y la cámara Abapra, los jubilados provinciales del gremio, porque también es una realidad que siempre somos el furgón de cola cuando se logra una recomposición salarial.  Asimismo, me pueden aclarar, porqué el señor Lucio Vulcano comentó en la página que para los activos el aumento ronda en el orden del 26 % y para los jubilados el 21 %, y no el 29 %, como establece el Acta Acuerdo?.


Sin más, y a sus órdenes, me despido de ustedes cordialmente, reiterando mi gratitud por la labor que realizan día con día, en provecho de todos quienes conforman la comunidad de bancarios.  Un fraterno abrazo.


 
ARIADNA ARAGÓN

ariadnaragon@hotmail.com

 

EN EL DIA DE MAÑANA RECIBIRÁ RESPUESTA DE NUESTRA AGRUPACIÓN SOBRE SU CORREO

 

EL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE CÓRDOBA HA ESCRITO: Ya salieron los primeros fallos sobre el adicional no remunerativo de $130 y el de $100, que habíamos reclamado hace unos años al Banco de Córdoba, por resolución del Tribunal Superior de Justicia. Los mismos estuvieron a cargo del estudio de Ortiz Moran. Agradecemos las gestiones llevadas a cabo por el mismo y por la Comisión de Pasivizados que encaró y núcleo el tema.

¿Podremos obtener algo igual respecto al pago con Títulos de C P alguna vez?

CORREO DE LECTORES

 

 

Correo enviado a Susana Solís, por gladys pereyra gesperanzap@hotmail.com, referido a los fallos del TSJ: “……..sin la ayuda de uds, esto no se habría llevado a cabo, mil felicitaciones especialmente a ti que no claudicaste en todos estos años, y que nos atendiste con tanta amabilidad cuando tenia alguna duda, esto es un comienzo de todo lo q vendrá, ....... Se esta haciendo JUSTICIAAAAAA."

 

 

CORREO DE LECTORES

 

 

De: MARIO A LOREFICE

Fecha: 29/05/2011 11:07:18

Para: jubiladosbpc@fibertel.com.ar

Asunto: FELICITACIONES

 

 

ESTIMADOS COMPAÑEROS:

 

MI MAS SENTIDAS FELICITACIONES A TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN GREMIAL DE JUBILADOS Y PASIVIZADOS POR EL LOGRO OBTENIDO EN LAS CAUSAS JUDICIALES INICIADAS HACE VARIOS AÑOS.-

Y POR SUPUESTO ESAS FELICITACIONES DEBEN EXTENDERSE A LOS PROFESIONALES QUE TRABAJARON PARA ELLO, EL ESTUDIO JURÍDICO DEL DR. ORTIZ MORAN.-

COMO DICEN UNAS PALABRAS EN VTRA. PÁGINA, EL TRABAJO DE LA COMISIÓN DESDE QUE EXISTE COMO TAL, HA SIDO Y ES ABSOLUTAMENTE INVALORABLE, TODOS Y CADA UNO DE LOS JUBILADOS Y PASIVIZADOS LE DEBEMOS ETERNO AGRADECIMIENTO, PERO EN ESPECIAL LA GENTE DEL INTERIOR.-

 

GRACIAS POR VTRO. DESINTERESADO E INCANSABLE TRABAJO

 

 

FOTOS DE EXPOSICIÓN DE NUESTROS ABOGADOS PATROCINANTES EN BANCARIA SECCIONAL CORDOBA SOBRE TEMA SENTENCIAS

 

 

 

 

http://www.flickr.com//photos/63886561@N03/show/

 

FOTOS DEL DIA 19/05/2011, OPORTUNIDAD EN QUE SE LEYÓ LA SENTENCIA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR