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DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVO SOCIAL
Art. 1°.- Con la denominación de Asociación de Directores
de Museos de la República Argentina Asociación Civil, se constituye
el día 10 del mes de noviembre de 1995 una Asociación Civil sin
fines de lucro.
Art. 2°. Son sus objetivos promover condiciones que faciliten el desempeño eficaz y la adecuada valoración jerárquica de la función del director de museo, equiparada a tal la de otros dirigentes o funcionarios que bajo cualquier denominación de cargo ejerzan la conducción de museos ; con el fin ulterior de contribuir a través del perfeccionamiento de tal función a una mejor protección y difusión del patrimonio natural y cultural de la Nación.
Para cumplir los fines enunciados la Asociación Civil, desarrollará actividades tendientes al progreso y mejoramiento del entorno operativo y de relaciones del director y de su capacitación para la función; consistentes en investigación, asesoramiento, publicaciones, difusión, intercambio, muestras, congresos, seminarios, cursos y encuentros. Tales actividades se efectuarán procurando alcanzar físicamente con su ejecución localidades de asiento de museos en todo el territorio nacional, y estableciendo una sede fija para el funcionamiento de la secretaría y centro de comunicaciones.
TÍTULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art.3°.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes
y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones
bancarias, públicas y privadas.
Art.4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los que obtenga por:
1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados fijada por Asamblea.
2) Las rentas de sus bienes.
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.
TÍTULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: Los que invistan carácter de directores y ex directores de museos nacionales, provinciales, municipales, comunales, institucionales y privados del país y requieran su inscripción como tal, tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva. Serán asimilados al carácter de director a los efectos de la admisión en esta categoría, los cargos que cualquiera fuera su denominación impliquen a juicio de la Comisión Directiva en ejercicio de la conducción de un museo. Al mismo efecto serán asimilados al carácter de museo aquellas instituciones que bajo otra denominación realicen a juicio de la Comisión Directiva, con alcance sustantivo, las actividades que conforme a la doctrina universalmente aceptada son propias de tal carácter.
La Comisión Directiva, con el voto de dos tercios de sus integrantes podrá admitir como socios activos a quienes no reuniendo las condiciones de cargo o función requeridas en el párrafo precedente, estén consubstanciados con los objetivos de la Asociación; por su preparación, título, experiencia, cargo o actividad sean aptos para obrar en su consecución, y soliciten su inscripción.
b) Honorarios: son aquellas personalidades de la cultura argentina que en atención a servicios prestados a la Asociación y a los museos del país, sean designados por la Asamblea propuesta de la Comisión Directiva, o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a ésta categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en ésta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.
c) Fundadores: son aquellos socios activos que hubieran ingresado a la Asociación dentro del período comprendido entre el 7 de septiembre y el 7 de diciembre de 1983 inclusive. Esta condición no se pierde aún cuando el causante cese en funciones como director de museo.
d) Vitalicios: son aquellos socios activos que con un año como mínimo de actividad en la Asociación alcancen los 70 años de edad o los beneficios jubilatorios. Mantienen sus derechos y deberes como socios activos, quedando exceptuados de abonar la cuota social. Esta condición no se pierde aún cuando el causante cese en sus funciones como director de museo.
e) Correspondientes en el exterior: son aquellos directores de museos nacionales, provinciales, municipales o privados del exterior que así lo soliciten y sean aceptados por la Comisión Directiva. Esta condición no se pierde aún cuando el causante cese en sus funciones como director de museo. Sí abonarán cuota social.
Art.6°.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
2) Cumplir con las demás obligaciones que imponga éste Estatuto, el Reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
3) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de 6 (seis) meses y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
4) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad.
5) Presentar su renuncia como socio activo por nota certificada.
6) Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de asociados.
Art.7°.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por éste Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por renuncia o expulsión.
Art.8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones. a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión. Estas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta, a las circunstancias del caso y a las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento, resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva.
2) Inconducta notoria.
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art.9°.- Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado.
En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días hábiles de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
TÍTULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Art.10°.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente y otros siete (7) miembros titulares. Los miembros titulares que no sean Presidente o Vicepresidente desempeñarán los cargos de Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres (3) Vocales, conforme a distribución que hará la Comisión Directiva en la primera reunión que cumpla después de cada renovación, y que podré ser reajustada. Habrá también cuatro (4) Vocales Suplentes. El mandato de todos los miembros titulares y suplentes durará dos años y serán renovados anualmente por mitades pudiendo ser reelegidos. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por tres (3) miembros titulares. Sus mandatos durarán dos (2) años.
Art.11°.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 6 meses y ser mayor de edad.
Art.12°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Art.13°.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Art.14°.- La Comisión Directiva se reunirá una vez cada 2 meses el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Art.15°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
e) Cesantear o sancionar a los asociados.
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art.23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art.114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
Art.16°.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial, en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art.22.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V
DEL PRESIDENTE
Art.17°.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de la Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y los demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por éste estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falta el respecto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI
DEL SECRETARIO
Art.18°.- Corresponde al Secretario o a quien reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art.14.
d) Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
e) Corresponde al Prosecretario asistir y/o reemplazar al Secretario.
TÍTULO VII
DEL TESORERO
Art.19°.- Corresponde al Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances bimestrales y preparar, anualmente, el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aceptación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, los fondos ingresados en la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad, a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
h) Corresponde al Protesorero asistir y/o reemplazar al Tesorero.
TÍTULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art.20°.- corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX
ASAMBLEAS
Art.21°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balances general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de los Órganos Sociales, titulares y suplentes.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Art.22°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso 1 de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Art.23°.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Sin perjuicio de ello, la convocatoria podrá dar lugar a la inclusión de asuntos por iniciativa de los asambleístas, cuando lleve como primer punto la aprobación sin cambios del Orden del Día formulado por el órgano convocante, o su modificación mediante la inclusión de temas nuevos. De no mediar la expresa inclusión de esta previsión en la circular normada por este artículo, cursada en el plazo fijado, la prohibición establecida en este párrafo será absoluta.
Art.24°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Art.25°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando éste estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Art.26°.- Con la anticipación prevista por el art.23°, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
TÍTULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art.27°.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los Órganos Sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal.
La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
Referente al artículo 5º. Todos los asociados que al 16 de abril de 2003 revistaban en condición de Socios Activos, aún cuando no reunieran las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 5º, inciso a), mantendrán tal condición.
Referente al artículo 10º. La Comisión Directiva que elija la Asamblea Ordinaria convocada para el 16 de abril de 2004, por voto de la mayoría, en su primera reunión asignará a cinco de sus miembros mandatos por dos años, y por un año a cuatro de ellos. Los mandatos de los miembros suplentes por dos y un año, serán asignados por mitades por sorteo efectuado por la Comisión Directiva en la misma reunión.
A los 11 días del mes de agosto de 1998, reunida la Comisión Directiva de ADiMRA, con quórum válido, refrenado por las firmas al pié, se decide implementar el siguiente Reglamento Interno, sin carácter estatutario.
1) Se nombrará un Consejo Asesor, compuesto por cuatro (4) miembros, cuyas funciones serán las de colaborar con la C.D. en todo lo que sea solicitado por ésta. Su participación en las reuniones de C.D. no serán obligatorias y si lo hicieran tendrán voz pero no voto.
2) Los Delegados Provinciales y sus Subdelegados tendrán como objetivo: a) Realizar el relevamiento actualizado de todos los Museos de su Provincia (Nombre, Dirección, Tipología, Nombre del Director), y toda información que pueda ser útil al Banco de Datos de la ADMIRA. b) Comunicar a la C.D. a la brevedad posible toda información respecto a robos, depredación, daños, tráfico, etc. del Patrimonio Histórico Cultural y Natural de su Provincia, así como también otra irregularidad que no esté contemplada en este Reglamento. c) Asociar de acuerdo al Estatuto a todos los Directores y Ex Directores que así lo deseen cumplimentando la ficha correspondiente. d) Recaudar y luego enviar a Tesorería las cuotas societarias de los socios de su Provincia. En caso de que los asociados soliciten recibo de pago, el delegado lo entragará con un sello donde figure su nombre, cargo, nombre de la Asociación y número de Personería Jurídica, como así también el lo recibirá del Tesorero.
3) La Secretaría Administrativa funcionará en un Museo, que designará la C.D. en conjunto con su Director, donde todos los miembros de la C.D. tengan acceso a la documentación existente.
4) Funcionamiento de las Comisiones Ad Hoc: las comisiones que se formen, por ejemplo de Prensa, Legislación, etc, funcionarán de acuerdo al propio desarrollo de las gestiones de sus miembros, debiendo dar cuenta de lo actuado a la C.D. en tiempos relativamente cortos o cuando ésta lo solicite.
5) Se resuelve que la sigla que representará a la Asociación será “ADiMRA”.
6) Todas las notas o cartas que se emitan desde la Asociación deberán esta membreteadas con el nombre de ésta, iso-logo tipo (a determinar) y pié de página con la dirección de la Presidencia.
7) En todas las Asambleas Ordinarias se otorgará el Diploma de Honor de la Institución a por lo menos un Director o Ex Director de Museo.
8) Se establece un Sistema de Cooperación profesional o académica entre Museos o Instituciones educativas, a través de ADMIRA, encaminando a los socios a que puedan aportar soluciones a problemas presentados.
Este procedimiento no excluirá ni limitará las acciones de cooperación que los socios acuerden entre sí, sin intervención del cuerpo orgánico de la Asociación, las cuales se declararán de interés y se invitará a los socios a darlas a conocer.
CERTIFICO: Que la entidad “COMITÉ ARGENTINO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS (I.C.O.M)”, fue autorizada para funcionar con carácter de persona jurídica por Resolución I.G.J. Número ciento setenta y siete con fecha quince de abril de mil novecientos ochenta y seis. La presente entidad se encuentra vigente. A solicitud de la parte interesada, se expide el presente, a efectos de ser presentado ante quien corresponda, en Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos y ocho.------------
WALTER ANÍBAL RÍOS
Jefe
Coordinación Administrativa
Ministerio de Justicia